HURTO
CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES SOBRE LA LIBERTAD PROBATORIA PARA ESTABLECER LA PROPIEDAD
“B) - Asimismo es
necesario hacer ver es falso que uno de los requisitos del delito de hurto
agravado (como es la preexistencia de lo objeto hurtado) tengan que probarse “solo” con facturas o documentos como lo señala el señor juez, pues ello contraría lo que ordenan los arts.176 y 177
ambos del CPP, que señala que los hechos se pueden acreditar con cualquier
medio de prueba, tanto con prueba directa como con prueba indirecta.
La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 196-CAS-2009, de fecha 31 de agosto de 2012, analizó un caso
de un delito de hurto agravado, en donde el señor defensor presentó recurso de Casación de la sentencia
definitiva condenatoria,en tanto en todo el proceso y aun en vista pública
jamás se presentó “una factura” o una documentación que acreditara la propiedad
de los objetos hurtados, dándose el caso que el tribunal dio por acreditada la
preexistencia y la propiedad de lo hurtado con el dicho de la víctima, dicha
sentencia dice en lo medular lo siguiente: “II)
El impugnante invoca como primer motivo la infracción de los Arts. 162 y 362
No. 4 Pr. Pn., aduciendo que el tribunal no apreció las pruebas producidas
durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana
crítica. Considera, que no se valoró adecuadamente la prueba para establecer la
participación del imputado TG (…). Sigue expresando: “(…). Ha quedado
establecida o probada la preexistencia y
pérdida de los objetos o bienes muebles, supuestamente hurtados, pero
JAMÁS LA PROPIEDAD (…). Alega el
recurrente, que se determinó la preexistencia y pérdida de los objetos,
pero nunca la propiedad de los semovientes o ganado, ya que sólo hay una
supuesta declaración jurada para comprobarla, no existe la carta de venta, ni la matrícula, tales documentos no fueron ofrecidos, ni incorporados al juicio; de
igual manera, resultan las otras cosas sustraídos, pues el tribunal olvida que para la comprobación de la propiedad del
objeto hurtado, la factura comercial es el medio idóneo para hacerlo
(…). En el primer motivo, se alega que no se apreciaron las pruebas de un modo
integral y según las reglas de la sana critica, expresando el recurrente entre
sus planteamientos, que no se valoró adecuadamente la prueba para establecer la
participación de TG (…). Debe recordarse
que la existencia de las cosas, no solo puede establecerse por medio de
documentos que la acrediten, el testimonio confiable de una víctima
puede determinar dicho extremo (…). Es oportuno señalar que en nuestro
sistema rige el principio de libertad
probatoria, Art. 162 Pr. Pn., según el cual pueden comprobarse los hechos y
circunstancias del delito por cualquier medio legal de prueba. No existe un
sistema de prueba tasada que nos diga, entonces, que tal aspecto debe ser
probado sólo por determinado medio de prueba, lo importante es que la prueba
recibida sea valorada, de conformidad con las reglas de la sana crítica”
(lo resaltado es de esta Cámara).
En
otra de las sentencias de la referida Salade lo Penal, bajo Ref. 197C2015, de fecha 15 de enero de 2016, en otro
caso de hurto agravado, en el que un defensor presentó recurso de casación, la
Sala analizó lo siguiente: “Finalmente, es desestimable el reclamo, porque la
descripción del tipo penal de Hurtono
requiere la comprobación de la propiedad de las cosas hurtadas, sino que basta la sustracción de las
mismas en poder o dentro de la esfera de poder de quien las posee o tiene; por
otro lado, la situación que exige dicho delito es la ajenidad de las cosas hurtadas; además, en el caso en
estudio, tampoco es necesario que un
perito evaluador establezca la cuantía de lo hurtado para la
acreditación del perjuicio patrimonial, ya que basta la aplicación de las reglas de la
experiencia común para su determinación, pues, tratándose de un hecho
notorio el valor de las cosas hurtadas (semovientes) no es inferior ni igual a
los doscientos colones (monto establecido en el tipo penal para diferenciar el
delito de la falta)”.
En ese orden de ideas, no
son necesarias las facturas documentos que señala el señor defensor, con la
entrevista de la víctima se acredita la preexistencia y ajenidad de los objetos
robados; lo cual no fue analizado en debida forma por el señor juez de paz.”
REQUISITOS LEGALES PARA QUE SE
ACREDITE EL TIPO PENAL
“El delito de Hurto, ésta
regulado en el art. 207 del C.Pn, el cual regula lo siguiente: “El que con
ánimo de lucro para sí o para con un tercero, se apoderare de una cosa mueble,
total o parcialmente ajena sustrayéndola de quien la tuviere en su poder será
sancionado con prisión de dos a cinco años, si el valor de la cosa hurtada
fuere mayor de doscientos colones.”.
Del análisis de dicho tipo
penal se desprende que los requisitos para que se acredite el mismo son: 1- que exista sustracción de la cosa, o sea que se tome el objeto dentro de la
esfera de seguridad de donde lo tenía el sujeto pasivo, o sea la víctima; 2-que exista apoderamiento de la cosa, lo cual requiere lograr tomar el objeto y
apoderarse de él teniendo al menos una mínima disponibilidad de la misma, de lo contrario dependiendo de la
casuística puede darse sólo un inicio de la fase ejecutiva del delito, lo que
implicaría una tentativa acabada o inacabada; 3- que la cosa sea mueble, lo
cual implica que se pueda desplazar de un lugar a otro, 5- que esa cosa sea ajena,
por lo tanto no le debe pertenecer al sujeto activo del delito, 6-que exista dolo, o sea conocimiento que
adueñarse de lo ajeno está prohibido por la ley y aun así tener la voluntadde
hacerlo; 7- debe probarse el ánimo
de lucro, ello significa que además de que se acredite el dolo, el
sujeto activo del delito busque obtener un beneficio económico que no le
pertenece; 8-que el valor de lo
hurtado sea superior a doscientos
colones, que traducidos al dólar es un equivalente aproximado de veintidós
dólares con ochenta y seis centavos; y 9-finalmente
debe probarse cualquiera de las agravantes
cualificadas que el tipo penal prevé, entre ellas que sea ejecutado por dos o más personas.”