HURTO
CONSIDERACIONES SOBRE REQUISITOS
CONTENIDOS EN EL TIPO PENAL
“El art. 207 del Código Penal establece: “…el que con ánimo de lucro para sí o para
un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente,
sustrayéndola de quien la tuviere en su poder…”.
Del
análisis de dicho
tipo penal se desprende que los requisitos para que se acredite el mismo son: 1-que exista violencia en la cosa, no en la persona, 2-que exista sustracción
de la cosa, o sea que se tome el objeto dentro de la esfera de seguridad de
donde lo tenía el sujeto pasivo, o sea la víctima; 3-que exista apoderamiento
de la cosa, lo cual requiere lograr tomar el objeto y apoderarse de él teniendo
al menos una mínima disponibilidad de lo mismo, de lo contrario dependiendo de la casuística puede darse sólo un
inicio de la fase ejecutiva del delito, lo que implicaría una tentativa acabada
o inacabada, y de igual manera sí solo se intentó iniciar la fase ejecutiva del
delito pero ya no se continua, podría eventualmente estarse ante un posible “desistimiento
del delito” (art.26 c.pn), siempre y cuando ese desistimiento haya sido por
parte del sujeto activo voluntario; 4-
que la cosa sea mueble, lo cual
implica que se pueda desplazar de un lugar a otro, 5- que esa cosa sea ajena,
por lo tanto no le debe pertenecer al sujeto activo del delito, 6-que exista dolo o sea conocimiento que adueñarse de lo ajeno
está prohibido y voluntad de hacerlo; 7-
debe probarse el ánimo de lucro, ello significa que además de que se
acredite el dolo, el sujeto activo del delito busque obtener un beneficio
económico que no le pertenece; 8-que
el valor de lo hurtado sea superior a
doscientos colones, que traducidos al dólar es un equivalente aproximado de
veintidós dólares con ochenta y seis centavos; y 9-finalmente debe probarse cualquiera de las agravantes cualificadas que el tipo penal prevé, entre ellas que
sea ejecutado por dos o más personas.””