DILACIONES INDEBIDAS
DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
"1. En relación
con este tipo de queja, de acuerdo a lo sostenido por esta Sala, el acceso a la
jurisdicción, como una vertiente del derecho a la protección jurisdiccional,
garantiza el cumplimiento de la obligación constitucional para las autoridades judiciales,
de resolver dentro de un plazo razonable la situación jurídica del justiciable,
siendo relevantes, solo las dilaciones que puedan acreditarse como
indebidas."
ELEMENTOS PARA CALIFICAR EL CONCEPTO DE PLAZO
RAZONABLE O DILACIÓN INDEBIDA
"En ese sentido, no todo retraso en la tramitación
de un proceso genera afectaciones con trascendencia constitucional; por lo cual
para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida, según la
jurisprudencia de esta Sala, se deben tener en consideración los siguientes
elementos: i) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica o
jurídica del litigio, tomando en consideración también las propias deficiencias
técnicas del ordenamiento; ii) el comportamiento del interesado: es decir,
aquel que pudo incidir en la actuación de la actividad judicial, pues no merece
el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio
litigante y iii) la actitud del juez o tribunal, referida a si las demoras en
el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de
justificación, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el
procedimiento, sin emitir una resolución de fondo u omitió adoptar medidas
adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de
las partes (ver sentencia de Hábeas Corpus 185-2008, del 10/02/2010)."
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
"Sobre ello, cabe añadir que la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adicionado, desde el año
2008, un cuarto elemento a considerar, siendo este la afectación generada por
la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona
involucrada en el mismo; sin embargo dicho tribunal no siempre estima
indispensable su análisis para determinar la razonabilidad o no del plazo (Caso
Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sentencia del 27 de noviembre de 2008)."
AUTORIDAD
JUDICIAL DEBE PROCURAR NO EXCEDER LOS PROCESOS PENALES A TRAVÉS DE LOS
DENOMINADOS PLAZOS MUERTOS, YA QUE SU EXISTENCIA VULNERA ESENCIALMENTE EL
DERECHO A UNA PRONTA JUSTICIA E INDIRECTAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA
"Visto así, lo que la autoridad judicial debe
procurar es no exceder los procesos penales a través de los denominados “plazos
muertos”, ya que su existencia vulnera esencialmente el derecho a una pronta
justicia e indirectamente el derecho de defensa, al no permitir al imputado
–ante el estado de suspensión del proceso– hacer uso de los mecanismos que se
encuentran a su alcance para resistir la pretensión acusadora.
Por tanto, no basta la
presencia de un retraso en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que
este debe tener la característica de ser injustificado; es la casuística la que
determina frente a excesos en los tiempos que señala el legislador, la
existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente
proceso."
CARGA LABORAL DEL TRIBUNAL
"Debe tenerse en cuenta además como un
parámetro objetivo la carga laboral del tribunal, siendo que ello podrá ser
objeto de valoración según cada caso en particular, por cuanto el flujo
desproporcionado de asuntos a ser conocido por un juez, podría incidir en la
mayor o menor prontitud de resolver los casos, cuestión estructural que no
podría resolver la autoridad judicial y que requeriría de soluciones de
políticas públicas estructurales ajenas al juez. Aunque la sobrecarga de
trabajo o el volumen de congestión judicial no excluyan, dependiendo del caso
concreto, la vulneración del derecho a una pronta justicia de las personas
procesadas, sí debe considerarse dicho aspecto para efectos de atribuir al
Estado-juez, y no al funcionario en cuanto individuo u órgano-persona, dicha
vulneración."