TESTIGO
ÚNICO
CONSIDERACIONES SOBRE SU VALOR PROBATORIO
“En ese orden de ideas y aún en el supuesto que solamente se
contara con la declaración de la víctima, ya dijimos anteriormente que contamos
con el Principio de Libertad Probatoria y la doctrina autorizada en la materia,
como es la obra de Carlos Climent Durán, “La
Prueba Penal”, pag. 130, 131 y 132, también nos dice: ““ La jurisprudencia del tribunal
Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las
víctimas o perjudicados por los delitos tienen la consideración de verdadera
prueba testifical, con aptitud para destruir la presunción de inocencia… No
podemos compartir la afirmación de que la víctima de un delito por el hecho de
actuar en el proceso penal como parte ofendida ejerciendo las correspondientes
acciones penal y civil no pueda ser testigo… y Todo esto es admisible incluso en el caso de que tan solo se
cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo,
quedando así superado el principio de testis unus tetsis nullus. El testigo
único es tan válido como el testigo plúrimo.”
Además, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el
proceso bajo Ref. 178-C-2004, analizó lo siguiente: “Si bien es cierto en la sana crítica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su dicho, al grado
que uno solo puede ser suficiente
para comprobar un extremo alegado…”“; de igual manera tenemos
jurisprudencia comparada como es la del Tribunal Supremo Español bajo Ref.
692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente fue Soto Niego, y en dicha
sentencia se analiza lo siguiente: ““ Es
afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso de
un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y
apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el
antiguo principio “testis unus testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan
razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo”.”