CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA
PROCEDE CONFIRMAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE
EXTORSIÓN A EXTORSIÓN CONTINUADA, POR ESTAR CONFORME AL PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA Y AL MATERIAL PROBATORIO APORTADO AL PROCESO
“Sobre el principio de congruencia expresa la doctrina:
El proceso penal se rige por el principio de congruencia, los hechos por los
que fue indagado el imputado son los que informan el contenido de los hechos
que pueden ser objeto del auto de procesamiento; los comprendidos en este auto
constituyen, a su vez, el límite fáctico del requerimiento de elevación a
juicio, y son los hechos comprendidos en ese requerimiento (salvo excepciones
taxativamente previstas por la ley) los que pueden ser objeto del debate y de
la sentencia. Pero el principio de congruencia refiere a los “hechos” no a su
calificación jurídica, por eso el “tribunal podrá dar al hecho una calificación
jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el
requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de
seguridad. (Creus, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires,
1996, p. 117).
En ese sentido, se puede observar que el ente fiscal
acuso a los procesado […] y otros por el delito de Extorsión, en perjuicio
patrimonial de la víctima clave “[…] el Juzgado Especializado de Sentencia de
San Miguel, declaró responsable a dicho procesado y otros por el mismo delito,
condenándolo a cumplir la pena de prisión de diecisiete años y seis meses;
ahora bien, en vista que el A quo condenó al procesado […] por cada entrega
controlada por considerar que cada una de las entregas constituía un delito de
Extorsión distinto cometido por el encartado, advirtiendo la Cámara el error
del A quo, decide modificar la calificación jurídica al delito de Extorsión
Continuada, para todos los encartados incluyendo al enjuiciado […], por
considerar el tribunal de alzada que aun cuando este último sólo participó en
una sola entrega controlada retirando el dinero producto de la extorsión se ha
demostrado que todos los sujetos actuaron en coautoría, repartiéndose las
distintas funciones para perpetrar el ilícito, no obstante ello, por haber
apelado la defensa técnica y no la Fiscalía, la Cámara únicamente modificó la
calificación jurídica del delito de Extorsión a Extorsión Continuada no
cambiando la pena de prisión en relación a encausado […] y otros.
Visto lo anterior esta Sala considera que la Cámara no ha
vulnerado el principio de congruencia en la decisión expuesta ya que dicho
tribunal procedió correctamente al cambiar la calificación jurídica del delito
de Extorsión a Extorsión Continuada, rectificando el error del A quo al haber
condenado a algunos de los procesados por diferentes delitos de Extorsión, ya
que para el Ad quem las diferentes entregas constituyeron un solo delito en
forma continuada, decisión que en nada afecta al procesado […], ya que no se
cambió la pena impuesta por el juzgador, careciendo de agravio -en sentido
estricto- este reclamo.
También, esta sede puede afirmar que no le asiste la
razón al impetrante al argumentar que su defendido no cometió delito continuado
por haber participado en una sola entrega controlada, ya que se puede advertir
en los hechos acreditados por las instancias y relacionados por la Cámara, que
las personas que participaron en la comisión del delito, se turnaban para
efectuar el retiro de la renta, de tal manera, que las acciones individuales de
cada sujeto, concurrieron en las acciones típicas, quedando plenamente
establecida la distribución de los roles. Razón por la que debe convenirse con
el tribunal de segundo grado en la responsabilidad atribuida al imputado como
coautor del delito de Extorsión en su modalidad Continuada, pues para ello la
Cámara valoró en forma integral la prueba aportada al proceso, fijando la
responsabilidad en la infracción penal atribuida; en ese sentido el motivo será
desestimado.”