COMISO

 

ENTREGA EL AUTOMOTOR A LA POLICÍA NACIONAL CIVIL SO PRETEXTO DE ALTERACIONES EN EL NÚMERO VIN Y CHASIS, ADOLECE DE REGULACIÓN NORMATIVA Y DE ARGUMENTACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR

 

“iv. En ese sentido, el Art. 127 Pn., establece las circunstancias en que procede el comiso sobre los objetos, para el caso, cuando sean propiedad del condenado o estén en su poder sin que medie reclamo de terceros, no siendo ninguna de las anteriores aplicable al caso, por cuando (sic) el vehículo […], en el curso de la investigación no se le vinculó a ninguno de los imputados; no constituyen objeto sobre los cuales recayó la conducta ilícita ni se trata de producto de esas acciones ilícitas; sin embargo, al momento de efectuarle el análisis físico minucioso a la estructura del mismo y en las zonas donde se encuentran impresas las series claves que lo identifican por parte del perito en Identificación de series de vehículos automotores de la División Policía Técnica y Científica […], según informe de fecha 25 de agosto de 2017, resultó que la serie VIN y CHASIS presentan alteración, la primera por suplantación total de serie falsa y la segunda por anulación parcial y sobre posición de serie falsa […], por lo que dicho vehículo no puede ser devuelto definitivamente por ser un objeto que  no puede circular, ni ser objeto de transferencia, por lo que deberá ser entregado a la Policía Nacional Civil, para que pueda ser utilizado en el ejercicio propio de sus funciones. [...].

(ii) Análisis jurídico -

La discusión estriba en establecer la procedencia de la devolución definitiva al señor […]; o si por el contrario legalmente corresponde entregar el automotor ya mencionado para uso de la Policía Nacional Civil.

En primer lugar, no debe perderse de vista que la petición de devolución recayó sobre dos vehículos automotores, uno que si fue entregado al solicitante, y el segundo que debido a que sus piezas no conservan su originalidad; es decir, el argumento principal de la denegatoria impugnada se funda en el resultado del peritaje practicado al automotor, el cual reveló que los números de VIN y CHASIS presentan alteración.

No obstante, dicha denegatoria se encuentra precedida determinadas premisas que deben ser resueltas para poder en su conjunto legitimar la decisión judicial adoptada: […].

Como ya se relacionó, el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad en fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete […] entregó en calidad de depósito al licenciado […] dado que en primer lugar tuvo por acreditada la propiedad del solicitante sobre el automotor, asimismo que el bien no estaba sometido a comiso, ni había sido solicitado por la representación fiscal.

Tal entrega provisional o depósito, fue conforme a lo establecido en el art. 287 CPP., que regula:

"El juez o el fiscal en su caso, devolverán en forma inmediata a las víctimas, al propietario, o a las personas en cuyo poder se encontraban, los objetos secuestrados que no están sometidos a comiso o embargo. […]

Los objetos también podrán entregarse en depósito, cuando posteriormente pueda surgir la necesidad de practicar diligencias sobre el objeto o pudiera suscitarse controversia con relación al mismo. [...]"

Debe decirse que ante tal entrega la representación fiscal no opuso objeción alguna.

Luego del análisis global de la causa penal sometida a conocimiento, resulta obvio que el vehículo […] en disputa no ha sido vinculado al hecho principal por el cual han sido encontrados penalmente responsables los procesados mencionados en el preámbulo de esta resolución; no posee reporte de robo o hurto, sino que fue sustraído en calidad de incautación juntamente con otros bienes muebles del lugar donde se realizó el registro con prevención de allanamiento en el curso de la investigación del delito de robo […].

Importa mencionar, que en la presente causa la representación fiscal no ejerció ningún tipo de requerimiento, ampliación de la acusación o acción penal en relación al vehículo que según experticia presentó alteraciones en su número de VIN y CHASIS, ya que luego de su secuestre; y de haberse practicado el análisis por parte de la División Técnica y Científica no realizó otro tipo de petición sobre el automotor.

Estas magistradas consideran que desde el momento que la representación fiscal obtuvo los resultados de las experticias, no ha presentado ninguna investigación tendiente a establecer la irregularidad del vehículo a pesar de las alteraciones señaladas.

Esto es así, dado que los delitos por los cuales el Tribunal de sentencia se pronunció fueron: robo de vehículos automotores, y posesión y tenencia de placas de circulación, ilícitos que no se encuentran vinculados al vehículo […].

Sobre este aspecto, llama la atención a estas Magistradas que a la fecha en la que el apelante adquirió el vehículo mediante compraventa han transcurrido aproximadamente quince años en los que no realizó el traspaso con la inscripción debida en el Registro de automotores, circunstancia que como profesional del derecho sabe que debió realizar en su momento.

Seguidamente consta en la página 32 de la sentencia definitiva, que en el párrafo final el juzgador realiza una prevención a la representación fiscal: […].

- Sobre el comiso y la devolución definitiva.

