DECLARATORIA
INDEBIDA DE LA IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN
AUSENCIA DE AGRAVIO AL NO CUMPLIR EL RECURSO CON LOS REQUISITOS DE FONDO EXIGIBLES EN LA SEGUNDA INSTANCIA
“En lo tocante
al problema jurídico descrito en la motivación del recurso, los incisos 2.° y
3.° del art. 511 CPCM establecen: “En el escrito de interposición del
recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso,
haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los
hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán
determinarse con claridad.
Si se alegare
la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se
deberán citar en el escrito las que se consideren infringidos y alegar, en su
caso, la indefensión sufrida."
1. Las premisas
normativas apuntadas fueron aplicadas en el análisis realizado por la Cámara
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, y concluyó, que la
apelación interpuesta no estaba fundamentada, y sólo se transcribieron algunos
artículos que la jueza de primera instancia relacionó en su sentencia, pero no
se expresó en qué consistía la errónea interpretación de una serie de
disposiciones legales que fueron citadas.
En lo tocante
al artículo 511 CPCM, en lo medular, estableció que el motivo de agravio debe
enmarcarse en las finalidades previstas en el art. 510 CPCM, entre ellas: a)
Los errores que se
refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; b) La
prueba que no hubiera sido admitida; c) Los hechos probados que se fijen
en la resolución, así como la valoración de las pruebas; y, d) La
aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso.
Además, ha
establecido que en cumplimiento al precepto bajo estudio, se debe articular de
manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamentan su
impugnación: (i) La especificación de la infracción de que se trata; (ii)
el pasaje de la resolución que se considera afectada por cada motivo; (iii)
la descripción de los hechos que originan cada infracción; y, (iv) los razonamientos estrictamente
jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con
análisis del precepto o preceptos (procesales o sustantivos), por inaplicación
o aplicación errónea.
2. En relación
con lo alegado por el recurrente, esta Sala advierte que los requisitos antes
transcritos no exceden la interpretación del art. 511 CPCM, dado que con ellos
se determina de forma coherente el ámbito del recurso, y por ende, es
importante tener en cuenta que el recurso de apelación, es un medio impugnativo
de carácter ordinario, que en nuestra legislación ha evolucionado en la
formalización del mismo, con el fin de que el órgano jurisdiccional competente
para conocerlo, tenga una perspectiva más técnica del vicio que pudiese cometer
un tribunal inferior en grado.
Por ello, se
le exige a la parte procesal que supone manejar la pericia jurídica en el ámbito
de derecho respectivo, que la línea argumentativa a través de la que refuta la
actuación del referido tribunal, se ordene de forma sistemática en el sentido
que pueda ponerse de relieve las finalidades propias de la apelación”. (Referencia:
457-CAM-2017. Sentencia de las diez horas diecisiete minutos del cuatro de
junio de dos mil dieciocho).
3. Ahora bien, al revisar el contenido del recurso de
apelación, esta Sala advierte que no se ha señalado de manera expresa y clara
el tipo de infracción supuestamente cometida, ya sea procesal o de fondo, sino
que tras la transcripción y referencia a preceptos adjetivos –arts. 18, 216,
267 inc. 1.°, 276 ord. 6.°, 284 inc. 3.°. 427 inc. 2.° CPCM-, se hace alusión a
la defensa ejercida en la primera instancia, pero dicho concepto no es completo
para definir el ámbito de conocimiento en la segunda instancia.
4. En atención
a lo antes dicho, esta Sala considera que las razones de inadmisión de la
apelación no exceden la interpretación que corresponde del art. 511 CPCM, ya
que está referida al contenido mínimo de los requisitos de fondo exigibles en
la segunda instancia, los cuales determinan de forma técnica el ámbito del
recurso, lo cual no fue cumplido por el recurrente al interponer la alzada.
Por
consiguiente, se desestima el recurso por el motivo de forma: Por
haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, por supuesta
infracción del art. 511 CPCM.”