COMPETENCIA

 

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

 

a) Doctrina sobre la competencia en el ámbito del Derecho Administrativo.

Al hablar de la Competencia, el autor GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Curso de Derecho Administrativo I, Ed. Thomson Civitas, 13ª. Ed., Navarra, 2006, pp. 552), ha sostenido que: “La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, siendo siempre una determinación normativa…”. Es decir, la competencia corresponde al órgano-institución y no al órgano - persona, quien la ejerce no para beneficio propio sino según los términos y fines previstos por el ordenamiento jurídico aplicable.

En el mismo sentido, para los autores FARRANDO I., (h) y MARTÍNEZ P., (directores) (Manual de Derecho Administrativo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 283) la Competencia es el: “conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico y que un órgano puede y debe ejercer legítimamente”.

Por su parte el autor PARADA, R., (Derecho Administrativo I, Parte General, Ed. Marcial Pons, 17ª. Ed., Madrid, 2008, pp. 128), la define “como la aptitud que se confiere a un órgano de la Administración para emanar determinados actos jurídicos en nombre de ésta…”; esto es, la habilitación legal de la cual se encuentra investida la Administración Pública en el ejercicio de la función pública.

Mientras que para JINESTA LOBO, E., (Tratado de derecho administrativo, parte general, Tomo I, 2ª edic., ampliada y corregida, Ed. Jurídica Continental, San José, 2009, p. 442), define y amplía el concepto, asimismo lo adecúa para sistemas normativos como el salvadoreño, como: “la suma o esfera, determinada y conferida por el ordenamiento jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente público y de los órganos que la conforman para el cumplimiento de los fines públicos. El subrayado es propio. El concepto ilustra sobre la naturaleza jurídica de la Competencia, la cual consisten en un deber - facultad, esto es, una obligación impuesta al órgano de ejercerla necesariamente, y por otra parte, una atribución por medio de la cual se puede disponer de la función conferida, de ahí que la Competencia sea a la vez una autorización y una limitación.

En ese orden, respecto a los alcances de la Competencia el autor SÁNCHEZ MORÓN, M., (Derecho Administrativo, Ed. Tecnos, 12ª Ed., Madrid, 2016, pp. 548), explica que: “Todo acto administrativo debe ser dictado por órgano competente para ello (…) La competencia es, pues, el primer elemento subjetivo del acto (…) Igualmente es preciso que el titular o titulares del órgano que actúa hayan sido designados conforme a Derecho (…)”

El autor GAMERO CASADO, E., (Manual Básico de Derecho Administrativo, Ed. Tecnos, 12ª. Ed., Madrid, 2015, pp. 437), amplía sobre lo anterior y explica que: “para que un acto administrativo resulte válido ha de ser dictado por el órgano competente para ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en cuestiónEl órgano que debe dictar el acto se encuentra establecido en las normas distributivas de las competencias administrativas (…)Se requiere una norma atributiva concreta, y sólo podrá alterarse el ejercicio de la competencia por los mecanismos ya conocidos(…)”(El subrayado y resaltado es nuestro). En efecto, la competencia para dictar actos administrativos debe estar necesariamente establecida de manera concreta, de ahí que la Competencia Administrativa no se presume, sino que se asume.

Sobre la clasificación, el precitado autor GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Óp. Cit., pp. 554), sostiene que:

 “La competencia se construye «ratione materiae» (y dentro de ella según grados), «ratione loci» y «ratione temporis». Por razón de la materia se define en favor de un órgano un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido; por ejemplo, la atribución de asuntos a los distintos ministerios, o dentro de cada uno de estos, a las distintas Direcciones Generales, etcétera; hay una materia generalmente atribuida a un ente descentralizado compuesto de órganos diversos o a un complejo de órganos jerárquicamente ligados entre sí en el seno de un mismo ente, precisándose luego para definir la competencia de cada uno de esa pluralidad de órganos una subdivisión de materias por su contenido o por su grado, incluso por su cuantía… Por razón del lugar, los órganos tienen una competencia territorial determinada, que puede ser nacional o local, referida ésta a una circunscripción concreta (…) dentro de la cual únicamente pueden ejercer válidamente su competencia material. Finalmente, la competencia puede limitarse por razón del tiempo en términos absolutos (…) bien relativos…” (El subrayado es nuestro).

