ALARMA O CONMOCIÓN SOCIAL

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE EL RECHAZO DE DICHO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO, PARA IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR O UNA PENA

 

“Antes de entrar a analizar la medida cautelar correspondiente que corresponde imponerle a los imputados; es importante señalar que el señor juez de paz expone en su resolución que en éste caso “no ha causado alarma social” y ese es uno de las razones del porque no impuso la detención provisional;al respecto analiza esta Cámara que dicho fundamento es jurídicamente improcedente ya sea para no imponer o ya sea para imponer la detención provisional, en razón que no se puede apoyar una resolución en el argumento que el hecho causó o no causó alarma social, precisamente porque no contamos con una base legal que así lo regule y tampoco existe una norma que nos defina o al menos nos aproxime con algunos parámetros a decirnos qué vamos a entender por “alarma social”, véase que lo que para un juez de una determinada zona de nuestro país pueda ser alarma social para otro juez de otra zona recóndita pueda no serlo, ello es así porque no hay nada que la ley nos lo delimite o establezca el alcance de lo que vamos a entender por “alarma social” y así las partes (sea fiscalía o defensa) puedan tener claro que es lo que el juez tomó en cuenta y motivó dentro del marco de legalidad respecto de la referida alarma social.

En ese orden dicho término, “alarma social”, es un “concepto jurídico indeterminado”, en el sentido que queda al criterio y arbitrio de cada juez de cómo lo va a interpretar, por lo que el no imponer o el impone una medida cautelar apoyándose en ese argumento, genera un alto grado de subjetividad en la que no puede estar sustentada una resolución, y ello es la razón de ser del porqué el legisladoren varios cuerpos normativos ha ido de unos años para acá eliminando dicho termino (alarma social), como es el caso del CPP vigente que en el art. 329 ya no aparece la expresión “alarma social”, el cual si estaba regulado en el derogado código procesal penal (art. 292).

-Para apoyar nuestro análisis, contamos con jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, en donde se ha pronunciado al respecto, como es la sentencia bajo Ref.6-2009 de fecha 19 de diciembre de 2012 en donde dijo: “Corresponde analizar el criterio de la “alarma o conmoción social”….Tal término denota, dentro de la doctrina procesal penal, la reacción o conmoción que ante la opinión pública causa la ejecución de determinado delito, y a la que se intenta dar cabida en la valoración judicial, ya sea como un dato a tomar en cuenta en la imposición de consecuencias penales o para decretar una medida cautelar como la detención provisional…en la materia concreta sujeta a examen por esta Sala…. es absolutamente inaceptable la utilización de la “alarma o conmoción social” … En primer lugar, por ser un concepto vago, indeterminado e impreciso sujeto a las interpretaciones subjetivas más variadas de quien realiza el concreto ejercicio de la acción, lo cual en una materia tan delicada puede desembocar en una manipulación arbitraria del sistema de justicia penal. Pero también, porque la alarma o conmoción social es un concepto que se relaciona ex post a la realización delictiva y el cual se hace depender de la mayor o menor difusión que la noticia criminal tenga a efectos mediáticos. Por tanto, ello es totalmente incompatible… y no es aceptable cualquier manipulación a posteriori independientemente de la indignación o el reproche social que cause. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional…. La falta de actualidad de este criterio de “alarma o conmoción social” y los problemas aplicativos que derivan de su ambigüedad, han llevado a que la legislación procesal penal actualmente vigente haya dejado de utilizarlo como elemento determinante en la imposición de la detención provisional, como lo contemplaba el código anterior en los arts. 292 n° 2 y 294 inc. 2° C. Pr. Pn. Derogado”. (Lo resaltado es de esta Cámara).

Vemos entonces que jurisprudencialmente tal termino ya fue rechazado como argumento para imponer una medida cautelar o una pena.”