JUSTO IMPEDIMENTO
NECESARIAMENTE DEBE PROVENIR DE UN EVENTO DE
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, LOS CUALES POSICIONAN A LA PARTE DE MANERA TAL
QUE LE ES IMPOSIBLE POR SÍ O POR REPRESENTANTE LEGAL EL REALIZAR DETERMINADO
ACTO PROCESAL
“En su escrito los
licenciados Ana María Espinoza Rojas y Rafael Horacio Meléndez Gil justifican
su falta de apersonamiento a la Audiencia Única señalada en este proceso con las siguientes excusas:
“…le manifestamos que el atraso de diez minutos
de la hora señalada para la Audiencia se debió a un justo impedimento provocado
por una falla mecánica del vehículo automotor propiedad del licenciado Rafael Horacio
Meléndez Gil …quien requirió asistencia vial en la ciudad de Santa Tecla por parte
de la compañía aseguradora con la cual tiene asegurado su vehículo; lo cual aunado
a la alta carga vehicular en la carretera Panamericana a la altura del centro turístico
Los Chorros…nos provocó un retraso de aproximadamente una hora treinta minutos de
la hora a la que esperamos llegar al Tribunal a su digno cargo.” (El subrayado
es nuestro)
Sobre lo manifestado, por la parte actora, este Juzgado debe analizar si
dichas circunstancias alegadas en su escrito son causas justas para no
comparecer a la audiencia y amerita aplicar la suspensión del plazo que debió
comparecer a la misma.
El art. 146 del Código Procesal Civil y Mercantil señala el principio
general de la suspensión de plazos, que opera cuando al impedido por justa
causa, es decir por fuerza mayor o caso fortuito, le coloque a la parte en la
imposibilidad de realizar el acto por sí.
La justa causa o justo impedimento, necesariamente debe de provenir de un
evento de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales posicionan a la parte de
manera tal que le es imposible por sí o por representante legal el realizar
determinado acto procesal.
El obstáculo que se presente y que constituye el impedimento debe ser ajeno
a la voluntad de la parte que lo invoca por ser éste imprevisible e
irresistible.
“A este respecto se dice que se llama fuerza
mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos
por un funcionario público, etc.”( Sala de lo
Civil, 11-XI-2012, Ref. 242-CAC-2012)”
SI AMBOS
APODERADOS ESTABAN FACULTADOS PARA COMPARECER, CUALQUIERA DE ELLOS PUDO ESTAR
ANTES DE LA HORA SEÑALADA, LOS EVENTOS DE DESPERFECTOS MECÁNICOS O TRÁFICO
VIAL, SON SITUACIONES MUY PREVISIBLES, QUE PASAN A DIARIO
“Dado la
naturaleza de la fuerza mayor que justifica el justo impedimento para no haber
podido comparecer a esta audiencia, los motivos que aducen dichos profesionales
no la configuran, pues el retraso fue debido a un percance que, si bien dificultó
la llegada del licenciado Meléndez Gil, no lo hizo de una manera que fuera
imposible o irresistible el acudir al Juzgado antes de la hora señalada en la
fecha correspondiente para la celebración de audiencia única.
Hay que considerar
que ambos apoderados estaban facultados para comparecer, así que cualquiera de
ellos pudo estar antes de la hora señalada y únicamente el licenciado Rafael Horacio Meléndez Gil se dispuso comparecer a la
audiencia señalada, así como, los eventos de desperfectos mecánicos o tráfico
vial, son situaciones muy previsibles, que pasan a diario, por lo que dichos
profesionales debieron tomar las medidas correspondientes.
Sobre dicho
documento este Juzgado considera que, si bien es cierto, se
documentó el auxilio hecho por la aseguradora GEA El Salvador en la ciudad de
Santa Tecla, ello no implica necesariamente la existencia de una
justificante que evidencie una situación irresistible, tan fuerte que dicho
apoderado no hubiera podido movilizarse, sino es por la presencia y asistencia de
dicha empresa en el lugar que se dio el incidente, puesto que dicha asistencia,
tal como consta en dicha constancia fue simplemente un cambio de una llanta, lo
que además de ser predecible, es una situación típica.”
EL LIBRO DE CONTROL DE USUARIOS NO ES UN MECANISMO INFALIBLE QUE
DETERMINE EN QUE MOMENTO EXACTO UN USUARIO SE HA HECHO PRESENTE EN EL JUZGADO,
DICHO REGISTRO ES COMPLETADO
POR LOS MISMOS VISITANTES
“Por otro lado, según el escrito presentado la parte demandada señalan que consta en
el Libro de Control de Usuarios este
Juzgado, que el Licenciado Meléndez Gil se apersonó a las nueve horas diez
minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciocho, para tal efecto ha
presentado una fotografía impresa de la hoja en que se anotó el Licenciado
Meléndez Gil de dicho libro, que se reprodujo sin autorización de este
Juzgado.
Al respecto, es de señalar que el Libro de Control de Usuarios no
es un mecanismo infalible que determine en que momento exacto un usuario se ha
hecho presente en este Juzgado, debido a que dicho registro es completado por los
mismos visitantes, quienes reflejan la hora de ingreso sin control
alguno de la Secretaría de este Juzgado, pues tal registro de visitantes se
realiza por motivos de seguridad y resguardo tanto de empleados como de las
instalaciones, según requerimiento de la Dirección de Seguridad de la Corte
Suprema de Justicia, por lo que no es una prueba que indique a la hora real que
estuvo dicho profesional en esta sede.
En todo caso, dicho retraso no ha sido justificado, puesto que en
auto de las once horas con quince minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho se previno a las partes que llegaran antes de la hora, puesto que
es antes de la audiencia se hace la toma de sus datos y dilucidan otras
cuestiones previas que una vez comenzada la audiencia no es posible hacerlas.
Es por ello que este Juzgado no tiene por justificados los
impedimentos que alega la parte actora, puesto que era cuestiones predecibles y
no causaron ni un estado de fuerza mayor ni de caso fortuito, porque los
efectos de su incomparecencia prevalecen, en cuanto tener desistida la acción.”