MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

CUANDO UN ACTO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TIENE INJERENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, ES EXIGIBLE SU ADECUADA MOTIVACIÓN, CUYA AUSENCIA TRAE APAREJADA LA ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

“Por su parte, la motivación tiene como finalidad que el juez o autoridad administrativa, plasme las razones que lo impulsaron objetivamente a resolver en determinado sentido, a fin de hacer posible el convencimiento de los ciudadanos del porqué de las mismas. Es por tal razón, que el incumplimiento con la obligación de motivación adquiere connotación constitucional, pues su inobservancia incide negativamente en la seguridad jurídica y defensa en un proceso judicial o procedimiento administrativo. Sin los argumentos en que una decisión está fundamentada, se inobserva el sometimiento de las autoridades a la ley (sentencia de amparo de fecha 5/XI/2002, referencia 516-2001). 

Bajo el mismo argumento, la SCA en sentencia de fecha 21/XII/2018, proceso bajo referencia 218-2014, resolvió sobre el aludido principio que, cuando un acto de autoridad administrativa tiene injerencia en derechos fundamentales, es exigible su adecuada motivación, cuya ausencia trae aparejada la ilegalidad del acto administrativo. La SC, sostiene lo anterior en reiterados procesos, manifestando que: “toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa, se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución.” (sentencia de fecha 28/X/2008, proceso referencia 111-2008).

Asimismo, la referida SCA en sentencia referencia 41-2005, de fecha 29/I/2009, afirmó que: “la doctrina ha otorgado a la motivación del acto administrativo como principales finalidades: desde el punto de vista interno, asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en que se funda; con ello, la motivación también incide en el control jurisdiccional, en tanto posibilita el análisis del criterio de decisión que indujo a la Administración a resolver en determinado sentido.””