Tal como se ha retroalimentado, el juzgador en la decisión objeto de examen, deniega declarar el comiso del vehículo y a la vez deniega su devolución definitiva, optando por una tercera solución: la entrega del automotor a la Policía Nacional Civil para uso de sus funciones, so pretexto, las alteraciones de su número de VIN y CHASIS.

Sin embargo, dicha decisión en efecto no va a acompañada de argumentación alguna en la que pueda fundar dos aspectos esenciales: la permisión legal para la afectación del derecho de propiedad que el señor […] tiene sobre el automotor y la base legal que permite dicha entrega a la corporación policial, bajo otro título o calidad que no sea la figura del comiso, en tanto que este fue denegado.

El art. 283 CPP., expresa:

"Incautación y decomiso

El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que sean incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba.

El fiscal ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos patrimoniales.

La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes por la policía quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su decomiso, solicitar el secuestro  ordenar su devolución." (Sic)

En la misma sintonía el art. 287 inciso final CPP., expresa:

"Devolución

Por excepción, cuando la orden de secuestro recaiga sobre bienes sujetos a comiso tales como vehículos de motor, naves, aeronaves u objetos idóneos o útiles para el combate del crimen organizado, el juez, previa solicitud del fiscal, podrá ordenar su depósito a favor de la policía o de la misma fiscalía, instituciones que deberán destinarlos inmediatamente y en forma exclusiva a esa finalidad. Si el juez estimare que tales bienes u objetos no son idóneos o útiles para tal objetivo, podrá ordenar su depósito a favor de la Fuerza Armada para sus fines institucionales."(Sic)

De dichas disposiciones se advierte que si se deniega la devolución de un objeto secuestrado, la vía legal para poder disponer de este bien, es que se declare su comiso; es decir, si el juzgador a. estimado la improcedencia del comiso del vehículo, no puede ordenar automáticamente su depósito en favor de la Policía Nacional Civil, dado que está solución está prevista de manera excepcional, y cuando se trate de bienes sujetos a comiso, siendo que en el presente caso, el comiso sobre dicho automotor no fue decretado en ninguna fase del proceso penal.

En relación al resultado de la alteración del número de VIN y CHASIS, importa mencionar que el legislador no ha regulado que dicha circunstancia sea motivo para que un automotor sea entregado a la Policía Nacional Civil, puesto que esto no es un aspecto que lo vuelva un bien ilícito o con imposibilidades de circular.

En ese sentido, debemos remitirnos al contenido de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos y su Reglamento de Aplicación.

En la exposición de motivos de la mencionada Ley se establece que una de sus finalidades es brindar una solución a la problemática relativa a la inscripción de vehículos automotores que cuenten con problemas para su circulación, estableciendo para ello el proceso de autorización de remarcación de las series identificativas de los vehículos automotores.

Por tanto se entiende que esta ley buscar reivindicar el derecho que los propietarios o legítimos poseedores tienen sobre un automotor, el cual es parte de su masa patrimonial, dado que perder el bien les supondría un perjuicio.

Conforme a los arts. 5, 6, 7 y 8 de la mencionada Ley, le asiste el derecho al señor […] de solicitar a la autoridad administrativa la autorización para la remarcación de las series que poseen alteración en su vehículo automotor; y de esa forma rehabilitar dicho bien.

Vale decir en conclusión, que la norma aplicable en la presente controversia, es el art. 287 CPP., incisos 1,2 y 3:

"Devolución

El juez o el fiscal en su caso, devolverán en, forma inmediata a las víctimas, al propietario, o a las personas en cuyo poder se encontraban, los objetos secuestrados que no están sometidos a comiso o embargo. […]

Los objetos también podrán entregarse en depósito, cuando posteriormente pueda surgir la necesidad de practicar diligencias sobre el objeto o pudiera suscitarse controversia con relación al mismo.

Tratándose de objetos decomisados o secuestrados en el curso de una investigación relacionada al crimen organizado y que no estén vinculados, directa o indirectamente con el delito, sólo serán devueltos cuando el que reclama el bien demuestre su legítima posesión o propiedad. [...]."

 

PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CUANDO SE TIENE POR ACREDITADA LA LEGÍTIMA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE DICHO BIEN Y CUANDO NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE LO IMPIDAN

 

“Por tanto, si en la fase de instrucción se tuvo por acreditada la legítima posesión o propiedad del vehículo en favor del señor […], a efecto de que se le entregase el automotor en calidad de depósito; llegada la conclusión del proceso penal estiman estas Magistradas que procede su devolución definitiva, ya que el juzgador no ha establecido otra circunstancia alguna que lo impida.

De las razones anteriores, le asiste la razón al recurrente debiendo esta Cámara revocar la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad […], la cual será efectiva una vez la presente resolución adquiera firmeza, y quien deberá dar cumplimiento al contenido de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos y su Reglamento de Aplicación, ya que el vehículo no podrá entrar en circulación hasta que toda la documentación en su entorno (titularidad y características de identificación). Se encuentre bajo los parámetros legalmente establecidos.”