IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR DE UN HECHO DELICTIVO PUEDE HACERSE POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE NO CONTRAVENGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

“Es de tener en cuenta que para los fines de identificación en ciertas ocasiones es necesario realizar diligencias de investigación o de prueba que permitan una aproximación mayor a la certeza requerida, sin que ello se entienda como una condición sine qua non [sin la cual] para que se estime satisfecho el requisito de la sentencia contenido en el art. 395 No. 1 CPP.

 

Por eso mismo es de suma importancia recalcar lo que dice la Sala de lo Penal quien afirma:

 

"[Se le debe aclarar] al impugnante que el hecho que no se haya llevado a cabo un `reconocimiento en reos para comprobar la identidad de su patrocinado, no es obligatorio en todos los casos, pues sólo es necesario realizarse cuando existen dudas razonables sobre la identificación del autor del delito que se investiga (...) los Jueces de Instancia arribaron al estadio de certeza sobre la identidad de la persona que se sometió al plenario en vista que fue capturado infraganti" (Fallo 555-CAS-2009, sentencia de las 9:30 horas del 13 de marzo de 2013).

 

De la misma opinión es la connotada opinión del español Climent Durán que acota:

 

"[L]a identificación del autor de un hecho delictivo puede hacerse por cualquier procedimiento que no contravenga el ordenamiento jurídico. Además del reconocimiento en rueda, cabe considerar como procedimientos identificativos, el reconocimiento casual o fortuito, el conocimiento previo del imputado, la confesión del imputado o su identificación vía testifical, e incluso cabría admitir el reconocimiento o señalamiento durante el acto del juicio oral [...] Si la víctima, o algún testigo presencial del hecho delictivo, conoce a su ejecutor, por ser vecino suyo, o por ser habitante del mismo barrio, o por cualquier otra causa, la identificación en rueda suele devenir innecesaria" (Climent Durán, Carlos "La Prueba Penal" Pág. 1108, 1110 y 1111).

 

De dichas acotaciones se sigue que existen diversos medios para obtener la identificación del imputado, mismos que son interdependientes y subsidiarios entre sí, regulados algunos de ellos en el corpus iuris procesal penal, según se sigue:

 

1. Reconocimiento "in locus", de conformidad con la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los art. 323, 273 No. 7 y 275 CPP.

 

2.   Recorrido fotográfico, al que se denomina en la praxis "kardex", descrito en el art. 279, que realiza la Policía Nacional Civil con órdenes de la Fiscalía General de la República, durante el "sumario".

 

3. Reconocimiento de personas, practicado por la autoridad judicial, durante la Instrucción o antes de esta por el Juez de Paz, cuyo presupuesto es la disponibilidad material del acusado, instrumento y competencias definidas por los art. 253 y 177 CPP.

 

4. Reconocimiento por fotografías, realizado de conformidad con el art. 257 CPP, siempre que el acusado no se encuentre disponible y sea necesario contar con "elementos para proceder", mismo que es practicado por el Instructor o Juez de Garantías dependiendo de la etapa en que el mismo se solicite.

 

La importancia es que exista un nexo entre los hechos y el imputado, y en los mismos este ha sido identificado por la víctima, esto aunado a los demás indicios que acrediten la identificación del procesado y por ende su participación,”