SANA CRÍTICA
CONJUNTO DE REGLAS
QUE EL JUEZ OBSERVA PARA DETERMINAR EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA
“a. Los jueces de conocimiento (1ª instancia) tienen amplias facultades para efectuar el análisis del material probatorio en cada caso concreto, ello como privilegio de los principios de autonomía e independencia judicial.
No obstante, tal poder debe estar inspirado
en los principios de la sana crítica, atender necesariamente criterios de objetividad,
racionalidad, legalidad y motivación, entre otros, y respetar la Constitución y
la ley. De lo contrario, el margen de apreciación del juez sería entendido como
arbitrariedad judicial.
Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el juez pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, reduciendo el margen de discrecionalidad de la decisión y evitando la arbitrariedad.
En la doctrina, se denomina sana crítica
al conjunto de reglas que el juez observa para determinar el valor probatorio de
la prueba. Estas reglas no son otra cosa que el análisis racional y lógico de la
misma. Es racional, por cuanto se ajusta a la razón o el discernimiento
humano. Es lógico, por enmarcarse dentro de las leyes del conocimiento.
Dicho análisis se efectúa por regla general mediante un silogismo, cuya premisa
mayor la constituyen las normas de la experiencia y la menor, la situación en particular,
para así obtener una conclusión.
En esa medida, el sistema de la libre apreciación o de sana crítica, faculta al juez para valorar de una manera libre y razonada el acervo probatorio, en donde el juez llega a la conclusión de una manera personal sin que deba sujetarse a reglas abstractas preestablecidas. La expresión sana crítica, conlleva la obligación para el juez de analizar en conjunto el material probatorio para obtener, con la aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que corresponda.
Por su parte, las máximas de la experiencia son
aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, que constituyen
una vocación espontánea o provocada de conocimientos anteriores y que se producen
en el pensamiento como nutrientes de consecutivas inferencias lógicas. Una máxima de experiencia
por definición es una conclusión empírica fundada sobre
la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de contenido
general, sacado de la experiencia y tomado de las distintas ramas de la ciencia.
La sentencia que razona en contra de esas
máximas, o que se funda en pretendidas máximas de experiencia inexistentes, contiene
un vicio indudable en su motivación, que configuraría
la causal establecida en el art. 400 No. 5 CPP y, por tanto, el Tribunal de Apelación
podría dejar sin efectos la providencia atacada de confirmar la existencia del vicio
citado.
De lo anterior, la inobservancia a las reglas de la sana crítica se configura cuando: i) existen pruebas que de acuerdo al objeto del juicio
son de valor decisivo; y ii) se verifica que sobre dichas pruebas ha existido una
valoración caprichosa y arbitraria.
Entonces el defecto establecido como “inobservancia a las reglas de la sana crítica”
se presenta cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada, o fundamenta su decisión en una prueba
no apta para ello.
Lo anterior implica que, los errores en
la apreciación del hecho o de la prueba se presentan cuando el juzgador: i) al fijar
el contenido de la misma, la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica
y hace que produzca efectos que objetivamente no se establecen de ella; o ii) porque
al momento de otorgarle mérito persuasivo a una prueba, el juez se aparta de los
criterios técnico-científicos o los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia
o las reglas de la experiencia, es decir, no aplica los principios de la sana crítica,
como método de valoración probatoria.”