MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
DERECHO
DE TODA PERSONA A OBTENER UNA DECISIÓN JUDICIAL RAZONADA, QUE SE TRADUCE EN EL
DEBER CORRELATIVO DEL ESTADO -Y ESPECÍFICAMENTE DE TODO JUZGADOR- DE MOTIVAR
ÍNTEGRAMENTE SUS RESOLUCIONES
“i. En cuanto al primer
tema a desarrollar, es de vital importancia desglosar la necesidad de
cumplir con la actividad fundamentadora del Juez, sobre todo en materia penal y
su vinculación con principios y valores constitucionales, lo cual no solamente
se extiende hasta la responsabilidad penal, sino también a la que se deriva de
ella, que es la responsabilidad civil. En ese sentido es pertinente describir
que, es un hecho que, en todo proceso de naturaleza judicial, e incluso
administrativa, que versa sobre la determinación de situaciones jurídicas
relativas a derechos fundamentales de los gobernados, tales como la afectación
sobre su titularidad, proporción, goce o su restricción temporal. En el proceso
penal esta importancia cobra especial relevancia dados los intereses imbíbitos
en el mismo, como el interés Estatal de persecución y procesamiento del delito,
el derecho de la víctima a la reivindicación de un bien jurídico injustamente
conculcado o cuanto menos su respectivo resarcimiento, versus la vigencia de la
presunción de inocencia del procesado, la legitimación de la pena a imponer en
su ideal rehabilitatorio y también el resarcimiento del daño por medio de la
determinación y posterior pago de la responsabilidad civil si así se estima.
La complejidad en la conciliación de todos estos intereses, que
prima facie podrían ser antagónicos entre sí, corresponde al Estado en el
despliegue de toda su actividad; sin embargo, en este contexto el principal
aporte se hará en la medida que se brinden los instrumentos normativos que
traigan este balance al desarrollo del proceso en todas sus etapas, y que la
administración de justicia depure sus procesos de selección, formación y
asignación de los encargados de su aplicación.
De esta manera se puede aspirar a volver un tanto menos ilusoria
la garantía del debido proceso -tal como es denominado en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos- en el quehacer judicial de cada Estado, y
que es un complejo entramado de derechos y sub garantías que impiden que el
sistema de justicia penal sea utilizado de un modo arbitrario o lesivo de la
dignidad humana.
Entre las categorías que conforman esta estructura se encuentran
aquellas que se erigen como un valladar durante el desarrollo del proceso con
la finalidad de dotarle estabilidad e impedir su manipulación política [BINDER,
Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Segunda Edición actualizada
y ampliada. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, Argentina. Pág. 131] se encuentra
el derecho de toda persona a obtener una decisión judicial razonada, que se
traduce en el deber correlativo del Estado -y específicamente de todo juzgador-
de motivar íntegramente sus resoluciones; que, para el caso del proceso penal,
abarca tanto lo relativo a la responsabilidad penal como en cuanto a la
responsabilidad civil.
Tal imperativo tiene su raigambre en el artículo 8.2 Convención
Americana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
interpretado que la satisfacción a este deber consta de efectos de
trascendencia incluso extraprocesales, ya que exhibe las razones que legitiman
la utilización de la facultad de punir tal como los soberanos la han concedido
al Estado. Sin embargo, y para los efectos que atañen a este caso en
particular, en términos concretos el cumplimiento de esta obligación judicial
posibilita a las partes conocer la valoración judicial de sus peticiones y las
pruebas actuadas; así como también permite la utilización más efectiva de la
vía recursiva a través del escrutinio crítico de las razones que generaron la
convicción judicial de la decisión adoptada.
Dicha exigencia de
motivación también ha sido objeto de consideración en la jurisprudencia
nacional, afirmándose que esta es parte integrante del proceso
constitucionalmente configurado y se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa,
contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución de la
República. En esos términos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia ha expresado:
“ La exigencia de motivar se
deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos
respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; e implica por parte
de la autoridad judicial respecto a los derechos fundamentales de los
enjuiciados, pues tiene por finalidad garantizar a las personas que pueden
verse afectadas con una resolución judicial, conocer los motivos por los cuales
el juez resuelve en determinado sentido y permite impugnar tal decisión por
medio de los mecanismos que la ley prevé para tal efecto” [Sentencia Definitiva del HC 187-2008, de las 12:52 horas del
4-III-2010].”
POSIBILITA
APRECIAR LAS RAZONES Y EL SOPORTE PROBATORIO EN QUE SE BASÓ LA DECISIÓN, EL
JUEZ LOGRA LEGITIMAR SU ACTUAR, Y PERMITE AL PERJUDICADO SOMETER A CONTROL LA
DECISIÓN A TRAVÉS DE LOS RECURSOS
“Este deber de motivación aplicado al contexto penal se encuentra
contenido en el mandato expreso dispuesto en el artículo 144 CPP, en cuyo
contenido se ordena al juzgador fundamentar toda decisión adoptada con la
expresión precisa de los motivos de hecho y de derecho en que éstas se basen.
