PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO Y GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL
TIENE UNA RELACIÓN INDISOLUBLE CON EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA JUDICIAL, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
“Número 1. En el
proceso penal, las partes que intervienen tienen la Garantía Constitucional de
depurar su caso dentro de un proceso legalmente configurado, en el cual su
controversia sea dirimida por un JUEZ NATURAL, IMPARCIAL E
INDEPENDIENTE, regido por las normas preestablecidas en el
ordenamiento jurídico correspondiente (arts. 13 inciso primero, 16 y 172 inciso
tercero de Constitución de la República y artículo 4 del Código Procesal
Penal).
Número
1.1 En ese sentido el principio de
imparcialidad e independencia judicial establecido en el art. 4 Pr. Pn. y arts.
5 y siguientes del Código de Ética Judicial, deriva del mandato constitucional
regulado en los arts. 16, 172.3 Cn., en relación con los arts. 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los cuales son coincidentes en establecer
el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos, y
particularmente, en el curso de un procedimiento penal en el que se le impute
un delito.
Número 1.2 Numerosas
resoluciones pronunciadas por la Sala Constitucional han establecido, en forma
correcta, que tanto la recusación o la excusa es procedente cuando haya
sospechas de imparcialidad, en las que el operador de justicia se encuentre
limitado de manera fáctica, en virtud de un vínculo entre el juez y las partes.
(Sentencia de inconstitucionalidad en los procesos de inconstitucionalidad
acumulados5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-20
03/7-2004, de fecha 23/XII/2010).