HURTO

 

CONSIDERACIONES SOBRE REQUISITOS CONTENIDOS EN EL TIPO PENAL

 

“El art. 207 del Código Penal establece: “…el que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder…”.

 

Del análisis de dicho tipo penal se desprende que los requisitos para que se acredite el mismo son: 1-que exista violencia en la cosa, no en la persona, 2-que exista sustracción de la cosa, o sea que se tome el objeto dentro de la esfera de seguridad de donde lo tenía el sujeto pasivo, o sea la víctima; 3-que exista apoderamiento de la cosa, lo cual requiere lograr tomar el objeto y apoderarse de él teniendo al menos una mínima disponibilidad de lo mismo, de lo contrario dependiendo de la casuística puede darse sólo un inicio de la fase ejecutiva del delito, lo que implicaría una tentativa acabada o inacabada, y de igual manera sí solo se intentó iniciar la fase ejecutiva del delito pero ya no se continua, podría eventualmente estarse ante un posible “desistimiento del delito” (art.26 c.pn), siempre y cuando ese desistimiento haya sido por parte del sujeto activo voluntario; 4- que la cosa sea mueble, lo cual implica que se pueda desplazar de un lugar a otro, 5- que esa cosa sea ajena, por lo tanto no le debe pertenecer al sujeto activo del delito, 6-que exista dolo o sea conocimiento que adueñarse de lo ajeno está prohibido y voluntad de hacerlo; 7- debe probarse el ánimo de lucro, ello significa que además de que se acredite el dolo, el sujeto activo del delito busque obtener un beneficio económico que no le pertenece; 8-que el valor de lo hurtado sea superior a doscientos colones, que traducidos al dólar es un equivalente  aproximado de veintidós dólares con ochenta y seis centavos; y 9-finalmente debe probarse cualquiera de las agravantes cualificadas que el tipo penal prevé, entre ellas que sea ejecutado por dos o más personas.””