PRUEBA DE REFERENCIA
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA
TESTIFICAL REFERENCIAL PRIMARIA Y MÚLTIPLE
“La Sala de Io Penal en proceso bajo Ref.
120-CAS-2006 en sentencia dictada el día 17 de Octubre de 2006, dijo: “Sobre la posición expuesta por el A Quo
respecto a la prueba testifical referencial y múltiple, existe doctrina
y jurisprudencia comparada, en donde se expone que “La prueba testifical es
admisible, en cuanto que el Principio de Libertad Probatoria dispone que: “Los
hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por
cualquier medio legal de prueba...”; asimismo, tal disposición admite que esos
hechos pueden ser probados con prueba directa e indirecta y dentro de esta
última clase de prueba existen sub clasificaciones en los que podemos citar la
prueba por indicios, la prueba referencial, la prueba circunstancial, etc. Por
consiguiente, la prueba referencial es válida y admisible para acreditar
los hechos acusados.....es de aceptación pasiva en la jurisprudencia dominante,
que la prueba referencial puede ser utilizada para quebrantar el estado
de inocencia del imputado, si entre otros requisitos el Tribunal
que la considera le merece fe por ser confiable, circunstanciada, si
es referencia primaria (no múltiple), si sustituye la prueba directa en
casos razonablemente justificados, si la fuente de la que proviene la
información fue plenamente identificada y localizable para comparecer al
juicio, no concurre como única prueba”.
En ese orden analiza esta Cámara que “la prueba de
referencia primaria” es aquella aseveración que es “de primera mano”, en
donde un testigo claramente identificado declara lo que otra persona (también
claramente identificada) le contó sobre un hecho delictivo, tal prueba
de referencia primaria puede ser confiable si es de primera mano; pero
en el caso que nos ocupa, esa parte de la declaración de la testigo (…)
que hace alusión “a lo que otra persona le dijo”, y que la defensa está
sobrevalorando “solo” esa parte, diciendo que con ello se destruye la
versión de la víctima, no analiza la parte recurrente, que ese fragmento de la
declaración de la testigo es prueba de referencia múltiple, es más ni
secundaria es; pues la testigo (…), declaró en esa parte que le dijo un tal
señor que ella solo menciona como “don J”, que “otras personas” le
contaron a dicho señor, que a la víctima la habían detenido y que lo habían
perseguido, pero véase que no se sabe con claridad no sólo quien es el señor “don
J” que menciona la testigo y mucho menos quienes son esas “otras personas” que
dicen que le contaron; entonces esa parte de la declaración de la referida
testigo no es confiable, no porque estemos diciendo que ella es mendaz, sino
porque en ese apartado existe prueba de referencia múltiple, no hay garantía
que lo que ella está repitiendo sea como Io dice, al no constarle a ella Io que
le contaron y no tener por su parte un nivel de confiablidad de lo que le
contaron.”