INDUCCIÓN,
PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS
CONSIDERACIONES CONFIGURATIVAS DE LA CONDUCTA TÍPICA
"8. El delito de Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos, está regulado en el Art. 169 inciso 1 que dice: el que promoviere, facilitare, administrare, financiare, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, de manera individual u organizada, de forma pública o privada, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión. Dicho tipo penal tiene como finalidad proteger la indemnidad o intangibilidad sexual de menores de dieciocho años, quienes no se encuentran capacitados legalmente para poder tomar la decisión de tener una pareja sexual, debido a su condición psicológica: por no tener la madurez suficiente para poder afrontar las implicaciones que cualquier actividad sexual conlleve, no solo nos referimos a encuentros sexuales que involucre penetraciones, sino, otras conductas de contenido sexual, y en cuanto a su condición fisiológica: se desenvuelve en atención del desarrollo físico de cada persona, el cuerpo puede estar desarrollado incluso a tempranas edades, las niñas ya pueden mostrar atributos físicos de una señorita pero aún no lo es, así, la combinación de ambas condiciones son las que inhabilitan a menores de edad, para que tomen decisiones de éste tipo, es por ello, que se protege como bien jurídico esa capacidad de decisión.
9. En cuanto al sujeto activo y pasivo, el legislador no ha hecho distinción alguna, puede ser un sujeto del sexo femenino o masculino, la distinción radica en que el sujeto pasivo, debe ser menor de dieciocho años de edad, para figurar como víctima en el delito que se analiza. En cuanto al sujeto activo, este debe realizar cualquiera de las conductas descritas en el tipo penal, siendo: [a] promover: que significa iniciar, incitar, invitar, [b] facilitar: consiste en remover los obstáculos para la realización de determinado acto, es decir, asegurando las condiciones suficientes para que el delito se cometa, [c] administrar: realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacía el cumplimiento de objetivos, [f] financiar: es la acción y efecto de financiar, es decir, aportar dinero para una empresa o proyecto, sufragar los gastos de una obra o actividad, o sea, aportar dinero y recursos para la adquisición de bienes o servicios, [g] instigar: está definido en el artículo 35 CP, que dice: Se consideran instigadores los que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer el delito, es decir, llevar al sujeto pasivo a la realización de la conducta descrita, [h] organizar: significa preparar una cosa pensando detenidamente en todos los detalles para su buen desarrollo.
10. Uno de esos verbos o en su conjunto, deben ser acreditados como parte de la conducta hecha por el sujeto activo, es decir, promoviere, facilitare, administrare, financiare, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, cabe definir en qué consisten los actos sexuales o eróticos, ya que, si se verifica la ubicación de este delito, en el Código Penal, se encuentra en el Capítulo III, nombrado “otros ataques a la libertad sexual” son delitos residuales, que si afectan el bien jurídico protegido pero no es lo mismo hablar de Agresión Sexual, que del delito que nos ocupa.
11. Así, acto sexual: es una acción con sentido lascivo que se ejerce sobre un sujeto pasivo, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, y un acto erótico: está relacionado con la sensualidad, sexualidad y con las capacidades de atracción entre los seres humanos, un ejemplo de ello podría ser bailes eróticos, fotografías con contenido explicito pornográfico de persona menor de dieciocho años, etc., la diferencia es el contacto físico, por ejemplo: un baile puede ser un acto erótico, pero si ya la persona que lo está observando toca a la menor, ya sería un acto sexual, que dependiendo de la forma en cómo se realice dicho tocamiento podría encajar en otro tipo penal más gravoso que este, lo que no es tema de discusión en este momento.”