HURTO

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA LIBERTAD PROBATORIA PARA ESTABLECER LA PROPIEDAD

 

“B) - Asimismo es necesario hacer ver es falso que uno de los requisitos del delito de hurto agravado (como es la preexistencia de lo objeto hurtado) tengan que probarse “solo” con facturas o documentos como lo señala el señor juez, pues ello contraría lo que ordenan los arts.176 y 177 ambos del CPP, que señala que los hechos se pueden acreditar con cualquier medio de prueba, tanto con prueba directa como con prueba indirecta.

La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 196-CAS-2009, de fecha 31 de agosto de 2012, analizó un caso de un delito de hurto agravado, en donde el señor defensor presentó recurso de Casación de la sentencia definitiva condenatoria,en tanto en todo el proceso y aun en vista pública jamás se presentó “una factura” o una documentación que acreditara la propiedad de los objetos hurtados, dándose el caso que el tribunal dio por acreditada la preexistencia y la propiedad de lo hurtado con el dicho de la víctima, dicha sentencia dice en lo medular lo siguiente: “II) El impugnante invoca como primer motivo la infracción de los Arts. 162 y 362 No. 4 Pr. Pn., aduciendo que el tribunal no apreció las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. Considera, que no se valoró adecuadamente la prueba para establecer la participación del imputado TG (…). Sigue expresando: “(…). Ha quedado establecida o probada la preexistencia y pérdida de los objetos o bienes muebles, supuestamente hurtados, pero JAMÁS LA PROPIEDAD (…). Alega el recurrente, que se determinó la preexistencia y pérdida de los objetos, pero nunca la propiedad de los semovientes o ganado, ya que sólo hay una supuesta declaración jurada para comprobarla, no existe la carta de venta, ni la matrícula, tales documentos no fueron ofrecidos, ni incorporados al juicio; de igual manera, resultan las otras cosas sustraídos, pues el tribunal olvida que para la comprobación de la propiedad del objeto hurtado, la factura comercial es el medio idóneo para hacerlo (…). En el primer motivo, se alega que no se apreciaron las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana critica, expresando el recurrente entre sus planteamientos, que no se valoró adecuadamente la prueba para establecer la participación de TG (…). Debe recordarse que la existencia de las cosas, no solo puede establecerse por medio de documentos que la acrediten, el testimonio confiable de una víctima puede determinar dicho extremo (…). Es oportuno señalar que en nuestro sistema rige el principio de libertad probatoria, Art. 162 Pr. Pn., según el cual pueden comprobarse los hechos y circunstancias del delito por cualquier medio legal de prueba. No existe un sistema de prueba tasada que nos diga, entonces, que tal aspecto debe ser probado sólo por determinado medio de prueba, lo importante es que la prueba recibida sea valorada, de conformidad con las reglas de la sana crítica” (lo resaltado es de esta Cámara).

En otra de las sentencias de la referida Salade lo Penal, bajo Ref. 197C2015, de fecha 15 de enero de 2016, en otro caso de hurto agravado, en el que un defensor presentó recurso de casación, la Sala analizó lo siguiente: “Finalmente, es desestimable el reclamo, porque la descripción del tipo penal de Hurtono requiere la comprobación de la propiedad de las cosas hurtadas, sino que basta la sustracción de las mismas en poder o dentro de la esfera de poder de quien las posee o tiene; por otro lado, la situación que exige dicho delito es la ajenidad de las cosas hurtadas; además, en el caso en estudio, tampoco es necesario que un perito evaluador establezca la cuantía de lo hurtado para la acreditación del perjuicio patrimonial, ya que basta la aplicación de las reglas de la experiencia común para su determinación, pues, tratándose de un hecho notorio el valor de las cosas hurtadas (semovientes) no es inferior ni igual a los doscientos colones (monto establecido en el tipo penal para diferenciar el delito de la falta)”.

En ese orden de ideas, no son necesarias las facturas documentos que señala el señor defensor, con la entrevista de la víctima se acredita la preexistencia y ajenidad de los objetos robados; lo cual no fue analizado en debida forma por el señor juez de paz.”

 

REQUISITOS LEGALES PARA QUE SE ACREDITE EL TIPO PENAL

 

“El delito de Hurto, ésta regulado en el art. 207 del C.Pn, el cual regula lo siguiente: “El que con ánimo de lucro para sí o para con un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena sustrayéndola de quien la tuviere en su poder será sancionado con prisión de dos a cinco años, si el valor de la cosa hurtada fuere mayor de doscientos colones.”.

Del análisis de dicho tipo penal se desprende que los requisitos para que se acredite el mismo son: 1- que exista sustracción de la cosa, o sea que se tome el objeto dentro de la esfera de seguridad de donde lo tenía el sujeto pasivo, o sea la víctima; 2-que exista apoderamiento de la cosa, lo cual requiere lograr tomar el objeto y apoderarse de él teniendo al menos una mínima disponibilidad de la misma, de lo contrario dependiendo de la casuística puede darse sólo un inicio de la fase ejecutiva del delito, lo que implicaría una tentativa acabada o inacabada; 3- que la cosa sea mueble, lo cual implica que se pueda desplazar de un lugar a otro, 5- que esa cosa sea ajena, por lo tanto no le debe pertenecer al sujeto activo del delito, 6-que exista dolo, o sea conocimiento que adueñarse de lo ajeno está prohibido por la ley y aun así tener la voluntadde hacerlo; 7- debe probarse el ánimo de lucro, ello significa que además de que se acredite el dolo, el sujeto activo del delito busque obtener un beneficio económico que no le pertenece; 8-que el valor de lo hurtado sea superior a doscientos colones, que traducidos al dólar es un equivalente aproximado de veintidós dólares con ochenta y seis centavos; y 9-finalmente debe probarse cualquiera de las agravantes cualificadas que el tipo penal prevé, entre ellas que sea ejecutado por dos o más personas.”