ACUSACIÓN ALTERNATIVA

 

DEBEN CONCURRIR LOS REQUISITOS ESENCIALES DE HOMOGENEIDAD DEL BIEN JURÍDICO E INMUTABILIDAD DE LOS HECHOS

 

“(…) es pertinente manifestar que efectivamente en el dictamen de acusación consta que el mismo se formuló en contra del indiciado […], alias “M***”, por el delito de ENCUBRIMIENTO y de forma alternativa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO.

 

Nótese, que pese al cambio de calificación que hizo el instructor respecto al delito acusado de forma alternativa, al considerar que no existen los elementos suficientes para dar por acreditadas las cualificaciones atribuidas por el ente fiscal, es evidente que se está acusando por los delitos que tienen estructura tipológica absolutamente divergentes, lo que lleva a afirmar que son heterogéneos entre sí, cuando la figura de la acusación alternativa, es aplicable cuando las calificaciones propuestas como alternas están en una sola línea de progresión en el ataque a un bien jurídico (Véase sentencia de casación penal 44-CAS-2006), es decir, cuando compartan al menos, su estructura tipológica (un mismo bien jurídico y un idéntico resultado en el mundo exterior).

 

En consecuencia, la correcta aplicación de la alternatividad de la acusación se debe cumplir con dos requisitos esenciales, a saber: 1) homogeneidad del bien jurídico; y 2) inmutabilidad de los hechos.

 

Sin embargo, al entrar al estudio del caso en concreto, encontramos que en el dictamen acusatorio alternativo presentado por la representación fiscal consta que, se formuló la acusación por el ilícito penal de ENCUBRIMIENTO y así mismo, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (hoy calificado como HOMICIDIO SIMPLE), lo que implica que los tipos propuestos como alternativos cuenta con una estructura tipológica diferente o heterogénea, tanto por el lado tenemos al  bien jurídico tutelado VIDA y, por otro lado, tenemos el bien jurídico protegido Administración de Justicia.

 

Con lo anterior, se advierte que se falla en uno de los requisitos esenciales de la alternatividad, como es el de la homogeneidad, lo cual constituye un obstáculo infranqueable para seguir analizando la procedencia de la acusación alternativa y por consiguiente, la suficiencia o no de los elementos que fundamentan la acusación en lo concerniente al procesado  […], alias “M***”, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE.”