EXCEPCIONES
MEDIO DE DEFENSA DE CARÁCTER FORMAL, A TRAVÉS DE LAS CUALES SE PUEDEN
OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DEL PROCESO PENAL O PONER FIN AL MISMO
“Por su parte, la
doctrina define a las EXCEPCIONES como un medio de defensa de carácter formal,
a través de las cuales se pueden obtener la suspensión del trámite del proceso
penal o poner fin al mismo. Alfredo Vélez Mariconde, define a las excepciones
como “el derecho de impugnar, provisional o definitivamente, la constitución o
el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o
deficiencia que se base directamente en una norma de derecho (no incide sobre
el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella relación) (...), con la
excepción no se provoca el examen de hecho imputado sino que, en virtud de otro
hecho jurídico (lato sensu), se trata de evitarlo...” (Alfredo Vélez Mariconde,
Derecho Procesal Penal: Tomo II, tercera edición, Córdova, p. 385); la doctrina
mayoritaria se decanta por considerar que las excepciones de carácter procesal
no versan sobre el ius puniendi, sino que recaen sobre el ius procedendi, es
decir que todas las excepciones buscan que no sea admisible la constitución o
el desarrollo de la relación procesal. Las Excepciones según su naturaleza y su
tipo pueden clasificarse en DILATORIAS Y PERENTORIAS.”