PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO Y GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL

 

TIENE UNA RELACIÓN INDISOLUBLE CON EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

 

“Número 1. En el proceso penal, las partes que intervienen tienen la Garantía Constitucional de depurar su caso dentro de un proceso legalmente configurado, en el cual su controversia sea dirimida por un JUEZ NATURAL, IMPARCIAL E INDEPENDIENTE, regido por las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico correspondiente (arts. 13 inciso primero, 16 y 172 inciso tercero de Constitución de la República y artículo 4 del Código Procesal Penal).

Número 1.1 En ese sentido el principio de imparcialidad e independencia judicial establecido en el art. 4 Pr. Pn. y arts. 5 y siguientes del Código de Ética Judicial, deriva del mandato constitucional regulado en los arts. 16, 172.3 Cn., en relación con los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son coincidentes en establecer el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos, y particularmente, en el curso de un procedimiento penal en el que se le impute un delito.

Número 1.2 Numerosas resoluciones pronunciadas por la Sala Constitucional han establecido, en forma correcta, que tanto la recusación o la excusa es procedente cuando haya sospechas de imparcialidad, en las que el operador de justicia se encuentre limitado de manera fáctica, en virtud de un vínculo entre el juez y las partes. (Sentencia de inconstitucionalidad en los procesos de inconstitucionalidad acumulados5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-20 03/7-2004, de fecha 23/XII/2010).


Número 1.3 En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha referido que la imparcialidad judicial es un elemento fundamental del debido proceso y de la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática, sobre todo a las partes procesales del caso (Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia de 2/II/2004, párr. 171).”