COMPETENCIA
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA
“a) Doctrina
sobre la competencia en el ámbito del Derecho Administrativo.
Al hablar de la Competencia, el autor
GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Curso de Derecho Administrativo I, Ed.
Thomson Civitas, 13ª. Ed., Navarra, 2006, pp. 552), ha sostenido que: “La
competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, siendo
siempre una determinación normativa…”. Es decir, la competencia corresponde
al órgano-institución y no al órgano - persona, quien la ejerce no para
beneficio propio sino según los términos y fines previstos por el ordenamiento
jurídico aplicable.
En el mismo sentido, para los autores
FARRANDO I., (h) y MARTÍNEZ P., (directores) (Manual de Derecho Administrativo, Ed.
Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 283) la Competencia es el: “conjunto de
atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico y que un órgano puede y
debe ejercer legítimamente”.
Por su parte el autor PARADA, R., (Derecho
Administrativo I, Parte General, Ed. Marcial Pons, 17ª. Ed., Madrid,
2008, pp. 128), la define “como la aptitud que se
confiere a un órgano de la Administración para emanar determinados actos
jurídicos en nombre de ésta…”; esto es, la habilitación legal de la cual se
encuentra investida la Administración Pública en el ejercicio de la función
pública.
Mientras que para JINESTA LOBO, E., (Tratado
de derecho administrativo, parte general, Tomo I, 2ª edic., ampliada y
corregida, Ed. Jurídica Continental, San José, 2009, p. 442), define y amplía
el concepto, asimismo lo adecúa para sistemas normativos como el salvadoreño,
como: “la suma o esfera, determinada y conferida por el ordenamiento
jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente público y de los
órganos que la conforman para el cumplimiento de los fines públicos.” El
subrayado es propio. El concepto ilustra sobre la naturaleza jurídica de
la Competencia, la cual consisten en un deber - facultad, esto es,
una obligación impuesta al órgano de ejercerla necesariamente,
y por otra parte, una atribución por medio de la cual se puede
disponer de la función conferida, de ahí que la Competencia sea a la vez una
autorización y una limitación.
En ese orden, respecto a los alcances de
la Competencia el autor SÁNCHEZ MORÓN, M., (Derecho Administrativo, Ed.
Tecnos, 12ª Ed., Madrid, 2016, pp. 548), explica que: “Todo acto
administrativo debe ser dictado por órgano competente para ello (…) La
competencia es, pues, el primer elemento subjetivo del acto (…) Igualmente es
preciso que el titular o titulares del órgano que actúa hayan sido designados
conforme a Derecho (…)”
El autor GAMERO CASADO, E., (Manual
Básico de Derecho Administrativo, Ed. Tecnos, 12ª. Ed., Madrid, 2015,
pp. 437), amplía sobre lo anterior y explica que: “para que un acto
administrativo resulte válido ha de ser dictado por el órgano competente para
ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en
cuestión. El órgano que debe dictar el acto se encuentra
establecido en las normas distributivas de las competencias administrativas (…)Se
requiere una norma atributiva concreta, y sólo podrá alterarse
el ejercicio de la competencia por los mecanismos ya conocidos(…)”(El
subrayado y resaltado es nuestro). En efecto, la competencia para dictar actos
administrativos debe estar necesariamente establecida de manera concreta, de
ahí que la Competencia Administrativa no se presume, sino que se asume.
Sobre la clasificación, el
precitado autor GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Óp. Cit., pp. 554),
sostiene que:
“La competencia se
construye «ratione materiae» (y dentro de ella según grados), «ratione loci» y
«ratione temporis». Por razón de la materia se define en favor de un
órgano un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido; por
ejemplo, la atribución de asuntos a los distintos ministerios, o dentro de cada
uno de estos, a las distintas Direcciones Generales, etcétera; hay una
materia generalmente atribuida a un ente descentralizado compuesto de órganos
diversos o a un complejo de órganos jerárquicamente ligados entre sí en el seno
de un mismo ente, precisándose luego para definir la competencia de cada
uno de esa pluralidad de órganos una subdivisión de materias por su contenido o
por su grado, incluso por su cuantía… Por razón del lugar, los órganos tienen
una competencia territorial determinada, que puede ser nacional o local,
referida ésta a una circunscripción concreta (…) dentro de la cual únicamente
pueden ejercer válidamente su competencia material. Finalmente, la competencia
puede limitarse por razón del tiempo en términos absolutos (…) bien
relativos…” (El subrayado es nuestro).
