PRINCIPIO DE
EVENTUALIDAD PROCESAL
REQUISITOS
INDISPENSABLES DE PROCEDENCIA
“e)
Por el principio de eventualidad procesal: violación al derecho de propiedad
por inobservancia a los artículos 126 y 127 de la LGTM y la jurisprudencia de
la Sala de lo Constitucional.
Establecido
lo anterior, es preciso advertir que las pretensiones de la parte actora se
examinarán de conformidad con el principio de eventualidad procesal.
Este
principio se formula cuando las partes proponen en la debida oportunidad
procesal, todos los medios de ataque y de defensa que pretendan hacer valer en
el proceso, el cual permite la oportunidad de acumular eventualmente las
pretensiones cuando las mismas sean incompatibles.
Uno
de los requisitos indispensables para que proceda el principio de eventualidad
procesal, regulada en el Art. 99 del CPCM, y es que se determine en forma
precisa la pretensión principal, así como aquella otra u otras que se ejercitan
para el solo supuesto de que la interpuesta a título principal no se estime
fundada, debiéndose indicar también el orden de prelación entre ellas.”