ACUSACIÓN ALTERNATIVA
DEBEN
CONCURRIR LOS REQUISITOS ESENCIALES DE HOMOGENEIDAD DEL BIEN JURÍDICO E
INMUTABILIDAD DE LOS HECHOS
“(…) es pertinente manifestar que efectivamente en el dictamen de
acusación consta que el mismo se formuló en contra del indiciado […], alias “M***”,
por el delito de ENCUBRIMIENTO y de forma alternativa por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO.
Nótese, que pese al cambio de calificación que hizo el instructor respecto
al delito acusado de forma alternativa, al considerar que no existen los
elementos suficientes para dar por acreditadas las cualificaciones atribuidas
por el ente fiscal, es evidente que se está acusando por los delitos que tienen
estructura tipológica absolutamente divergentes, lo que lleva a afirmar que son
heterogéneos entre sí, cuando la figura de la acusación alternativa, es
aplicable cuando las calificaciones propuestas como alternas están en una sola
línea de progresión en el ataque a un bien
jurídico (Véase sentencia de casación penal 44-CAS-2006), es decir,
cuando compartan al menos, su estructura tipológica (un mismo bien jurídico y
un idéntico resultado en el mundo exterior).
En consecuencia, la correcta aplicación de la alternatividad de la
acusación se debe cumplir con dos requisitos esenciales, a saber: 1)
homogeneidad del bien jurídico; y 2) inmutabilidad de los hechos.
Sin embargo, al entrar al estudio del caso en concreto, encontramos que
en el dictamen acusatorio alternativo presentado por la representación fiscal
consta que, se formuló la acusación por el ilícito penal de ENCUBRIMIENTO y así
mismo, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (hoy calificado como HOMICIDIO
SIMPLE), lo que implica que los tipos propuestos como alternativos cuenta con
una estructura tipológica diferente o heterogénea, tanto por el lado tenemos
al bien jurídico tutelado VIDA y, por
otro lado, tenemos el bien jurídico protegido Administración de Justicia.
Con lo anterior, se advierte que se falla en uno de los requisitos
esenciales de la alternatividad, como es el de la homogeneidad, lo cual
constituye un obstáculo infranqueable para seguir analizando la procedencia de
la acusación alternativa y por consiguiente, la suficiencia o no de los
elementos que fundamentan la acusación en lo concerniente al procesado […], alias “M***”, por el delito de HOMICIDIO
SIMPLE.”