MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER UNA DECISIÓN JUDICIAL RAZONADA, QUE SE TRADUCE EN EL DEBER CORRELATIVO DEL ESTADO -Y ESPECÍFICAMENTE DE TODO JUZGADOR- DE MOTIVAR ÍNTEGRAMENTE SUS RESOLUCIONES

 

i. En cuanto al primer tema a desarrollar, es de vital importancia desglosar la necesidad de cumplir con la actividad fundamentadora del Juez, sobre todo en materia penal y su vinculación con principios y valores constitucionales, lo cual no solamente se extiende hasta la responsabilidad penal, sino también a la que se deriva de ella, que es la responsabilidad civil. En ese sentido es pertinente describir que, es un hecho que, en todo proceso de naturaleza judicial, e incluso administrativa, que versa sobre la determinación de situaciones jurídicas relativas a derechos fundamentales de los gobernados, tales como la afectación sobre su titularidad, proporción, goce o su restricción temporal. En el proceso penal esta importancia cobra especial relevancia dados los intereses imbíbitos en el mismo, como el interés Estatal de persecución y procesamiento del delito, el derecho de la víctima a la reivindicación de un bien jurídico injustamente conculcado o cuanto menos su respectivo resarcimiento, versus la vigencia de la presunción de inocencia del procesado, la legitimación de la pena a imponer en su ideal rehabilitatorio y también el resarcimiento del daño por medio de la determinación y posterior pago de la responsabilidad civil si así se estima.

 

La complejidad en la conciliación de todos estos intereses, que prima facie podrían ser antagónicos entre sí, corresponde al Estado en el despliegue de toda su actividad; sin embargo, en este contexto el principal aporte se hará en la medida que se brinden los instrumentos normativos que traigan este balance al desarrollo del proceso en todas sus etapas, y que la administración de justicia depure sus procesos de selección, formación y asignación de los encargados de su aplicación.

 

De esta manera se puede aspirar a volver un tanto menos ilusoria la garantía del debido proceso -tal como es denominado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos- en el quehacer judicial de cada Estado, y que es un complejo entramado de derechos y sub garantías que impiden que el sistema de justicia penal sea utilizado de un modo arbitrario o lesivo de la dignidad humana.

 

Entre las categorías que conforman esta estructura se encuentran aquellas que se erigen como un valladar durante el desarrollo del proceso con la finalidad de dotarle estabilidad e impedir su manipulación política [BINDER, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Segunda Edición actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, Argentina. Pág. 131] se encuentra el derecho de toda persona a obtener una decisión judicial razonada, que se traduce en el deber correlativo del Estado -y específicamente de todo juzgador- de motivar íntegramente sus resoluciones; que, para el caso del proceso penal, abarca tanto lo relativo a la responsabilidad penal como en cuanto a la responsabilidad civil.

 

Tal imperativo tiene su raigambre en el artículo 8.2 Convención Americana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que la satisfacción a este deber consta de efectos de trascendencia incluso extraprocesales, ya que exhibe las razones que legitiman la utilización de la facultad de punir tal como los soberanos la han concedido al Estado. Sin embargo, y para los efectos que atañen a este caso en particular, en términos concretos el cumplimiento de esta obligación judicial posibilita a las partes conocer la valoración judicial de sus peticiones y las pruebas actuadas; así como también permite la utilización más efectiva de la vía recursiva a través del escrutinio crítico de las razones que generaron la convicción judicial de la decisión adoptada.

 

 Dicha exigencia de motivación también ha sido objeto de consideración en la jurisprudencia nacional, afirmándose que esta es parte integrante del proceso constitucionalmente configurado y se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución de la República. En esos términos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha expresado:

 

“ La exigencia de motivar se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; e implica por parte de la autoridad judicial respecto a los derechos fundamentales de los enjuiciados, pues tiene por finalidad garantizar a las personas que pueden verse afectadas con una resolución judicial, conocer los motivos por los cuales el juez resuelve en determinado sentido y permite impugnar tal decisión por medio de los mecanismos que la ley prevé para tal efecto” [Sentencia Definitiva del HC 187-2008, de las 12:52 horas del 4-III-2010].”

 

 

 


 

POSIBILITA APRECIAR LAS RAZONES Y EL SOPORTE PROBATORIO EN QUE SE BASÓ LA DECISIÓN, EL JUEZ LOGRA LEGITIMAR SU ACTUAR, Y PERMITE AL PERJUDICADO SOMETER A CONTROL LA DECISIÓN A TRAVÉS DE LOS RECURSOS

 

“Este deber de motivación aplicado al contexto penal se encuentra contenido en el mandato expreso dispuesto en el artículo 144 CPP, en cuyo contenido se ordena al juzgador fundamentar toda decisión adoptada con la expresión precisa de los motivos de hecho y de derecho en que éstas se basen. En iguales términos respecto del valor otorgado a las pruebas admitidas, especificando que la simple mención de su contenido no será considerada como satisfacción a este imperativo.

