JUZGADOS ESPECIALIZADOS PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES

 

PARA DETERMINAR LA NORMA PROCESAL APLICABLE NO DEBERÁ TOMARSE EN CUENTA EL DÍA DE COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO, SINO LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO

           

            “III. El presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades judiciales mencionadas sobre el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor […].

 

Así, el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, señaló que el conocimiento del delito de Expresiones de Violencia contra las Mujeres, corresponde al Juzgado Especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, por tratarse de un delito tipificado en una Ley Especial, y siendo que estos se encuentran activos y en legal funcionamiento, deben ser quienes lleven a cabo el diligenciamiento respectivo por ser el tribunal competente.

 

Por su parte, el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Miguel, manifestó que el Decreto Legislativo número 286 del cuatro de abril de dos mil dieciséis, en el artículo 15 establece que ese juzgado -entre otros-, iniciarían su funcionamiento el día uno de junio del año dos mil dieciséis; posteriormente, ante la inviabilidad de nombrar jueces que ejercieran tales cargos, se emitió el decreto número 397 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, en el cual se amplió hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, la entrada en funcionamiento de los juzgados especializados ubicados en las ciudades de Santa Ana y San Miguel; de ahí que, la promoción de la acción penal fue en fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, antes de que la jurisdicción especializada entrara en vigencia, por lo que, a su criterio, no tiene competencia para conocer de esa conducta.

 

III. Con relación a la ley aplicable cuando ello dependa de su entrada en vigencia, esta Corte ha referido que para la determinación de la norma procesal penal que debe emplearse en un caso en concreto, no debe tomarse en cuenta la fecha de la comisión del hechos delictivos, sino más bien la fecha del acto que promueve el proceso, que para el caso sería la presentación del respectivo requerimiento fiscal, pues en este se insta la actuación jurisdiccional en relación con la imputación penal de una persona determinada -véase al respecto resolución de conflicto de competencia con referencia 8-COMP-2012 del 12/04/2012.

 

También, debe mencionarse que el Decreto Legislativo 286, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411 del cuatro de abril de dos mil dieciséis, en el cual se erigió la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres; estableció disposiciones transitorias referentes, por una parte, al plazo límite para la entrada en vigencia de los nuevos tribunales, y por otra, al ámbito temporal en el que los juzgados comunes continuarían tramitando los procesos cuya competencia correspondería a los especializados.

 

Al respecto, el artículo 15 estableció que los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia, así como la Cámara con sede en San Salvador, entrarían en funcionamiento el día uno de junio de dos mil dieciséis y los tribunales restantes a más tardar el uno de junio de dos mil diecisiete; consecuentemente, el artículo 16 determinó que los procesos iniciados antes de la primera fecha mencionada, se concluirían en la jurisdicción común.”

 

IMPOSIBLE ASIGNAR COMPETENCIA A TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, CUANDO AÚN NO HABÍAN INICIADO SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

 

“Se advierte que el trámite de los casos, cuyo conocimiento concierne a la autoridad especializada precisamente dependía de su entrada en funcionamiento a más tardar —el uno de junio de dos mil diecisiete- por ello, no es lógico concluir que puede asignarse competencia a unos tribunales que aún no habían iniciado su actividad judicial, al momento de materializarse la correspondiente acción penal.

 

En ese sentido, se emitió el decreto 397 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 112, tomo 411 del dieciséis de junio de dos mil dieciséis; en el cual se prorrogó la fecha de entrada en funcionamiento de los tribunales especializados con sede en Santa Ana y San Miguel, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, siendo que en fecha tres de enero del año dos mil dieciocho efectivamente el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Miguel, inició materialmente sus actividades jurisdiccionales.

 

Entonces, al emitirse el decreto con dicha prórroga debe interpretarse que los tribunales de primera o segunda instancia con competencia común, conocerán de aquellas pretensiones punitivas iniciadas antes del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete hasta su finalización, ello en razón que fue hasta esa fecha en la cual entró en funcionamiento la mencionada jurisdicción especializada.

 

En el presente caso, el requerimiento fiscal fue presentado en fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, por tanto esta Corte considera que el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel debe continuar la tramitación de este caso, considerando que el parámetro para la determinación del proceso aplicable es la promoción de la acción penal, lo cual ocurrió antes de la fecha en que la mencionada jurisdicción especializada iniciara su función jurisdiccional.”