RETROACTIVIDAD DE LA LEY

 

APLICACIÓN EN MATERIA PENAL CUANDO LA NUEVA LEY RESULTA MÁS FAVORABLE AL DELINCUENTE

 

“Así las cosas, y siendo que la queja del impetrante reside en que el juez sentenciador se negó a aplicarle la ley más favorable como es el Art. 7 del Decreto Legislativo No. 1009 de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial No 58 tomo 394 del día veintitrés de marzo de dos mil doce; esta Sala deberá analizar si el A quo goza de la razón al negar la petición anterior, para lo cual es necesario recurrir a la sentencia definitiva contenida a folios 129 vuelto del proceso, exclusivamente, en lo referente a la pena impuesta al procesado, pudiéndose observar que expresa el juzgador: “...se ha determinado que el delito que se ha juzgado es de Homicidio Agravado y que en su perpetración no hubo mayor daño del que normalmente se le atribuye a esta clase de hechos (...) y que no existen otras atenuantes o agravantes especiales que valorar para la imposición de la pena, subsistiendo únicamente la agravante especifica que ya ha sido valorada (...) consecuentemente la pena principal a imponerse a los imputados […] y […], en sus calidades de coautores es la de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (...) en perjuicio de […]; y QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO (...) en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección clave “2738- UDVA-111-T-07”; haciendo un total de CUARENTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN, cada uno...”(Sic.).

 

En ese contexto, se puede observar que al momento de la comisión de los hechos delictivos, la pena para el delito Homicidio Agravado en los casos previstos en los números 3), 4) y 7) del artículo 129 del Código Penal, se fijaba entre treinta a cincuenta años de prisión, determinándose para el Homicidio Agravado Imperfecto, entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado de acuerdo al Art. 68 del cuerpo legal referido, aplicando el juzgador, en aquel entonces, al procesado y a otro, el mínimo de la pena, es decir, treinta años de prisión para el delito de Homicidio Agravado y quince años para el delito de Homicidio Agravado Imperfecto.

 

No obstante lo anterior, la reforma al inciso final del artículo 129 del Código Penal, al que tantas veces se ha hecho acá referencia, modifica los limites mínimo y máximo de la pena de prisión estableciéndose específicamente que en los numerales 3), 4) y 7) del citado Art.129, la pena será de veinte a treinta años de prisión, siendo extensiva dicha dosimetría para el delito de Homicidio Agravado Imperfecto, conforme a la regla del Art. 68 Pn.”

 

 

 

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA AUTORIZA APLICAR EFECTOS RETROACTIVOS DE UNA NUEVA LEY CUANDO ÉSTA SEA FAVORABLE AL PROCESADO

 

“En ese sentido, reflexiona este tribunal Casacional, que no existe fundamento alguno por parte del Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, que explique las razones o motivos por los cuales considera que el procesado […], no era acreedor a la aplicación de dicha reforma, señalando únicamente que las penas impuestas estaban dentro del limite de la reforma aludida; siendo la modificación del referido limite lo que peticionó el enjuiciado en los distintos escritos de revisión presentados ante dicha instancia, haciendo dicho tribunal caso omiso a las múltiples solicitudes, no obstante que el procesado goza del derecho a que se le aplique la referida reforma por ser esta más favorable, según lo regulado en el artículo veintiuno de la Constitución de la República; reforma que esta sede, en reiterados precedentes, la ha aplicado aun de oficio, expresando respecto de esta en la sentencia con referencia 235-CAS-2012: “...No obstante (...) esta Sala advierte de oficio, la necesidad de modificar la parte de la sentencia que se refiere a la determinación de la pena, debido a que la Ley Penal vigente a la fecha de la comisión de los hechos y conforme a la cual fueron condenados los imputados, regula la pena de treinta a cincuenta años de prisión para todos los supuestos del delito de Homicidio Agravado; sin embargo, mediante el Art. 7 del Decreto Legislativo No. 1009, de fecha 29/02/2012, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 394, de fecha 23/03/2012, se reforma el inciso final del Art. 129 del Código Penal de la siguiente forma: “En los casos de los numerales 3, 4 y 7 la pena será de veinte a treinta años de prisión, en los demás casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión”. De lo anterior, se observa que la reforma contenida en el mencionado decreto (Art.7), resulta favorable a los imputados...” (Sic.).

 

Así también, la Sala de lo Constitucional en el Amparo Ref. 287-2005, ha expresado: “Sobre la base de este precepto y de la doctrina, esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia (...) que la retroactividad significa una extensión de la vigencia de la ley hacia el pasado, en cuanto implica subsumir ciertas actuaciones de hecho pretéritas que estaban reguladas por normas al tiempo de su existencia, dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; y que puede ser aplicada por la autoridad que corresponda en los supuestos que la Constitución autoriza y cuando ciertas necesidades lo justifican” (Sic.).

 

 

 

 

TRIBUNAL CASACIONAL PROCEDE A MODIFICAR LAS PENAS APLICANDO REFORMA QUE RESULTA FAVORABLE AL SENTENCIADO

 

“En ese sentido, considera esta Sala, que contando con la facultad para enmendar el error del sentenciador, modificará la parte de la sentencia que se refiere a la determinación de la pena, debido a que la Ley Penal vigente a la fecha de la comisión de los hechos y conforme a la cual fue condenado el imputado y otro, regulaba la pena de treinta a cincuenta años de prisión para los supuestos del delito de Homicidio Agravado; sin embargo, mediante el Art. 7 del Decreto Legislativo No. 1009, de fecha 29/02/2012, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 394, de fecha 23/03/2012, se reformó el inciso final del Art. 129 del Código Penal de la siguiente forma: “En los casos de los numerales 3, 4 y 7 la pena será de veinte a treinta años de prisión...”.

 

De lo anterior, se observa que la reforma contenida en el mencionado decreto, resulta favorable al sentenciado […] en tanto señala una penalidad menor a la que impuso el A quo, con base en la Ley Penal Vigente al tiempo en que fue cometido el hecho punible; aplicación que ha requerido dicho justicible en reiteradas solicitudes, razón por la cual, de conformidad con los Arts. 21 Inc. 1° Cn.; 14, 15, 404 No. 3 y 405 No. 2 del Código Penal, esta Sala procederá a aplicar retroactivamente dicha reforma y modificará, por ende, la sentencia impugnada en lo referente a la pena.”