IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA

 

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ DE DECIDIR ANTES DE DAR TRÁMITE A LA DEMANDA

 

“Improponibilidad sobrevenida de la demanda

Como se ha señalado, la legitimación activa es un presupuesto de la pretensión, que posibilita una sentencia de fondo sobre el tema a decidir. Por lo tanto, la inexistencia de este requisito constituye un óbice procesal que deviene, por su naturaleza, en insubsanable.

Siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala de lo Civil de esta Corte [sentencia de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve: Recurso de Casación Civil 251- CAC- 2008], jurídicamente existen tres supuestos de improponibilidad de la demanda, a saber: (a) improponibilidad subjetiva o falta de legitimación; (b) improponibilidad objetiva; y, (e) falta de interés.

Importa destacar que el primer supuesto de improponibilidad conlleva la facultad oficiosa del juez para decidir, antes de dar trámite a la demanda, si las partes tienen legitimación para demandar o ser demandadas. Si cualquiera de éstas carece, manifiestamente, de dicha legitimación, el juez debe rechazar in limine la demanda.”

 

PROCEDE DECLARATORIA, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL DEMANDANTE

 

“Al respecto, el artículo 277 del CPCM, señala que, presentada la demanda, si el juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible.

En el presente caso, se ha determinado que la parte demandante carece de legitimación activa para controvertir la actuación atribuida a la Dirección General de Aduanas y, consecuentemente, el acto que resolvió el recurso administrativo pretendido contra ésta [emitido por Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas]; acreditando con ello la falta de un presupuesto esencial en la configuración de la pretensión. En consecuencia, la demanda resulta improponible.”