CADENA DE
CUSTODIA
VALORACIONES NORMATIVAS Y JURÍDICAS
“b. Sobre la Cadena de Custodia debe señalarse que
esta se encuentra vinculada con la prueba de objetos y la prueba documental, ya
que estos presuponen el paso por diferentes etapas que componen a la cadena de
custodia, ejemplo: incautación y posterior análisis de un teléfono móvil; la
finalidad de esta forma de preservar un elemento probatorio, presupone más que
conservar el objeto en buen estado, garantizar la autenticidad del mismo.
La cadena de custodia no debe perder vigencia en
ninguna de las etapas del proceso penal, esta inicia mediante la llegada a la
escena de un delito u otra escena que se vincule al hecho y posterior
vinculación, exigencia que en primer lugar se requiere a la Policía Nacional
Civil, conservando el lugar del hecho hasta la llegada del perito encargo de
inspeccionar la escena, posteriormente presupone el examen, entrevista o
control de análisis de los elementos recabados en la escena del delito.
Al determinar que la autenticidad es su finalidad,
se está bajo un escenario en el cual la cadena de custodia no debe de
encontrarse inalterada, demostrando la parte que ofrece la prueba la integridad
de todo el tracto transitado por dicha cadena, por su parte el administrador de
justicia debe valorar el estado en que se haya conservado y mantenido la cadena
de custodia, conforme a las reglas de la sana crítica, presupone entonces que
en caso de existir una alteración posterior a la incautación y que esta no
logre justificar dicha violación a la integridad de la prueba, el restarle
valor a la prueba sometida a juicio, por no haberse respetado la exigencia de
la conservación de tal elemento, mediante la cadena de custodia.”
PROCEDE CONFIRMAR ABSOLUCIÓN CUANDO SE VERIFICA UNA
VIOLACIÓN A LA CADENA DE CUSTODIA, QUE DESENCADENA EN UNA ILICITUD DE PRUEBA,
TODO CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y UN EXAMEN INTEGRAL DE LOS
ELEMENTOS DE PRUEBA
“b. Las conclusiones centrales sobre la valoración
probatoria llevaron arribar a una duda razonable por parte del Juez AQuo sobre
la participación del proceso, específicamente y con la finalidad de sintetizar
su fundamentación, en primer lugar manifestó que se realizó de forma irregular
la primera entrega controlada.
Ante tal situación es menester resaltar que para
efectos de trascendencia dentro del proceso, resulta extraño para este Tribunal
de alzada la omisión total en la entrega controlada realizada […], en donde no
se hizo constar ningún acta de entrega controlada, acta de seriado de billetes,
álbum fotográfico entre otros.
Paralelamente sobre otro análisis conclusivo de la
prueba, se mencionó que no era creíble que los agentes intervinientes en el
proceso de entrega controlada no pudieron generan álbum fotográfico por no
contar con baterías la cámara; este análisis se desprende de la regla de Sana Crítica
en su componente de las máximas de experiencia, ya que resulta ilógico pensar
que al montar tres equipos para realizar una entrega controlada, la corporación
policial no logro cerciorarse sobre elementos que son de cotidianidad en este
tipo de actos, como por ejemplo verificar el equipo fotográfico en buen estado,
siendo este elemento esencial para poder vincular al procesado en la
realización del hecho, el cual no se pudo realizar.
Otra situación por la cual fue absuelto el
procesado tuvo basamento en cuestionar los testimonios de los agentes captores
[…], ya que la Juez AQuo considera que no existe “conexión” entre los declarado
por los agentes policiales, pues considera existen en sus declaraciones,
inconsistencias en la hora de captura del procesado, igualmente señala que
únicamente la agente captor […] estableció que al momento de la entrega
controlada esperaron al sujeto alrededor de media hora, sin embargo los otros
agentes captores no expusieron tal situación.
Sobre lo anterior al analizar de forma integral las
declaraciones de los agentes captores, por parte de la Alzada no se logran
establecer inconsistencias por parte de los agentes captores, ya que todos de
forma precisa han manifestado lo siguiente: […].
