SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
BENEFICIO PENITENCIARIO OTORGADO PARA QUE LOS PROCESADOS NO SE VEAN PERJUDICADOS POR LOS EFECTOS
NOCIVOS EN UN CENTRO PENAL
“I.- La Suspensión Condicional de Procedimiento, es un
beneficio judicial, que busca por una parte el descongestionamiento de los
centros penitenciarios, y por otra, que las personas que estén siendo
procesadas por delitos cuya sanción sea una pena de prisión corta, no se vean
perjudicadas por los efectos nocivos del encierro en un centro penal, por
cuanto que estas penas, según es del dominio judicial y de la sociedad en
general, en lugar de cumplir con los fines establecidos en el Inciso 3° del
Art. 27 Cn, implican un perjuicio en la readaptación o reinserción de quien
podría ser condenado, ello por cuanto que se trata de delitos clasificados por
la legislación penal como menos graves.”
BENEFICIO
OTORGADO SERÁ REVOCADO SI EL IMPUTADO SE APARTA CONSIDERABLEMENTE DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS IMPUESTAS DE MANERA INJUSTIFICADA
“II.-
Es así, que una vez concedida la Suspensión Condicional del Procedimiento, establecido
el período de prueba y las reglas de conducta a cumplirse dentro del mismo, el
inciso primero del artículo 26 CPP, establece: “““Si
el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las
reglas impuestas, comete un nuevo delito o incumple los acuerdos sobre la
reparación, se revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso;
en el primer caso el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena
podrá ampliar el plazo hasta el límite de cinco años.”““ (Sic., lo subrayado es
nuestro); tal disposición regula los supuestos en los que procederá, como
potestad del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
correspondiente, la revocatoria o la ampliación del plazo del periodo de
prueba, para lo cual, deberán realizarse los actos procesales conforme a lo
establecido en nuestra norma primaria, es decir, respetando los principios y
garantías que concede nuestra Constitución, el de Legalidad, el Debido Proceso
Legal, el Derecho de Audiencia, entre otros.”