DECLARATORIA INDEBIDA DE LA IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN

AUSENCIA DE AGRAVIO AL NO CUMPLIR EL RECURSO CON LOS  REQUISITOS DE FONDO EXIGIBLES EN LA SEGUNDA INSTANCIA


“En lo tocante al problema jurídico descrito en la motivación del recurso, los incisos 2.° y 3.° del art. 511 CPCM establecen: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.

Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidos y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."

1. Las premisas normativas apuntadas fueron aplicadas en el análisis realizado por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, y concluyó, que la apelación interpuesta no estaba fundamentada, y sólo se transcribieron algunos artículos que la jueza de primera instancia relacionó en su sentencia, pero no se expresó en qué consistía la errónea interpretación de una serie de disposiciones legales que fueron citadas.

En lo tocante al artículo 511 CPCM, en lo medular, estableció que el motivo de agravio debe enmarcarse en las finalidades previstas en el art. 510 CPCM, entre ellas: a) Los errores que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; b) La prueba que no hubiera sido admitida; c) Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de las pruebas; y, d) La aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso.

Además, ha establecido que en cumplimiento al precepto bajo estudio, se debe articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamentan su impugnación: (i) La especificación de la infracción de que se trata; (ii) el pasaje de la resolución que se considera afectada por cada motivo; (iii) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y, (iv) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos (procesales o sustantivos), por inaplicación o aplicación errónea.

2. En relación con lo alegado por el recurrente, esta Sala advierte que los requisitos antes transcritos no exceden la interpretación del art. 511 CPCM, dado que con ellos se determina de forma coherente el ámbito del recurso, y por ende, es importante tener en cuenta que el recurso de apelación, es un medio impugnativo de carácter ordinario, que en nuestra legislación ha evolucionado en la formalización del mismo, con el fin de que el órgano jurisdiccional competente para conocerlo, tenga una perspectiva más técnica del vicio que pudiese cometer un tribunal inferior en grado.

Por ello, se le exige a la parte procesal que supone manejar la pericia jurídica en el ámbito de derecho respectivo, que la línea argumentativa a través de la que refuta la actuación del referido tribunal, se ordene de forma sistemática en el sentido que pueda ponerse de relieve las finalidades propias de la apelación”. (Referencia: 457-CAM-2017. Sentencia de las diez horas diecisiete minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho).

3. Ahora bien, al revisar el contenido del recurso de apelación, esta Sala advierte que no se ha señalado de manera expresa y clara el tipo de infracción supuestamente cometida, ya sea procesal o de fondo, sino que tras la transcripción y referencia a preceptos adjetivos –arts. 18, 216, 267 inc. 1.°, 276 ord. 6.°, 284 inc. 3.°. 427 inc. 2.° CPCM-, se hace alusión a la defensa ejercida en la primera instancia, pero dicho concepto no es completo para definir el ámbito de conocimiento en la segunda instancia.

4. En atención a lo antes dicho, esta Sala considera que las razones de inadmisión de la apelación no exceden la interpretación que corresponde del art. 511 CPCM, ya que está referida al contenido mínimo de los requisitos de fondo exigibles en la segunda instancia, los cuales determinan de forma técnica el ámbito del recurso, lo cual no fue cumplido por el recurrente al interponer la alzada.

Por consiguiente, se desestima el recurso por el motivo de forma: Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, por supuesta infracción del art. 511 CPCM.”