MEDIOS
DE PRUEBA
LAS ENTREVISTAS NO SON PRUEBA DOCUMENTAL Y TAMPOCO TESTIMONIAL SINO ACTOS
DE INVESTIGACIÓN
“La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 43-C-2016 de fecha 6
de septiembre de 2016, dijo: “Por
otro lado, señala el impetrante que se valoró como prueba documental las entrevistas
de los agentes captores..., cuando en basta jurisprudencia de Sala se ha
expresado que las entrevistas no constituyen medios probatorios, sino que solo
pueden ser introducidas al proceso por la vía del interrogatorio, con la única
finalidad de cuestionar la credibilidad de los testigos, considerando que no es
posible ponderarlas como prueba documental (...)., Esta Sala en
resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, proveída bajo
referencia 468-Cas-2007, manifestó lo siguiente: : “...Es necesario indicar que
entre un acto de investigación y uno de prueba, existen
diferencias que atañen al valor probatorio, ya que en el segundo de los
supuestos, se requiere la contradicción de las partes y la intervención
judicial, esto conlleva que son los actos de investigación los que se
realizan con antelación a la audiencia de juicio, y solo los de prueba los
que se verifican en el mismo, por ende, el grado de convicción emanado de
los mismos, tampoco es igual...(Sic)., por lo tanto, las entrevistas no son
prueba documental y tampoco testimonial sino actos de investigación
cuyo contenido será introducido al proceso mediante el testimonio realizado en
el juicio. En ese orden de ideas, esta Sala advierte que el Ad-quem incluyó en
su análisis intelectivo las entrevistas de los agentes
captores....en su valoración como prueba testimonial,....por lo que ante tal
circunstancia, es menester recurrir al método de la exclusión mental
hipotética, para determinar la “esencialidad” de esos elementos,
pues se debe resolver si el vicio señalado tiene influencia decisiva sobre la
sentencia, omitiéndose hipotéticamente en la fundamentación intelectiva del
proveído, los elementos que no debieron ser analizados bajo la
connotación atribuida por Cámara, y a partir de tal exclusión verificar sí
subsiste motivación suficiente para mantener incólume el fallo, porque de
ser así, la declaración de nulidad carecería de interés procesal. Al respecto
la jurisprudencia de Sala se ha decantado en los términos siguientes:... al
analizar en su contexto y de manera integral, la motivación intelectiva de la
sentencia, el mismo (defecto) no tiene el carácter dirimente para revertir el
decisorio, ya que al llevar acabo la supresión mental hipotética
de la circunstancia no probada... el proveído se mantiene incólume, ya que existen
otros elementos de prueba que le permitieron arribar a la certeza de
culpabilidad de la acusada... “”