 

De suyo se sigue que los Jueces se encuentran obligados a motivar sus decisiones, lo cual no constituye un mero formalismo procesal, sino el instrumento que facilita a los justiciables los datos, explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de impugnación previstos en la ley, si en caso se encuentran en discrepancia con la resolución dictada.

 

Como vemos, la motivación constituye un requisito sustancial de las sentencias y aquellas providencias que lo ameritan; y si ésta no describe el razonamiento seguido para formar el convencimiento del Juzgador -íter lógico-, así como las razones de hecho y derecho en que se sustenta la decisión, ésta es nula. Constituye además la única manera para determinar si se ha respetado o no las reglas de la sana crítica como sistema de valoración probatoria, así como la decisión de condena en cuanto a la responsabilidad civil, ya sea que la misma se condene en abstracto o en términos específicos y cuantificables.

 

La motivación permite entonces visualizar el camino que ha seguido el pensamiento del funcionario judicial para la formación del convencimiento que concluyó, posibilitando apreciar las razones y el soporte probatorio en que se basó la decisión, con ello por un lado el juez logra legitimar su actuar, y por otro permite al perjudicado someter a control la decisión a través de los recursos pertinentes.

 

Para la correcta comprensión del contenido del proveído, se debe analizar como un todo, por medio de la interpretación integral y sistemática, que es la técnica apropiada para analizar la decisión judicial que comentamos. Aunque el juzgador no establezca en apartados, acápites o epígrafes claramente diferenciados entre si la motivación y la decisión adoptada a cada uno de los planteamientos de las partes, lo importante es que el Juez emita pronunciamiento motivado a cada una de las peticiones de las mismas”

 

 

 

 

 

APARTADOS DE UNA SENTENCIA MOTIVADA

 

“Con la finalidad de presentar una sentencia mínimamente motivada (tanto en la deducción de la responsabilidad penal como la civil), ésta debe contener imperativamente ciertos apartados:

 

- Motivación de carácter probatorio, que hace referencia hacia los elementos de convicción con los que se cuenta para la determinación de la verdad sobre los hechos investigados, así como de la procedencia de la condena civil. Esta consta de dos niveles: el primero es de carácter descriptivo, en el que se hace una alusión directa al contenido de cada uno de los elementos de prueba admitidos y producidos en juicio; y un segundo de naturaleza intelectiva, que es la valoración judicial de los datos e información aportados por las pruebas ya actuadas.

 

- Motivación de carácter jurídico, que consiste en el análisis de adecuación de los hechos atribuidos al precepto penal, partiendo de los insumos derivados de las probanzas previamente valoradas por el juzgador; y

 

- Motivación de carácter fáctico, que es la reconstrucción del hecho histórico que se ha tenido por establecido a partir de la producción y valoración de prueba, y sobre el cual se basará el juicio de reprochabilidad.

 

En ese sentido se puede concluir que el deber de fundamentación se encuentra comprendido por diversos aspectos que la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha desglosado en la sentencia dictada a las diez horas y diez minutos del quince de junio de dos mil once, en el expediente marcado bajo referencia 205-CAS-2010, donde ha expresado que dichos elementos son los siguientes:

 

“a) Fundamentación Fáctica, se determina la plataforma fáctica, es decir los hechos probados, conformado con el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan como demostrados de conformidad con los elementos probatorios, que han sido legalmente introducidos al debate. b) Fundamentación Descriptiva, en la que se expresan sucintamente los elementos de juicio, siendo indispensable la descripción de cada elemento probatorio, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido. c) Fundamentación Analítica o Intelectiva, es el momento en donde el juzgador analiza los elementos de juicio con que se cuenta, dejando constancia de los aspectos en que consistió la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia, la veracidad o la falsedad del oponente, así como también deben quedar claramente expresados los criterios de valoración que se han utilizado para definir cuál prueba se acoge o rechaza. d) En la fundamentación jurídica se tiene como base la descripción circunstanciada de los hechos que el tribunal tuvo por establecidos, enunciando el núcleo fáctico y luego expresando por qué se considera que los hechos deben ser subsumidos en determinada norma sustantiva” (Resaltado suplido).

 

    Cada uno de los aspectos que resalta la Sala de lo Penal son relevantes para determinar que la existencia de motivación en las sentencias judiciales, en sus dos vertientes, que como se ha venido haciendo referencia, son respecto a la decisión de la condena penal como de la condena civil, por lo que será trascendental, para justificar cualquier decisión, que se adopte por el operador jurisdiccional, y si alguno de ellos faltare podrá calificarse que la decisión judicial adolece de fundamentación insuficiente, y si no se han observado ninguno de dichos elementos podrá concluirse que existe falta de fundamentación; sin embargo, para determinar dichos aspectos, será necesario analizar el caso en concreto.”