DILACIONES INDEBIDAS

DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

"1. En relación con este tipo de queja, de acuerdo a lo sostenido por esta Sala, el acceso a la jurisdicción, como una vertiente del derecho a la protección jurisdiccional, garantiza el cumplimiento de la obligación constitucional para las autoridades judiciales, de resolver dentro de un plazo razonable la situación jurídica del justiciable, siendo relevantes, solo las dilaciones que puedan acreditarse como indebidas."

 

ELEMENTOS PARA CALIFICAR EL CONCEPTO DE PLAZO RAZONABLE O DILACIÓN INDEBIDA

"En ese sentido, no todo retraso en la tramitación de un proceso genera afectaciones con trascendencia constitucional; por lo cual para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida, según la jurisprudencia de esta Sala, se deben tener en consideración los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica o jurídica del litigio, tomando en consideración también las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; ii) el comportamiento del interesado: es decir, aquel que pudo incidir en la actuación de la actividad judicial, pues no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y iii) la actitud del juez o tribunal, referida a si las demoras en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir una resolución de fondo u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes (ver sentencia de Hábeas Corpus 185-2008, del 10/02/2010)."

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

"Sobre ello, cabe añadir que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adicionado, desde el año 2008, un cuarto elemento a considerar, siendo este la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo; sin embargo dicho tribunal no siempre estima indispensable su análisis para determinar la razonabilidad o no del plazo (Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 27 de noviembre de 2008)."

 

AUTORIDAD JUDICIAL DEBE PROCURAR NO EXCEDER LOS PROCESOS PENALES A TRAVÉS DE LOS DENOMINADOS PLAZOS MUERTOS, YA QUE SU EXISTENCIA VULNERA ESENCIALMENTE EL DERECHO A UNA PRONTA JUSTICIA E INDIRECTAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA

"Visto así, lo que la autoridad judicial debe procurar es no exceder los procesos penales a través de los denominados “plazos muertos”, ya que su existencia vulnera esencialmente el derecho a una pronta justicia e indirectamente el derecho de defensa, al no permitir al imputado –ante el estado de suspensión del proceso– hacer uso de los mecanismos que se encuentran a su alcance para resistir la pretensión acusadora.

Por tanto, no basta la presencia de un retraso en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que este debe tener la característica de ser injustificado; es la casuística la que determina frente a excesos en los tiempos que señala el legislador, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso."

 

CARGA LABORAL DEL TRIBUNAL

"Debe tenerse en cuenta además como un parámetro objetivo la carga laboral del tribunal, siendo que ello podrá ser objeto de valoración según cada caso en particular, por cuanto el flujo desproporcionado de asuntos a ser conocido por un juez, podría incidir en la mayor o menor prontitud de resolver los casos, cuestión estructural que no podría resolver la autoridad judicial y que requeriría de soluciones de políticas públicas estructurales ajenas al juez. Aunque la sobrecarga de trabajo o el volumen de congestión judicial no excluyan, dependiendo del caso concreto, la vulneración del derecho a una pronta justicia de las personas procesadas, sí debe considerarse dicho aspecto para efectos de atribuir al Estado-juez, y no al funcionario en cuanto individuo u órgano-persona, dicha vulneración."