RECUSACIÓN
LA PETICIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO EL RECUSANTE NO EXPRESA CÓMO LAS ACCIONES ATRIBUIDAS AL JUEZ COMPROMETEN SU IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROCESO
“I. La recusación es el medio legal con que cuentan los litigantes para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes del Juez con alguna de las partes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.
II. Dable es señalar que el motivo invocado debe de probarse para que se declare ha lugar la recusación, pues tal recurso no puede quedar a la simple arbitrariedad, capricho, antojo o concepción subjetiva del litigante, ya que causaría perjuicio a la garantía de audiencia y defensa.
III. Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es una exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos de las partes a un Juez legal y a un proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar que el único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio es la Ley, y para ello es preciso conseguir que el Juez sea un tercero ajeno a los intereses en litigio, separado y alejado de las partes, a fin de que el juez no tenga conexiones acreditadas que puedan exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra de las partes.
IV. El Código Procesal Civil y Mercantil ve reflejado un sistema abierto o “clausus apertus”, respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados pueden ser recusados para conocer sobre determinado asunto, refiriéndose a motivos que puedan poner en peligro la imparcialidad por las relaciones del Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o representen, la relación con el objeto litigioso y cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable, según el art. 52 Inc. 1° CPCM.
V. La falta de una imparcialidad absoluta en los Jueces llamados a dirimir un conflicto sometido a su conocimiento jurisdiccional, importa una severa infracción a los principios del debido proceso. El debido proceso es un derecho humano de la más alta categoría y, como tal, es una garantía constitucional establecida para todas las personas. La magistratura que atropella dicha garantía observando o permitiendo observar una conducta jurisdiccional parcial
VI. Respecto de la recusación intentada por el licenciado […], este tribunal advierte de la lectura del mismo, que el referido profesional no precisa de manera clara e inequívoca de qué manera las acciones denunciadas ponen en riesgo la imparcialidad del juez respecto del caso en concreto por los siguientes motivos:
VII. En la primera acción denunciada, es decir la llamada de atención en forma peyorativa al abogado de la parte demandada durante la audiencia, no supone un acto que a criterio de las suscritas comprometa la imparcialidad del juez en el desarrollo del proceso, por cuanto tal llamado de atención al comportamiento a dicho profesional, aun en la forma descrita, no implica per se un conflicto de índole personal contra su persona. A lo anterior además se une el hecho que se denuncia la acción a un año aproximadamente de que sucedió el acontecimiento, lo cual reporta una falta más a los requisitos que establece el art. 52 Inc. 2 CPCM, que ordena que debe recusar al primer momento que se tenga oportunidad para ello.
VIII. En la segunda acción, el impetrante denuncia que no se le ha notificado los señalamientos de las diferentes fechas para llevar a cabo la audiencia de oposición e improponibilidad solicitada, enterándose fortuitamente de su realización, pero al analizar el proceso, se advierte que dichos actos procesales se le han notificado a dicho profesional al medio técnico proporcionado por éste, y no existe prueba idónea y pertinente que evidencie una actitud maliciosa por parte del juzgador o del personal judicial para impedir la participación del licenciado […] en el desarrollo del proceso denotando un riesgo a su imparcialidad.”