POTESTAD
SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO, IMPONE
SANCIONES A CONDUCTAS CALIFICADAS COMO INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO LEGAL
“La
Administración pública en el ejercicio del ius
puniendi del Estado, impone sanciones a las conductas calificadas como
infracciones por el ordenamientojurídico. Dicha función administrativa se
conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración Pública.
Esa
potestad sancionadora tiene su base en el artículo 14 de la Constitución, que erige
la potestad punitiva del Órgano Judicial y la de la autoridad administrativa.
Esta prerrogativa se encuentra sujeta al principio de legalidad que recoge
también la Constitución en el artículo 86 al señalar que «los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la Ley».”
LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DEL ESTADO ESTÁ LIMITADA POR GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS
“En
virtud de dicha vinculación positiva, la Administración pública sólo puede
actuar cuando expresamente la ley la faculte, ya que toda actuación administrativa
se debe erigir como un poder atribuido previamente por ella; en consecuencia,
aquélla solo podrá imponer las sanciones a las que la ley dé cobertura, y en la
forma en que la misma lo regule.
Por
ello, es obligación de la Administración pública garantizar que las sanciones
se impongan en observancia de la ley y de la Constitución, para proteger al
particular de cualquier arbitrariedad. En congruencia de lo expuesto, la
actividad sancionadora del Estado está limitada por garantías constitucionales,
derechos fundamentales y principios. Para el caso particular, es relevante
enfocarnos en el instituto de la prescripción como límite a esta potestad sancionatoria.”