PRINCIPIO DE LEGALIDAD


DERIVACIÓN CONCEPTUAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIENDO UN PILAR FUNDAMENTAL QUE DA VIDA AL ESTADO DE DERECHO

 

“En el artículo 86 inciso 3° de la Constitución se establece el Principio de Legalidad acotando en su vinculación positiva que:”[l]os funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

La Sala de lo Constitucional -SC-en sentencia de fecha 12/II/2018 de referencia 147-2015 ha sostenido que: “La jurisprudencia constitucional ha afirmado, que el principio de legalidad es una derivación de la seguridad jurídica. Dicho principio consiste en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, lo que lo convierte en un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.”

Asimismo, en la sentencia de referencia 90-2006 de fecha 13/I/2010, dicha SC, ha sostenido que: El principio de legalidad supone la sujeción y respeto por parte de las autoridades públicas en su actuación, al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende la normativa constitucional y legal aplicable que rige a los tribunales jurisdiccionales, por lo que toda actuación de éstos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad atribuida previamente por la ley.”En el mismo sentidoen sentencias de inconstitucionalidad de fecha 14/II/1997 y del 29/VII/2009, referencias 15-96 y acumulado 92-2007/97-2007/98-2007/99-2007/100-2007/101-2007, sostiene queel principio de legalidad es una derivación conceptual de la seguridad jurídica, consistente en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, siendo un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.

Respecto a éste tema, la Sala de lo Contencioso Administrativo -SCA- en sentencia de referencia 174-2010, de fecha 4/II/2013 ha afirmado que: “[e]l artículo 86 de la Constitución de la República refleja el principio de legalidad, en el sentido que toda actuación de la Administración y de los tribunales jurisdiccionales ha de manifestarse necesariamente como ejercicio de un poder o competencia atribuidos previamente por ley. Considerando al referido precepto como la directriz habilitante para el desarrollo de toda actuación de la Administración…Así, se debe afirmar que las facultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la Administración Pública para la consecución de sus fines, están expresamente consignadas en la norma jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar. Consecuentemente, los titulares están en obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a lo establecido en la ley; contrario sensu, conllevaría transgresiones a la ley y, por supuesto, violación al Principio de Legalidad.””