VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

CONSIDERACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

 

“(…) en materia de valoración de la prueba el legislador ha establecido en los artículos 176 y 177 del Código Procesal Penal, el principio de libertad probatoria que opera en el proceso penal, estableciéndose que los hechos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, siempre que se respeten las garantías fundamentales consagradas en la Constitución y demás leyes, no siendo exigible por tanto un medio de prueba específico para acreditar un hecho delictivo y la participación, pues décadas atrás quedó sin vigencia el sistema de prueba tasada, en el cual se establecía que si no se cuenta con determinada prueba, el caso no se acreditaba.

 

Véase que conforme a lo dispuesto por el Art 179 y principalmente para el caso en el Art. 394 inciso primero pr.pn., se parte de la premisa que el juez es libre para hacer la apreciación de la prueba en su conjunto y de conformidad a las normas de la sana crítica, sin que ello sea sinónimo de arbitrariedad, debiendo entonces analizar todos los medios de prueba para concluir en su análisis si se ha acreditado o no el delito y si se ha probado bajo certeza positiva la participación del imputado en el mismo, ya que el juez no está sometido a controles que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, con el único límite que la prueba sea lícita y su juicio sea razonable.

 

Además es de señalar, que tenemos jurisprudencia que analiza que el sistema de libre valoración permite según las circunstancias del hecho, que se pueda condenar con un solo testigo, sumado a que en este caso se cuenta con otro tipo de soporte probatorio; es así que la Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 281-CAS-2008, de fecha 15 de junio de 2009, dijo: “La valoración probatoria conforme el proceso penal salvadoreño (sana crítica) no ata a los juzgadores de forma alguna a un número de pruebas para poder tomar una decisión; por el contrario, éste método de apreciación permite a través de su flexibilidad llegar a una conclusión con un mínimo de actividad probatoria, media vez tenga entidad suficiente como para convencer al juez sobre los elementos que presenta y, que éste justifique razonablemente sus conclusiones de forma coherente y escalonada”.

 

Otra sentencia más reciente de la Sala de lo Penal es la bajo Ref. 197C2015, de fecha 15 de enero de 2016, en donde dijo: “ Esta Sala enfatiza en que la fuerza de las pruebas en materia penal se basa en el respeto a los principios de Libertad Probatoria y aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, en donde no existe ni un mínimo ni un máximo para tener por demostrado un hecho concreto atribuido a un presunto autor o partícipe, por lo que se está ante un supuesto de calidad y no de cantidad probatoria, a fin de que las inferencias extraídas por el juzgador resulten lógicas y ajustadas a las máximas del correcto entendimiento humano, siendo determinante el análisis concreto del caso, con los elementos apostados para su demostración, los que deben ser valorados concediendo a las pruebas el mérito que la experiencia, la psicología y la lógica le señalen y en tal operación debe el juzgador someter al análisis crítico todo elemento de prueba”; ( Lo resaltado es de esta Cámara).

 

De igual forma otra sentencia en la misma línea es la bajo Ref. 178-C-2004, en la cual se analizó lo siguiente: “Si bien es cierto en la sana crítica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su dicho, al grado que uno solo puede ser suficiente para comprobar un extremo alegado…”