PRUEBA INDICIARIA

 

CONSIDERACIONES SOBRE ELEMENTOS QUE CONCURREN PARA SU CONFIGURACIÓN

 

“Es así que la prueba indiciaria para que pueda ser retomada se necesitan los siguientes requisitos: 1-Debe de haber pluralidad de indicios (más de dos indicios); 2-los indicios deben de ser unívocos (o sea que no se presten a equívocos); 3-los indicios deben ser convergentes (ello significa que deben estar conectados y relacionados unos con otros, y no divorciados); 4-Los indicios deben estar acreditados o respaldados objetivamente (que no sean producto de la imaginación o especulación); y 5-que no existan contra indicios.

 

Lo anterior es importante aclararlo porque un juez a partir de la prueba indicaría puede “inferir”, lo cual es diferente al hecho de “especular”; en tanto la especulación parte del vacío, no hay  un soporte objetivo externo probatorio que lo respalde y sea éste la génesis de unas premisas para llegar a la conclusión, por ejemplo cuando alguien dice “la voz pública dice que el imputado cometió un delito”, realmente ello no podría llevarnos a un inferencia, pues no constituye evidencia objetiva ni segura, es realmente especulativa, pues todos somos la voz pública, pero a la vez nadie es la voz pública para asumir con seriedad que en efecto dijo “algo” bajo juramento en una entrevista y vaya a tener consecuencias por haber afirmado unos hechos falsos; en cambio, cuando hacemos inferencia es porque aun cuando no hay prueba directa de cierto aspecto puntual, hay indicios objetivos, serios, y claramente incorporados al proceso en cualquiera de las etapas del proceso, los cuales pueden ser controlables y válidamente utilizables por un juez para tomar una decisión, por cuanto que parten de los conocido para inferir lo desconocido.

 

En jurisprudencia comparada, como es el caso del Tribunal Supremo Español, Sala II de lo Penal, en el proceso bajo Ref.637/2009, de fecha 2 de junio de 2009, sobre la prueba indiciaria dijo: “Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia Respecto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados, b) de naturaleza inequívocamente acusatoria, c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa, d) que sean concomitantes el hecho que se trate de probar, e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia, b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un “enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.”