De ahí, podemos entender que en razón
de la materia la competencia se subdivide a su vez según:
contenido, grado y cuantía. Mientras que según el territorio, se
distribuye según la ubicación del Órgano: local y/o nacional. Y su
clasificación temporalse subdivide en: absoluta y relativa.
Agrega GARCÍA DE ENTERRÍA, E., (Óp.
Cit. Pp. 554), sobreel catálogo de requisitos para el
ejercicio de la competencia:
“1) Regularidad de la
investidura: que la persona física que actúe en la correspondiente
declaración como titular de ése órgano ostenten la investidura legítima
de tales (nombramiento, toma de posesión, situación de actividad o
ejercicio, suplencia leal en su caso).2) Imparcialidad: que no tengan relación personal directa o
indirecta con el fondo del asunto de que se trate, esto es, mantengan
íntegra su situación abstracta de imparcialidad por no estar incursos
en los deberes legales de abstención y recusación.3) Capacidad de obrar: procedan en
las condiciones legales prescritas para poder actuar como titulares del
órgano (lo cual es especialmente importante en los órganos colegiales:
convocatoria regular, orden del día, quórum de constitución, quórum de
votación) (…)”(El subrayado es nuestro).”
ELEMENTO INTRÍNSECO A LA NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS, ENTES, E
INSTITUCIONES DEL PODER PÚBLICO
“En armonía con lo anteriormente
expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo -en adelante SCA-, en las sentencias definitivas dictadas en fecha
siete de mayo de dos mil doce, en los procesos identificados con las
referencias 31-2009, 32-2009 y 33-2009 ha establecido que:
“La doctrina administrativista coincide en señalar que la
competencia es un elemento intrínseco a la naturaleza de los órganos, entes, e
instituciones del poder público. Ramón Parada (Derecho Administrativo, tomo
II, decimocuarta edición, Marcial Pons, Madrid, 2000) (…) Por su parte, Roberto
Dromi (Derecho Administrativo, séptima edición actualizada, Ciudad Argentina,
Buenos Aires, 1998) en similares términos explica que la competencia «es
(…) el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe
ejercer legítimamente».”
“Al respecto puede agregarse lo que la Sala de lo Constitucional
de esta Corte ha señalado (…): <<desde el punto de vista técnico-jurídico
y con carácter orgánico,el concepto de atribución o competencia puede
entenderse como la capacidad concreta que tiene un determinado ente estatal, de
suerte que al margen de la materia específica asignada no puede desenvolver su
actividad; mientras que desde un carácter sistemático, la
atribución o competencia consiste en la enumeración de una serie de
posibilidades de actuación dadas a un órgano por razón de los asuntos que están
atribuidos de un modo específico. En ese orden de ideas, una
atribuciónpuede identificarse como la acción o actividad inherente que
por mandato constitucional o legal desarrolla un órgano estatal o ente público;
es decir, los poderes, atribuciones y facultades conferidas para el normal
funcionamiento y cumplimiento de una labor>> (Sentencia de
inconstitucionalidad referencia 33-37-2000Ac de las ocho horas y veinte minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil uno.”
“Esta Sala ha indicado en reiteradas sentencias que la
competencia constituye un elemento esencial de todo acto
administrativo, y debe ser entendida como la medida de la potestad que
corresponde a cada órgano. Como elemento esencial del acto
administrativo la competencia condiciona necesariamente su validez.”
“Así mismo, se ha repetido que la competencia es en
todo caso una determinación normativa, es decir, debe
siempre encontrar su fundamento en una norma jurídica. Es el ordenamiento
jurídico el que sustenta las actuaciones de la Administración mediante la
atribución de potestades, habilitándola a desplegar sus actos.<<En
síntesis, el acto administrativo requiere una cobertura legal, es decir, la
existencia de una potestad habilitante que otorgue
competencia al órgano o funcionario emisor>> (Sentencia
definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo referencia 69-S-96,
de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día quince de diciembre de
mil novecientos noventa y siete).”(Los resaltados
y subrayados son nuestros).”