MOTIVACIÓN
POR REMISIÓN
CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES SOBRE LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE CIMENTAR
SU DECISIÓN INVOCANDO UNA RESOLUCIÓN PROVEÍDA POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL
“Por
su parte la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, también
ha hecho uso de esa “motivación por remisión” y si bien no la ha hecho
remitiéndose a una solicitud fiscal, sino de un juez a juez, es importante invocarla
en consonancia con lo antes expuesto; una de esas sentencias es la de
habeas corpus bajo Ref.65-2008 de fecha 9 de octubre de 2009, en donde analizó
lo siguiente:
“Al respecto, se advierte que dicha autoridad
al momento de justificar la no sustitución de la medida cautelar realizó una “motivación por remisión” la cual
ha sido aceptada por este Tribunal en su jurisprudencia, pues: “una autoridad
para cimentar su decisión puede invocar o remitirse a una resolución
proveída por otra autoridad judicial que anteriormente ha compartido dicha
decisión y efectivamente ha plasmado las razones por las cuales decidió
adoptarla”(sentencia de hábeas corpus 199-2005 de fecha 21/12/2005)…. por tanto, respecto a dicho
planteamiento esta Sala desestima, que se haya vulnerado los derechos a la
seguridad jurídica y de defensa del favorecido con incidencia en su derecho de
libertad física”. Con ello no estamos diciendo que los jueces deban
relajarse y obviar el deber de
fundamentar sus decisiones, claro que no, los jueces debemos saber que la
mejor garantía de las decisiones que emitimos es que para que no sean
cuestionadas de ser arbitrarias es que deben estar debidamente motivadas o
fundamentadas.”