CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

 

PROCEDE CONFIRMAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE EXTORSIÓN A EXTORSIÓN CONTINUADA, POR ESTAR CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y AL  MATERIAL PROBATORIO APORTADO AL PROCESO

 

“Sobre el principio de congruencia expresa la doctrina: El proceso penal se rige por el principio de congruencia, los hechos por los que fue indagado el imputado son los que informan el contenido de los hechos que pueden ser objeto del auto de procesamiento; los comprendidos en este auto constituyen, a su vez, el límite fáctico del requerimiento de elevación a juicio, y son los hechos comprendidos en ese requerimiento (salvo excepciones taxativamente previstas por la ley) los que pueden ser objeto del debate y de la sentencia. Pero el principio de congruencia refiere a los “hechos” no a su calificación jurídica, por eso el “tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad. (Creus, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 117).

En ese sentido, se puede observar que el ente fiscal acuso a los procesado […] y otros por el delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima clave “[…] el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, declaró responsable a dicho procesado y otros por el mismo delito, condenándolo a cumplir la pena de prisión de diecisiete años y seis meses; ahora bien, en vista que el A quo condenó al procesado […] por cada entrega controlada por considerar que cada una de las entregas constituía un delito de Extorsión distinto cometido por el encartado, advirtiendo la Cámara el error del A quo, decide modificar la calificación jurídica al delito de Extorsión Continuada, para todos los encartados incluyendo al enjuiciado […], por considerar el tribunal de alzada que aun cuando este último sólo participó en una sola entrega controlada retirando el dinero producto de la extorsión se ha demostrado que todos los sujetos actuaron en coautoría, repartiéndose las distintas funciones para perpetrar el ilícito, no obstante ello, por haber apelado la defensa técnica y no la Fiscalía, la Cámara únicamente modificó la calificación jurídica del delito de Extorsión a Extorsión Continuada no cambiando la pena de prisión en relación a encausado […] y otros.

Visto lo anterior esta Sala considera que la Cámara no ha vulnerado el principio de congruencia en la decisión expuesta ya que dicho tribunal procedió correctamente al cambiar la calificación jurídica del delito de Extorsión a Extorsión Continuada, rectificando el error del A quo al haber condenado a algunos de los procesados por diferentes delitos de Extorsión, ya que para el Ad quem las diferentes entregas constituyeron un solo delito en forma continuada, decisión que en nada afecta al procesado […], ya que no se cambió la pena impuesta por el juzgador, careciendo de agravio -en sentido estricto- este reclamo.

También, esta sede puede afirmar que no le asiste la razón al impetrante al argumentar que su defendido no cometió delito continuado por haber participado en una sola entrega controlada, ya que se puede advertir en los hechos acreditados por las instancias y relacionados por la Cámara, que las personas que participaron en la comisión del delito, se turnaban para efectuar el retiro de la renta, de tal manera, que las acciones individuales de cada sujeto, concurrieron en las acciones típicas, quedando plenamente establecida la distribución de los roles. Razón por la que debe convenirse con el tribunal de segundo grado en la responsabilidad atribuida al imputado como coautor del delito de Extorsión en su modalidad Continuada, pues para ello la Cámara valoró en forma integral la prueba aportada al proceso, fijando la responsabilidad en la infracción penal atribuida; en ese sentido el motivo será desestimado.”