PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD PROCESAL

 

REQUISITOS INDISPENSABLES DE PROCEDENCIA

 

“e) Por el principio de eventualidad procesal: violación al derecho de propiedad por inobservancia a los artículos 126 y 127 de la LGTM y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.

Establecido lo anterior, es preciso advertir que las pretensiones de la parte actora se examinarán de conformidad con el principio de eventualidad procesal.

Este principio se formula cuando las partes proponen en la debida oportunidad procesal, todos los medios de ataque y de defensa que pretendan hacer valer en el proceso, el cual permite la oportunidad de acumular eventualmente las pretensiones cuando las mismas sean incompatibles.

Uno de los requisitos indispensables para que proceda el principio de eventualidad procesal, regulada en el Art. 99 del CPCM, y es que se determine en forma precisa la pretensión principal, así como aquella otra u otras que se ejercitan para el solo supuesto de que la interpuesta a título principal no se estime fundada, debiéndose indicar también el orden de prelación entre ellas.”