MOTIVACIÓN POR REMISIÓN

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE CIMENTAR SU DECISIÓN INVOCANDO UNA RESOLUCIÓN PROVEÍDA POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL

 

“Por su parte la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, también ha hecho uso de esa “motivación por remisión” y si bien no la ha hecho remitiéndose a una solicitud fiscal, sino de un juez a juez, es importante invocarla en consonancia con lo antes expuesto; una de esas sentencias es la de habeas corpus bajo Ref.65-2008 de fecha 9 de octubre de 2009, en donde analizó lo siguiente:

Al respecto, se advierte que dicha autoridad al momento de justificar la no sustitución de la medida cautelar realizó una motivación por remisión” la cual ha sido aceptada por este Tribunal en su jurisprudencia, pues: “una autoridad para cimentar su  decisión puede invocar o remitirse a una resolución proveída por otra autoridad judicial que anteriormente ha compartido dicha decisión y efectivamente ha plasmado las razones por las cuales decidió adoptarla”(sentencia de hábeas corpus 199-2005 de fecha 21/12/2005)…. por tanto, respecto a dicho planteamiento esta Sala desestima, que se haya vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y de defensa del favorecido con incidencia en su derecho de libertad física”. Con ello no estamos diciendo que los jueces deban relajarse y obviar el deber de fundamentar sus decisiones, claro que no, los jueces debemos saber que la mejor garantía de las decisiones que emitimos es que para que no sean cuestionadas de ser arbitrarias es que deben estar debidamente motivadas o fundamentadas.”