IMPROPONIBILIDAD
DE LA DEMANDA
FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ DE
DECIDIR ANTES DE DAR TRÁMITE A LA DEMANDA
“Improponibilidad
sobrevenida de la demanda
Como se ha señalado, la legitimación activa es un presupuesto de
la pretensión, que posibilita una sentencia de fondo sobre el tema a decidir.
Por lo tanto, la inexistencia de este requisito constituye un óbice procesal
que deviene, por su naturaleza, en insubsanable.
Siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala de lo Civil de esta
Corte [sentencia de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve:
Recurso de Casación Civil 251- CAC- 2008], jurídicamente existen tres supuestos
de improponibilidad de la demanda, a saber: (a) improponibilidad
subjetiva o falta de legitimación; (b) improponibilidad objetiva; y, (e)
falta de interés.
Importa destacar que el primer supuesto de improponibilidad conlleva
la facultad oficiosa del juez para decidir, antes de dar trámite a la demanda,
si las partes tienen legitimación para demandar o ser demandadas. Si cualquiera
de éstas carece, manifiestamente, de dicha legitimación, el juez debe rechazar in limine la demanda.”
PROCEDE DECLARATORIA, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL
DEMANDANTE
“Al respecto, el artículo 277 del CPCM, señala que, presentada la
demanda, si el juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su
objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de
grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada,
compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y
otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser
improponible.
En el presente caso, se ha determinado que la parte demandante
carece de legitimación activa para controvertir la actuación atribuida a la
Dirección General de Aduanas y, consecuentemente, el acto que resolvió el
recurso administrativo pretendido contra ésta [emitido por Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas]; acreditando con ello la
falta de un presupuesto esencial en la configuración de la pretensión. En
consecuencia, la demanda resulta
improponible.”