Finalizó en su valoración de prueba, que existió
una violación a la cadena de custodia sobre el teléfono incautado al procesado
al momento de su detención, dicha violación fue emitida después de verificar el
peritaje relativo al intercambio de llamadas realizadas entre el procesado y la
agente encubierta […], ya que resulto dudoso para la Juez AQuo que posterior a
la captura del procesado […].
Dicho peritaje consta […], situación que al ser
contrasta en efecto se logra evidenciar que existió una llamada saliente
posterior a la captura del procesado, es decir cuando el teléfono ya estaba
incautado por las autoridades se logró establecer mediante el vaciado una
llamada saliente.
Sobre este elemento la representación fiscal alegó
una “manipulación involuntaria” sobre el celular, no obstante lo anterior, esa
justificación para efectos de un proceso penal, no resulta admisible, ya que la
alteración a la cadena de custodia y más cuando lo que se busca es verificar el
flujo de llamadas de un equipo tecnológico de comunicación, resulta de alta
atención para efectos de valorar la prueba, pues no es una simple alteración en
la cadena de custodia, sino más bien una errónea manipulación injustificada,
que tal como se estableció en líneas anteriores, lo que se busca proteger es la
integridad de la información que contiene el elemento incautado, para el
presente caso no logro conservar en esencia dicha integridad, atentando de
forma clara contra la legitimidad de la información contenida en el teléfono
móvil.
Ante la alteración de la cadena de custodia –que no
es precisamente una prueba en si- sino más bien la conservación de la
información de un elemento de prueba, es menester relacionar el art. 175 CPP.
“Legalidad de la prueba
Art. 175.- Los elementos de prueba sólo tendrán
valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento
conforme a las disposiciones de este Código […].
Al verificarse la alteración de la información del
teléfono incautado, la consecuencia inmediata es el rechazo de cualquier
información proveniente del teléfono incautado, en consecuencia su exclusión
para ser valorada como medio de prueba en el presente juicio. El castigo al no
haberse respetado los presupuestos para conservar la información contenida en
el teléfono celular, es en esencia la imposibilidad de ser valorado el elemento
de prueba durante el juicio aplicarse la exclusión a este elemento de prueba.
En ese mismo sentido, resulta oportuno realizar el
ejercicio de excluir hipotéticamente el elemento de prueba en segunda
instancia, es decir separar del análisis de la prueba, y verificar si no
obstante su exclusión, existen elementos para poder mantener vigente la
participación del procesado, de las cuales se obtienen los siguientes
elementos: […].
Con dicha exclusión de la prueba, no puede
cerciorarse este Tribunal en cuanto a verificar el flujo de llamadas de
carácter extorsivo, por haberse determinado que en la obtención de la
manipulación, existió una violación a la cadena de custodia, desencadenando la
ilicitud de la prueba.
De todos los elementos verificados, asimismo
aquellos que fueron de omisión en la investigación y los que sufrieron
violación en la cadena de custodia, este Tribunal infiere que al aplicar los
componentes de las Reglas de la Sana Crítica, la argumentación judicial de
primera instancia ha sido conforme y ha realizado un examen integral de los
elementos de prueba sometidos al juicio, ya que resalta la omisión e infracción
de ciertos elementos de prueba que hubiesen servido para lograr determinar la
participación del procesado en el hecho.
Con especial énfasis es menester resaltar, que la
tesis fiscal buscaba comprobar la inobservancia de la logicidad de la
sentencia, bajo el principio de Razón Suficiente, empero ha quedado demostrado
por el Tribunal inferior y constatado por esta Sede, la pobre investigación
sobre el cometimiento del ilícito, no logrando vincular al procesado en la
primera entrega controlada, la cual no se encuentra documentada en el proceso,
paralelamente igual, la exclusión de la prueba por violación a la cadena de
custodia del teléfono incautado al procesado, estos elementos sumado a las
máximas de experiencia sobre la preparación que se debe realizar en los casos
de una entrega controlada, es decir conformación de equipos, álbum fotográfico
el cual es inexistente en el presente proceso, han sido generadores de una duda
razonable por parte de la señora Juez del Tribunal Quinto de Sentencia; en
consecuencia no se ha logrado constatar el vicio supuestamente alegado por la
acusación pública, pues se ha verificado la correcta aplicación de las Reglas
de la Sana Crítica.