SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO

PROCEDE DESESTIMARLA AL NO COINCIDIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LOS DOCUMENTOS BASE DE LA PRETENSIÓN, TENIÉNDOSE POR O EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN


“4.1.4. En lo que concierne a la excepción de SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, el Ord. 1° del Inc. 2° del Art. 1438 C.C. determina, que las obligaciones se extinguen en todo o parte por la solución .o pago efectivo, que es la prestación de lo que se debe, conforme a lo establecido en el Art. 1439 C.C., que en el proceso especial ejecutivo, es uno de los motivos de oposición, enmarcado en el Ord. 1° del Art. 464 CPCM.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada argumenta que las cantidades reclamadas, establecidas en las letras de cambio base de la pretensión, suscritas por la celebración de un contrato de arrendamiento que presenta, de fs. […] fueron canceladas en su totalidad, aunque los abonos efectuados no consten en el cuerpo de dichos títulos valores, excepción que pretende probar así:

Con relación a las letras de cambio identificadas con los números 22/24 y 23/24 cada una por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por medio de comprobante de crédito fiscal de fs. […], por un monto total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y con recibos de talonario de fs. […], por la suma de DOS MIL. QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ascendiendo a CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

En lo que atañe a la tercera letra de cambio, identificada con el número 24/24 por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asevera, que ésta fue cancelada por medio del comprobante de crédito fiscal de fs. […], por un monto total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ya con el IVA; y por medio del cheque girado contra la cuenta corriente número uno **********, de fs. […], cuyo titular es […], por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; siendo el monto total del comprobante de crédito fiscal con la del cheque, de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Así las cosas, al cotejar este Tribunal las cantidades de dinero plasmadas en las referidas letras de cambio, con la sumatoria que aparece en la prueba documental relacionada, se observa que no coinciden, por lo que la misma, no conduce a establecer la existencia del hecho que se pretende probar; en consecuencia, la obligación no se ha extinguido, persistiendo en la forma convenida por las partes en dichos títulos valores; y siendo que no se ha acreditado tal excepción, es viable su desestimación.”