EXCUSA

 

SE CONFIGURA CAUSAL DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO CUANDO LOS MAGISTRADOS PARTICIPAN EN LA TOMA DE DECICIÓN OBJETO DEL MISMO, LO QUE PONDRÍA EN TELA DE DUDA SU IMPARCIALIDAD

 

“Que efectivamente mediante resolución de Corte Plena de fecha 20/9/2017, se conoció en esta sede, la excusa presentada por los magistrados propietarios de dicha Sala, Dafne Yanira Sánchez de Muñoz, Paula Patricia Velásquez Centeno, Elsy Dueñas Lovos y Sergio Luis Rivera Márquez, para apartarlos del conocimiento del proceso contencioso administrativo N° 66-2018, promovido por el licenciado CRCU contra la Corte Suprema de Justicia en Pleno, situación que fue resuelta, entre otros aspectos, llamando, para sustituir a estos, a los magistrados suplentes, Oscar Mauricio Vega, Sandra Luz Chicas Bautista, doctor Ramón Iván García, y licenciado Carlos Ernesto Sánchez Escobar, en su orden.

La figura de la abstención regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, tiene como fin, el salvaguardar la pureza de la relación del juez con el objeto del proceso, a fin que el primero pueda manifestar anticipadamente todas aquellas situaciones que puedan generar duda en cuanto a su imparcialidad.

En ese sentido el artículo 52, establece que: "(...) Los jueces y magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad (...).

En efecto, la imparcialidad a la que hace alusión el legislador, no es más que aquella que implica la ausencia de vínculos de cualquier naturaleza entre el juez y las partes, o entre el juez y el objeto del proceso, y que pueden influir en la medida que el juez no pueda ejercer su potestad jurisdiccional "con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna", tal y como lo prescribe el art. 186 inc. 5° de la Cn.

Advertido lo anterior, los argumentos expresados por el magistrado García, es claro que éstos, son suficientes para advertir que éste han expresado su voluntad, de abstenerse de conocer del proceso contencioso N° 66-2018, pues tal y como lo sostiene, incurren en lo regulado en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y Mercantil; ya que argumenta haber sido llamado previamente para conocer del proceso contencioso administrativo N° 7-2017, en el cual además ya ha concurrido a suscribir decisión en razón al llamamiento hecho a su persona en la excusa 34-E-2017, manifestada por el magistrado suplente Ramón Narciso Granados Zelaya; la cual originó que también se excusara de conocer del proceso 70-2018PC-SCA; por lo tanto es clara la existencia de circunstancias serías, razonables y comprobables, que pueden poner en tela de juicio su imparcialidad en el caso, respecto de las partes y la sociedad en general.

Por consiguiente, con el objetivo de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, se declararán legales los motivos de abstención manifestados, se le separará del conocimiento del proceso contencioso N° 66-2018 y se procederá a llamar al magistrado o magistrada suplente correspondiente.”