SANA CRÍTICA

 

EL JUEZ NO ESTÁ SOMETIDO A REGLAS QUE PREFIJEN EL VALOR DE LAS PRUEBAS, SINO QUE ES LIBRE DE APRECIARLAS

 

“(ii) La sana crítica es el sistema de valoración probatoria por el que el legislador salvadoreño ha optado. Es de carácter intermedio debido a que no se basa en una tasa legal de prueba ni pende de la íntima convicción del juzgador, sino que busca el convencimiento razonado del Juez basado en la aplicación de las reglas del pensamiento humano.

 

La característica principal de tal sistema es que el juez no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre de apreciarlas. Por ello, la sana crítica consiste en principios que hacen que el raciocinio judicial al valorar las pruebas se traduzcan en un silogismo que consiste en analizar las consecuencias después de evaluar la prueba; está conformado por tres tipos de reglas: la lógica, la experiencia y la psicología.

 

Para el caso de interés, la lógica se ocupa de examinar los diversos procedimientos teóricos y experimentales que se utilizan del conocimiento científico y de analizar la estructura de la ciencia misma, es decir, estudia los procesos del pensamiento, para descubrir los elementos racionales que los constituyen y las funciones que los enlazan, por lo que está compuesta de diversos principios. Para ello utiliza los principios de identidad, no contradicción, tercero incluido y razón suficiente.

 

Este último, que es el presuntamente inobservado por la juzgadora, plantea que ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Este principio lógico puede ser aplicado al ser, estableciendo la razón de ser de las cosas; a la sucesión de hechos, permitiendo entender la relación de causalidad entre las cosas; al conocimiento, informándonos sobre lo que sabemos; y a la relación entre la voluntad y el acto, indicando la motivación detrás del mismo.”

 

 

 

 

LA PRETERICIÓN QUE LA INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE PRUEBA IMPORTAN PARA EL IMPUTADO Y EL PROCESO PENAL LLEVADO EN SU CONTRA

 

“Partiendo del valor seguridad jurídica, estatuido en el art. 2 inciso 1° de la Constitución de la República, es un ideal axiológico del Estado proveer a sus gobernados la suficiente certeza sobre la seguridad de sus derechos; es decir, la seguridad jurídica en términos llanos importa la certidumbre que todo individuo debe tener la capacidad de predecir el actuar del Estado a partir del conocimiento de la ley.

 

Este valor adquiere especial relevancia en aquellos casos en los que el gobernado figura como imputado ante la facultad punitiva del Estado, pues se encuentra en riesgo de sufrir graves restricciones de categorías fundamentales como la libertad personal, el patrimonio, la propiedad privada, etc.

 

Una de las garantías que operativiza esta certeza que pretende darse al individuo (víctima o imputado) en el marco de un proceso es la imparcialidad judicial, que consiste en la sujeción estricta y exclusiva del juzgador a la Constitución de la República, la normativa internacional y leyes internas, con la finalidad de garantizarle un fallo lo más apegado a lo que en justicia corresponde.

 

Si bien inicialmente se concibe esta garantía como de carácter eminentemente político, esta adquiere un sustrato de naturaleza formal en cuanto a que, en integración con el principio de legalidad procesal, el juzgador se encuentra constreñido a efectuar toda actuación en el proceso ceñido estrictamente a las facultades conferidas por ley -art. 86 inc. último Cn.- como pautas que disciplinan el desarrollo del proceso judicial.

 

Entre el universo de prácticas reguladas por ley se encuentra incluso la forma de valoración de la prueba producida, la cual de conformidad con el art. 179 Pr. Pn. deberá ser de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Este sistema de valoración intermedio supera el formalismo excesivo que en su momento importaba la prueba tasada, y a su vez permite dotar de cierta previsibilidad a los fallos judiciales librándolos del sesgo personal imbíbito en la valoración por libre convicción.

 

La sana crítica, juntamente con el deber de motivación judicial del art. 144 Pr. Pn, operativizan en el proceso penal la certeza a la que toda persona procesada tiene derecho en el marco de un proceso constitucional y convencionalmente configurado. Así lo ha establecido, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proveída el 23 de junio de 2005 en el caso Yatama vs Nicaragua (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), en el que ha dicho:

 

"147. El artículo 8 de la Convención Americana se aplica al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, cualesquiera que ellas sean, a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

 

148.    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar "las debidas garantías" que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso.

 

149.    Todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. El artículo 8.1 de la Convención, que alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", es igualmente aplicable al supuesto en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos, como ocurrió en el presente caso."

 

La observancia de las reglas de la sana crítica trae consigo la certeza para las partes que la motivación judicial por la cual se definen sus situaciones jurídica no será secreta ni antojadiza; sino más bien coherente con las reglas universalmente aceptadas sobre la correcta estructuración del pensamiento, conducta y experiencia humana.

 

Estos principios son de aceptación y conocimiento universal; por lo que se vuelve innecesario que la ley procesal los enumere y defina exhaustivamente. Su aplicación confiere legitimidad al fallo arribado, por cuanto se entenderá que las partes procesales comúnmente buscan el hallazgo de la verdad sobre los hechos enjuiciados, el apego u observancia del razonamiento judicial a estas normas significará un principio de conformidad hacia los hechos acreditados.”