FINIQUITO

OTORGAMIENTO NO CONSTITUYE RENUNCIA

Advierte esta sede que la relación de trabajo y las pretensiones demandadas están probadas; la controversia es saber si el finiquito firmado por la trabajadora tiene validez o no, como para otorgar lo pretendido de la demanda; En este punto, ésta Cámara , observa que la Juez sentenciadora, en sus valoraciones cerrado el Proceso, menciona que la oposición plantea una improponibilidad sobrevenida de la demanda debido que la trabajadora extendió el citado finiquito a favor de la Sociedad bancaria mencionada anteriormente, declarándola con ello libre y solvente de toda responsabilidad, el cual está agregado a .fs. [...] del proceso en documento privado autenticado, elaborado y firmado en una hoja simple. 4) Concretamente, a criterio de esta sede, el aludido documento de finiquito, dada la producción de la prueba de testigos y declaración de propia parte, no indica renuncia de la trabajadora, pues ella fue obligada a firmarlo, creyendo que no se trataba de renuncia alguna, sino que firmándolo se le cancelaría la indemnización de sus prestaciones demandadas, lo cual no sucedió de esa manera, pues de lo contrario no había razón alguna para firmar tal documento, por lo que existió vicio de consentimiento;       El Art. 402 C. de T, determina los requisitos de validez de la renuncia: a) que conste en documento privado autenticado por notario, o en hojas extendidas por la Inspección General de Trabajo o por los Jueces de primera Instancia con jurisdicción en materia laboral, en la cual conste la voluntad del empleado de retirarse del trabajo; Esa “voluntad” expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, debe ser libre y consciente de los efectos que la misma produce, para eximir al empleador de la responsabilidad que ocasiona la terminación del contrato de trabajo; liberándolo del pago de la indemnización. Con ello se pretende garantizar que no haya vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo. Art. 1322 C.; Para este tribunal de alzada, no está claro que la trabajadora haya decidido firmar, mediante “su voluntad”, el referido finiquito, el cual ha sido reargüida su autenticidad, por la prueba de testigos aportada en el Proceso por la demandada, además, pues en dicha acta no se menciona el motivo de la terminación de trabajo, o dicho en otras palabras, del porqué la aludida trabajadora se daba por satisfecha de la indemnización de sus prestaciones laborales, pues de ser así, no tiene objeto el presente Proceso laboral promovido contra la Sociedad demandada; Por lo que debe fallarse ha lugar al recurso de apelación, y REVOCARSE la Sentencia venida en apelación, por no estar pronunciada conforme a derecho.” -