EXTORSIÓN AGRAVADA
SE TIENE POR CONSUMADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EJECUTE O NO EL ACTO
DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL, BASTA LA CONMINACIÓN QUE CONSTRIÑA LA VOLUNTAD DEL
SUJETO PASIVO DEL DELITO, CON PROPÓSITO DE OBTENER UNA UTILIDAD O BENEFICIO
ECONÓMICO
“Número
4. De manera breve diremos que el delito de Extorsión,
en la legislación actual, que ha sido configurada como una legislación
especial, la cual entra en vigencia a partir del año dos mil quince, conlleva
un momento de perfeccionamiento del delito de extorsión, diferente a lo
regulado en el Código Penal, pues la anterior regulación del delito de
Extorsión exigía la realización de un resultado es decir la concretización del
acto o negocio de carácter patrimonial, de modo que el sujeto pasivo del delito
dispusiera de una parte de su patrimonio.
Número
5. Esto implica que en la realidad jurídica actual el
delito de Extorsión se tiene por consumado independientemente de que se ejecute
o no el acto de disposición patrimonial, es decir basta la conminación, pero no
una simple conminación, sino aquella que constriña la voluntad del sujeto
pasivo del delito, con propósito de obtener una utilidad o beneficio
económico, es decir pese a ya no ser un delito de resultado en nuestra actual
legislación, no deja de ser un delito de propósito especial; ciertamente la
fragmentariedad de la nueva regulación, busca una mayor eficacia en la
protección de la autonomía personal de la población, en cuanto resguardar la capacidad de
controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales
acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como
de desarrollar libremente sus actividades económicas buscando además la
protección propiamente de los bienes que conforman su patrimonio, y el esfuerzo
con que han adquirido tales recursos.
Número
6. De tal modo que por la configuración descriptiva
realizada por el legislador en esta nueva versión del delito de Extorsión en la
legislación salvadoreña, permite ubicar dicho tipo penal como un Delito
de Consumación Anticipada, en este tipo de delito el momento
consumativo, entendido simplemente como la realización típica de los hechos se
adelanta a un momento anterior al de la lesión del bien jurídico.
(REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, núm. 6 (2000)/ EL CONCEPTO
DE INTENCIÓN EN LOS DELITOS DE RESULTADO CORTADO. Especial consideración del
elemento volitivo de la intención. Dra. ALICIA GIL GIL.)