MEDIOS DE PRUEBA


LAS ENTREVISTAS NO SON PRUEBA DOCUMENTAL Y TAMPOCO TESTIMONIAL SINO ACTOS DE INVESTIGACIÓN


“La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 43-C-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, dijo: “Por otro lado, señala el impetrante que se valoró como prueba documental las entrevistas de los agentes captores..., cuando en basta jurisprudencia de Sala se ha expresado que las entrevistas no constituyen medios probatorios, sino que solo pueden ser introducidas al proceso por la vía del interrogatorio, con la única finalidad de cuestionar la credibilidad de los testigos, considerando que no es posible ponderarlas como prueba documental (...)., Esta Sala en resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, proveída bajo referencia 468-Cas-2007, manifestó lo siguiente: : “...Es necesario indicar que entre un acto de investigación y uno de prueba, existen diferencias que atañen al valor probatorio, ya que en el segundo de los supuestos, se requiere la contradicción de las partes y la intervención judicial, esto conlleva que son los actos de investigación los que se realizan con antelación a la audiencia de juicio, y solo los de prueba los que se verifican en el mismo, por ende, el grado de convicción emanado de los mismos, tampoco es igual...(Sic)., por lo tanto, las entrevistas no son prueba documental y tampoco testimonial sino actos de investigación cuyo contenido será introducido al proceso mediante el testimonio realizado en el juicio. En ese orden de ideas, esta Sala advierte que el Ad-quem incluyó en su análisis intelectivo las entrevistas de los agentes captores....en su valoración como prueba testimonial,....por lo que ante tal circunstancia, es menester recurrir al método de la exclusión mental hipotética, para determinar la “esencialidad” de esos elementos, pues se debe resolver si el vicio señalado tiene influencia decisiva sobre la sentencia, omitiéndose hipotéticamente en la fundamentación intelectiva del proveído, los elementos que no debieron ser analizados bajo la connotación atribuida por Cámara, y a partir de tal exclusión verificar sí subsiste motivación suficiente para mantener incólume el fallo, porque de ser así, la declaración de nulidad carecería de interés procesal. Al respecto la jurisprudencia de Sala se ha decantado en los términos siguientes:... al analizar en su contexto y de manera integral, la motivación intelectiva de la sentencia, el mismo (defecto) no tiene el carácter dirimente para revertir el decisorio, ya que al llevar acabo la supresión mental hipotética de la circunstancia no probada... el proveído se mantiene incólume, ya que existen otros elementos de prueba que le permitieron arribar a la certeza de culpabilidad de la acusada...