RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDENCIA
“Que de conformidad al artículo 503 del
Código Procesal Civil y Mercantil, el recurso de revocatoria procede únicamente
contra los decretos y autos no definitivos; y excepcionalmente este recurso
procede contra autos definitivos, tal es el caso de la caducidad de la
instancia, art. 139; inadmisibilidad de la demanda, art. 278 inc. 2°; el
rechazo de la apelación, art. 513 inc. 2°; y la inadmisibilidad de la casación,
art. 530 Inc. 2°, todos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dicho recurso es definido
doctrinariamente como “aquel remedio procesal tendiente a obtener que en la
misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario
imperio, los agravios que aquélla pudo haber inferido”. El objetivo de este
recurso es la corrección de las infracciones cometidas en las resoluciones de
tipo procesal, tanto respecto de la apreciación de los hechos que fundamentan
la aplicación de la norma, como de la interpretación y aplicación de esta
última y de sus efectos.
Con relación al plazo y la forma de
interponer este recurso, el art. 504 CPCM, establece que debe interponerse por
escrito en el plazo de tres días, y en él se hará constar la infracción legal
que se estime cometida con una sucinta explicación; este requisito debe darse
por satisfecho a manera de permitir su admisión y pronunciamiento.”
REQUIERE ESTABLECER EL AGRAVIO COMETIDO Y COMO DEBE SOLVENTARSE
“Expuesto lo anterior, y luego de dar
lectura al escrito presentado por las recurrentes, esta Sala advierte que,
aparte de transcribir literalmente los argumentos sostenidos en el libelo que contiene
el recurso de casación, únicamente agregaron, en relación al error de hecho en
la apreciación de la prueba respecto del art. 414 inc.4° CT, lo siguiente:
“[...] Es preciso reflejar que sí se ha tenido como base para la Condena de
nuestra representado, la presunción del Art. 414 del C.T y siendo un requisito
indispensable para que se configure la presunción del precitado artículo, es
que debe por lo menos establecerse en autos la Relación laboral, situación
NUNCA FUE COMPROBADA en legal forma, ni siquiera el salario devengado,
puesto que por la parte demandante manifestó que con la declaración de parte
contraria iba a probar dicho extremo, y no fue posible demostrar, a efecto de
cuantificar el salario del demandante. [...]”. (sic.).
En cuanto al segundo vicio,
Interpretación Errónea de Ley, art. 202 inc. 4° CPCM, argumentan: “[...] Con el
debido respeto que se merecen, si bien es cierto hace alusión de una forma vaga
del sostenimiento de la Sala, sobre la equivocación de la norma aplicable, no
citando puntualmente a cuáles de las sentencias se refieren, siendo poco
intelegible para esta parte dichas aseveraciones no sustentando las mismas de
forma precisa e inequívoca para la parte recurrente [...]”. (sic.).
Acerca de lo expuesto en los párrafos
precedentes, para esta Sala, las impetrantes no manifestaron las razones del
por qué de la interposición de la revocatoria, es decir, cuáles fueron los
agravios cometidos en la resolución de la que se recurre y de qué manera deben
solventarse los mismos; es más, las recurrentes persisten en manifestar que, en
el juicio, no se estableció la relación laboral entre la trabajadora y la
demandada, requisito indispensable de aplicación de la presunción contenida en
el art. 414 CT; argumento sobre el que esta Sala se pronunció en el auto del
que se recurre.
Otro aspecto que se debe señalar, es el
hecho que en el recurso de Casación, por su rigor formal y tecnicismo, los
recurrentes están en la obligación de señalar con precisión, el motivo
genérico, el específico y el precepto infringido en el que lo fundan; es decir,
se debe tener conocimiento del vicio que se invoca, para así desarrollarlo en
relación a la disposición legal que se considera vulnerada; por esta razón, si
esta Sala omitió citar en la resolución de la que se recurre, la referencia de
la sentencia que tomó como base para el concepto de interpretación errónea, no
comete ninguna ilegalidad, o no afecta ningún derecho de las recurrentes que conlleve
a modificar el auto que declaró inadmisible el recurso de casación, en este
sentido, dadas las deficiencias expuestas, la revocatoria debe rechazarse y
declararse improponible.”