 

De ahí, podemos entender que en razón de la materia la competencia se subdivide a su vez según: contenido, grado y cuantía. Mientras que según el territorio, se distribuye según la ubicación del Órgano: local y/o nacional. Y su clasificación temporalse subdivide en: absoluta y relativa.

Agrega GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Óp. Cit. Pp. 554), sobreel catálogo de requisitos para el ejercicio de la competencia:

1) Regularidad de la investidura: que la persona física que actúe en la correspondiente declaración como titular de ése órgano ostenten la investidura legítima de tales (nombramiento, toma de posesión, situación de actividad o ejercicio, suplencia leal en su caso).2) Imparcialidad: que no tengan relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate, esto es, mantengan íntegra su situación abstracta de imparcialidad por no estar incursos en los deberes legales de abstención y recusación.3) Capacidad de obrar: procedan en las condiciones legales prescritas para poder actuar como titulares del órgano (lo cual es especialmente importante en los órganos colegiales: convocatoria regular, orden del día, quórum de constitución, quórum de votación) (…)”(El subrayado es nuestro).”

 

ELEMENTO INTRÍNSECO A LA NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS, ENTES, E INSTITUCIONES DEL PODER PÚBLICO

 

“En armonía con lo anteriormente expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo -en adelante SCA-, en las sentencias definitivas dictadas en fecha siete de mayo de dos mil doce, en los procesos identificados con las referencias 31-2009, 32-2009 y 33-2009 ha establecido que:

“La doctrina administrativista coincide en señalar que la competencia es un elemento intrínseco a la naturaleza de los órganos, entes, e instituciones del poder público. Ramón Parada (Derecho Administrativo, tomo II, decimocuarta edición, Marcial Pons, Madrid, 2000) (…) Por su parte, Roberto Dromi (Derecho Administrativo, séptima edición actualizada, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998) en similares términos explica que la competencia «es (…) el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente».”

 

“Al respecto puede agregarse lo que la Sala de lo Constitucional de esta Corte ha señalado (…): <<desde el punto de vista técnico-jurídico y con carácter orgánico,el concepto de atribución o competencia puede entenderse como la capacidad concreta que tiene un determinado ente estatal, de suerte que al margen de la materia específica asignada no puede desenvolver su actividad; mientras que desde un carácter sistemático, la atribución o competencia consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación dadas a un órgano por razón de los asuntos que están atribuidos de un modo específico. En ese orden de ideas, una atribuciónpuede identificarse como la acción o actividad inherente que por mandato constitucional o legal desarrolla un órgano estatal o ente público; es decir, los poderes, atribuciones y facultades conferidas para el normal funcionamiento y cumplimiento de una labor>> (Sentencia de inconstitucionalidad referencia 33-37-2000Ac de las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil uno.”

 

“Esta Sala ha indicado en reiteradas sentencias que la competencia constituye un elemento esencial de todo acto administrativo, y debe ser entendida como la medida de la potestad que corresponde a cada órgano. Como elemento esencial del acto administrativo la competencia condiciona necesariamente su validez.”

 

“Así mismo, se ha repetido que la competencia es en todo caso una determinación normativa, es decir, debe siempre encontrar su fundamento en una norma jurídica. Es el ordenamiento jurídico el que sustenta las actuaciones de la Administración mediante la atribución de potestades, habilitándola a desplegar sus actos.<<En síntesis, el acto administrativo requiere una cobertura legal, es decir, la existencia de una potestad habilitante que otorgue competencia al órgano o funcionario emisor>> (Sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo referencia 69-S-96, de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete).”(Los resaltados y subrayados son nuestros).”