FINIQUITO
OTORGAMIENTO NO CONSTITUYE RENUNCIA
“Advierte esta sede que la relación
de trabajo y las pretensiones demandadas están probadas; la controversia es
saber si el finiquito firmado por la trabajadora tiene validez o no, como para
otorgar lo pretendido de la demanda; En este punto, ésta Cámara , observa que
la Juez sentenciadora, en sus valoraciones cerrado el Proceso, menciona que la
oposición plantea una improponibilidad sobrevenida de la demanda debido que la
trabajadora extendió el citado finiquito a favor de la Sociedad bancaria
mencionada anteriormente, declarándola con ello libre y solvente de toda
responsabilidad, el cual está agregado a .fs. [...] del proceso en documento
privado autenticado, elaborado y firmado en una hoja simple. 4) Concretamente,
a criterio de esta sede, el aludido documento de finiquito, dada la producción
de la prueba de testigos y declaración de propia parte, no indica renuncia de
la trabajadora, pues ella fue obligada a firmarlo, creyendo que no se trataba
de renuncia alguna, sino que firmándolo se le cancelaría la indemnización de
sus prestaciones demandadas, lo cual no sucedió de esa manera, pues de lo
contrario no había razón alguna para firmar tal documento, por lo que existió
vicio de consentimiento; El
Art. 402 C. de T, determina los requisitos de validez de la renuncia: a) que
conste en documento privado autenticado por notario, o en hojas extendidas por
la Inspección General de Trabajo o por los Jueces de primera Instancia con
jurisdicción en materia laboral, en la cual conste la voluntad del empleado de
retirarse del trabajo; Esa “voluntad” expresada por el trabajador al renunciar
de su trabajo, debe ser libre y consciente de los efectos que la misma produce,
para eximir al empleador de la responsabilidad que ocasiona la terminación del
contrato de trabajo; liberándolo del pago de la indemnización. Con ello se
pretende garantizar que no haya vicios de la voluntad como el error, fuerza o
dolo. Art. 1322 C.; Para este tribunal de alzada, no está claro que la
trabajadora haya decidido firmar, mediante “su voluntad”, el referido
finiquito, el cual ha sido reargüida su autenticidad, por la prueba de testigos
aportada en el Proceso por la demandada, además, pues en dicha acta no se
menciona el motivo de la terminación de trabajo, o dicho en otras palabras, del
porqué la aludida trabajadora se daba por satisfecha de la indemnización de sus
prestaciones laborales, pues de ser así, no tiene objeto el presente Proceso
laboral promovido contra la Sociedad demandada; Por lo que debe fallarse ha
lugar al recurso de apelación, y REVOCARSE la Sentencia venida en apelación,
por no estar pronunciada conforme a derecho.” -