RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS
SE TORNA
IRRELEVANTE PRETENDER CLASIFICAR LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO PARA DETERMINAR SI
ESTÁN O NO INCLUIDAS LAS ESENCIALES, CUANDO NINGUNA CLÁUSULA DEL DOCUMENTO
QUEDÓ EXCLUIDA DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO
"IV. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS.
1. En el caso de autos,
el Juez A quo declaró improponible la demanda, bajo la premisa que respecto del
documento Privado Autenticado de Mutuo Simple, que sirve de base a la pretensión
ejecutiva que nos ocupa, el acta de auténtica levantada por el notario autorizante
no cumple con lo establecido en la Ley de Notariado, señala que en la misma no se
expresaron las cláusulas esenciales de dicho contrato, refiriéndose específicamente
a la cláusula IX que trata de las causales de caducidad del plazo, por lo que considera
que al haberse incumplido con el requisito del Art. 52 de la Ley de Notariado, dicho
documento no es fehaciente y en consecuencia no goza de fuerza ejecutiva, citando
como base de su resolución, lo señalado por esta Cámara en auto pronunciado a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos de dieciocho de marzo de dos mil quince, en el incidente de apelación
marcado como 43-EMQCM-15.
A. Sin embargo esta Cámara quiere aclarar en primer lugar, que para el análisis
de casos como el presente, se debe tener en cuenta que cada intervención notarial
es distinta una de otra, dependiendo la habilidad, experiencia y conocimiento del
profesional y la intervención de los comparecientes, y de ello dependerá la resolución
en cada caso.
B. En dicho sentido, para el correspondiente análisis,
resulta estéril dilucidar si la referida cláusula es esencial, accidental, acelerante
u otra, puesto que, y a diferencia de otros incidentes de apelación fallados por
esta Cámara, en esta intervención notarial hecha en el documento base de la pretensión,
-Documento privado de Mutuo autenticado- no ha quedado excluida ninguna cláusula
del mismo, pues el notario ha dado fe que los comparecientes se expresaron así:
a) “Me Dicen: Que reconocen
como suyos la firma, conceptos y obligaciones contenidos en el documento que antecede,
otorgado en esta ciudad y en esta fecha…” […]:
b) En relación a lo
antes transcrito el notario interviniente expresó lo siguiente: “Yo el suscrito
Notario Doy Fe: I. “Que la firma que calza en anterior documento y su contenido
son AUTÉNTICOS por haber sido reconocidos por la compareciente a mi presencia.”
[…].
C. Pretender clasificar las cláusulas
del contrato para determinar si están o no incluidas las esenciales (Art. 52 Ley
de Notariado) se torna irrelevante, -como se dijo-, ya que inequívocamente todas
(las cláusulas) han quedado dotadas de fe pública notarial, pues quedaron incluidas
en la actuación notarial.
D. Para el presente caso resulta necesario aclarar que el análisis anterior
no constituye modificación al criterio sostenido por este Tribunal en el incidente
43-EMQCM-15, citado por el señor Juez A quo en la resolución apelada, sino que en
aquél caso se debió a la redacción del documento y el agravio invocado de la parte
apelante y que dieron motivo a que se confirmara el rechazo, es más, esta Cámara
en los incidentes 17-EMM-11 y 200-EMQCM-17 confirma los argumentos aquí expuestos.
E.- Así las cosas, resulta que el auto mediante el
cual se declaró improponible la demanda de fs. […], no se encuentra arreglado a
derecho, razón por la que se estima el agravio expuesto por el apelante y deberá
revocarse la resolución venida en apelación.
CONCLUSIÓN.