En iguales términos respecto del valor otorgado a las pruebas admitidas,
especificando que la simple mención de su contenido no será considerada como
satisfacción a este imperativo.
De suyo se sigue que los Jueces se encuentran obligados a motivar
sus decisiones, lo cual no constituye un mero formalismo procesal, sino el
instrumento que facilita a los justiciables los datos, explicaciones y
conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se resuelve en determinado
sentido, de forma que puedan utilizar los medios de impugnación previstos en la
ley, si en caso se encuentran en discrepancia con la resolución dictada.
Como vemos, la motivación constituye un requisito sustancial de
las sentencias y aquellas providencias que lo ameritan; y si ésta no describe
el razonamiento seguido para formar el convencimiento del Juzgador -íter
lógico-, así como las razones de hecho y derecho en que se sustenta la
decisión, ésta es nula. Constituye
además la única manera para determinar
si se ha respetado o no las reglas de la sana crítica como sistema de
valoración probatoria, así como la decisión de condena en cuanto a la
responsabilidad civil, ya sea que la misma se condene en abstracto o en
términos específicos y cuantificables.
La motivación permite entonces visualizar el camino que ha seguido
el pensamiento del funcionario judicial para la formación del convencimiento
que concluyó, posibilitando apreciar las razones y el soporte probatorio en que
se basó la decisión, con ello por un lado el juez logra legitimar su actuar, y
por otro permite al perjudicado someter a control la decisión a través de los
recursos pertinentes.
Para la correcta comprensión del contenido del proveído, se debe
analizar como un todo, por medio de la interpretación integral y sistemática,
que es la técnica apropiada para analizar la decisión judicial que comentamos.
Aunque el juzgador no establezca en apartados, acápites o epígrafes claramente
diferenciados entre si la motivación y la decisión adoptada a cada uno de los
planteamientos de las partes, lo importante es que el Juez emita
pronunciamiento motivado a cada una de las peticiones de las mismas”
APARTADOS
DE UNA SENTENCIA MOTIVADA
“Con la finalidad de presentar una sentencia mínimamente motivada
(tanto en la deducción de la responsabilidad penal como la civil), ésta debe
contener imperativamente ciertos apartados:
- Motivación de carácter probatorio, que hace referencia
hacia los elementos de convicción con los que se cuenta para la determinación
de la verdad sobre los hechos investigados, así como de la procedencia de la
condena civil. Esta consta de dos niveles: el primero es de carácter descriptivo, en el que se hace una
alusión directa al contenido de cada uno de los elementos de prueba admitidos y
producidos en juicio; y un segundo de naturaleza intelectiva, que es la
valoración judicial de los datos e información aportados por las pruebas ya
actuadas.
- Motivación de carácter jurídico, que consiste en el
análisis de adecuación de los hechos atribuidos al precepto penal, partiendo de
los insumos derivados de las probanzas previamente valoradas por el juzgador; y
- Motivación de carácter fáctico, que es la reconstrucción
del hecho histórico que se ha tenido por establecido a partir de la producción
y valoración de prueba, y sobre el cual se basará el juicio de reprochabilidad.
En ese sentido se puede concluir que el deber de fundamentación se
encuentra comprendido por diversos aspectos que la Sala de lo Penal de la
Honorable Corte Suprema de Justicia ha desglosado en la sentencia dictada a las
diez horas y diez minutos del quince de junio de dos mil once, en el expediente
marcado bajo referencia 205-CAS-2010, donde ha expresado que dichos elementos
son los siguientes:
“a) Fundamentación Fáctica, se determina la plataforma fáctica, es
decir los hechos probados, conformado con el establecimiento de los hechos que
positivamente se tengan como demostrados de conformidad con los elementos
probatorios, que han sido legalmente introducidos al debate. b) Fundamentación Descriptiva, en la
que se expresan sucintamente los elementos de juicio, siendo indispensable la descripción de cada elemento probatorio,
mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su
contenido. c) Fundamentación
Analítica o Intelectiva, es el momento en donde el juzgador analiza los
elementos de juicio con que se cuenta, dejando constancia de los aspectos en
que consistió la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia,
la veracidad o la falsedad del oponente, así como también deben quedar
claramente expresados los criterios de valoración que se han utilizado para
definir cuál prueba se acoge o rechaza. d) En la fundamentación jurídica se
tiene como base la descripción circunstanciada de los hechos que el tribunal
tuvo por establecidos, enunciando el núcleo fáctico y luego expresando por qué
se considera que los hechos deben ser subsumidos en determinada norma
sustantiva” (Resaltado suplido).