PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DERIVACIÓN CONCEPTUAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIENDO UN PILAR FUNDAMENTAL QUE DA VIDA AL ESTADO DE DERECHO
“En el artículo 86 inciso 3° de la Constitución se establece el
Principio de Legalidad acotando en su vinculación positiva que:”[l]os funcionarios del Gobierno son
delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da
la ley.”
La Sala de lo Constitucional -SC-en sentencia de fecha 12/II/2018
de referencia 147-2015 ha sostenido que: “La
jurisprudencia constitucional ha afirmado, que el principio de legalidad es una
derivación de la seguridad jurídica. Dicho principio consiste en la sujeción
del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, lo que lo
convierte en un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.”
Asimismo, en la sentencia de referencia 90-2006 de fecha
13/I/2010, dicha SC, ha sostenido que: “El principio de legalidad supone la sujeción
y respeto por parte de las autoridades públicas en su actuación, al orden
jurídico en su totalidad, lo que comprende la normativa constitucional y legal
aplicable que rige a los tribunales jurisdiccionales, por lo que toda actuación
de éstos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad
atribuida previamente por la ley.”En el mismo sentidoen sentencias
de inconstitucionalidad de fecha 14/II/1997 y del 29/VII/2009, referencias
15-96 y acumulado 92-2007/97-2007/98-2007/99-2007/100-2007/101-2007, sostiene
queel principio de legalidad es una derivación conceptual de la seguridad
jurídica, consistente en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas
al ordenamiento jurídico, siendo un pilar fundamental que da vida al Estado de
Derecho.
Respecto a éste tema, la Sala de lo Contencioso Administrativo -SCA-
en sentencia de referencia 174-2010, de fecha 4/II/2013 ha afirmado que: “[e]l artículo 86 de la Constitución de la
República refleja el principio de legalidad, en el sentido que toda actuación
de la Administración y de los tribunales jurisdiccionales ha de manifestarse
necesariamente como ejercicio de un poder o competencia atribuidos previamente
por ley. Considerando al referido precepto como la directriz habilitante para
el desarrollo de toda actuación de la Administración…Así, se debe afirmar que
las facultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la
Administración Pública para la consecución de sus fines, están expresamente
consignadas en la norma jurídica reguladora de la actividad pública que están
llamados a desarrollar. Consecuentemente, los titulares están en obligación de
supeditar las facultades encomendadas conforme a lo establecido en la ley;
contrario sensu, conllevaría transgresiones a la ley y, por supuesto, violación
al Principio de Legalidad.””