ALARMA O CONMOCIÓN SOCIAL
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
SOBRE EL RECHAZO DE DICHO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO, PARA IMPONER UNA MEDIDA
CAUTELAR O UNA PENA
“Antes de entrar a
analizar la medida cautelar correspondiente que corresponde imponerle a los
imputados; es importante señalar que el señor juez de paz expone en su
resolución que en éste caso “no ha
causado alarma social” y ese es uno de las razones del porque no impuso la
detención provisional;al respecto analiza esta Cámara que dicho fundamento es
jurídicamente improcedente ya sea para no
imponer o ya sea para imponer
la detención provisional, en razón que no se puede apoyar una resolución en el
argumento que el hecho causó o no causó alarma
social, precisamente porque no contamos con una base legal que así lo
regule y tampoco existe una norma que nos defina o al menos nos aproxime con
algunos parámetros a decirnos qué vamos a entender por “alarma social”, véase que lo que para un juez de una determinada
zona de nuestro país pueda ser alarma
social para otro juez de otra zona recóndita pueda no serlo, ello es así porque no hay nada que la ley nos lo delimite
o establezca el alcance de lo que
vamos a entender por “alarma social”
y así las partes (sea fiscalía o defensa) puedan tener claro que es lo que el
juez tomó en cuenta y motivó dentro del
marco de legalidad respecto de la referida alarma social.
En ese orden dicho
término, “alarma social”, es un “concepto jurídico indeterminado”, en
el sentido que queda al criterio y arbitrio de cada juez de cómo lo va a
interpretar, por lo que el no imponer o el impone una medida cautelar
apoyándose en ese argumento, genera un alto grado de subjetividad en la que no puede estar sustentada una resolución, y
ello es la razón de ser del porqué el legisladoren varios cuerpos normativos ha
ido de unos años para acá eliminando dicho termino (alarma social), como es el caso del CPP vigente que en el art. 329 ya no aparece la expresión “alarma
social”, el cual si estaba regulado en el derogado código procesal penal (art. 292).
-Para apoyar nuestro
análisis, contamos con jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, en donde se ha pronunciado al respecto,
como es la sentencia bajo Ref.6-2009 de fecha 19 de diciembre de 2012 en donde
dijo: “Corresponde analizar el criterio
de la “alarma o conmoción social”….Tal
término denota, dentro de la doctrina
procesal penal, la reacción o conmoción que ante la opinión pública causa la
ejecución de determinado delito, y a la que se intenta dar cabida en la
valoración judicial, ya sea como un dato a tomar en cuenta en la imposición de consecuencias penales
o para decretar una medida cautelar como la detención provisional…en la materia
concreta sujeta a examen por esta Sala…. es
absolutamente inaceptable la utilización de la “alarma o conmoción social”
… En primer lugar, por ser un concepto
vago, indeterminado e impreciso
sujeto a las interpretaciones subjetivas más variadas de quien realiza el
concreto ejercicio de la acción, lo cual en una materia tan delicada puede
desembocar en una manipulación arbitraria del sistema de justicia penal. Pero
también, porque la alarma o conmoción
social es un concepto que se
relaciona ex post a la realización delictiva y el cual se hace depender de
la mayor o menor difusión que la noticia criminal tenga a efectos mediáticos. Por tanto, ello es totalmente incompatible…
y no es aceptable cualquier manipulación
a posteriori independientemente de la indignación o el reproche social que
cause. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional…. La falta de
actualidad de este criterio de “alarma o
conmoción social” y los problemas aplicativos que derivan de su ambigüedad,
han llevado a que la legislación
procesal penal actualmente vigente haya dejado
de utilizarlo como elemento determinante en la imposición de la detención
provisional, como lo contemplaba el código anterior en los arts. 292 n° 2 y 294
inc. 2° C. Pr. Pn. Derogado”. (Lo resaltado es de esta Cámara).
Vemos entonces que
jurisprudencialmente tal termino ya fue rechazado como argumento para imponer
una medida cautelar o una pena.”