TESTIGO ÚNICO


CONSIDERACIONES SOBRE SU VALOR PROBATORIO


“En ese orden de ideas y aún en el supuesto que solamente se contara con la declaración de la víctima, ya dijimos anteriormente que contamos con el Principio de Libertad Probatoria y la doctrina autorizada en la materia, como es la obra de Carlos Climent Durán, “La Prueba Penal”, pag. 130, 131 y 132, también nos dice: ““ La jurisprudencia del tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicados por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con aptitud para destruir la presunción de inocencia… No podemos compartir la afirmación de que la víctima de un delito por el hecho de actuar en el proceso penal como parte ofendida ejerciendo las correspondientes acciones penal y civil no pueda ser testigo… y Todo esto es admisible incluso en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio de testis unus tetsis nullus. El testigo único es tan válido como el testigo plúrimo.”

 

Además, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso bajo Ref. 178-C-2004, analizó lo siguiente: “Si bien es cierto en la sana crítica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su dicho, al grado que uno solo puede ser suficiente para comprobar un extremo alegado…”“; de igual manera tenemos jurisprudencia comparada como es la del Tribunal Supremo Español bajo Ref. 692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente fue Soto Niego, y en dicha sentencia se analiza lo siguiente: ““ Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo”.