POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

 

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO, IMPONE SANCIONES A CONDUCTAS CALIFICADAS COMO INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO LEGAL

 

“La Administración pública en el ejercicio del ius puniendi del Estado, impone sanciones a las conductas calificadas como infracciones por el ordenamientojurídico. Dicha función administrativa se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración Pública.

Esa potestad sancionadora tiene su base en el artículo 14 de la Constitución, que erige la potestad punitiva del Órgano Judicial y la de la autoridad administrativa. Esta prerrogativa se encuentra sujeta al principio de legalidad que recoge también la Constitución en el artículo 86 al señalar que «los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley».”

 

LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DEL ESTADO ESTÁ LIMITADA POR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS

 

“En virtud de dicha vinculación positiva, la Administración pública sólo puede actuar cuando expresamente la ley la faculte, ya que toda actuación administrativa se debe erigir como un poder atribuido previamente por ella; en consecuencia, aquélla solo podrá imponer las sanciones a las que la ley dé cobertura, y en la forma en que la misma lo regule.

Por ello, es obligación de la Administración pública garantizar que las sanciones se impongan en observancia de la ley y de la Constitución, para proteger al particular de cualquier arbitrariedad. En congruencia de lo expuesto, la actividad sancionadora del Estado está limitada por garantías constitucionales, derechos fundamentales y principios. Para el caso particular, es relevante enfocarnos en el instituto de la prescripción como límite a esta potestad sancionatoria.”