ACTOS ADMINISTRATIVO PRESUNTO

 

REQUISITOS QUE CONFIGURAN EL ACTO DENEGATORIO PRESUNTO

 

2.2 Actos denegatorios presuntos

“Por otra parte, según consta en la demanda y en el escrito de subsanación de prevenciones presentados por la ahora apelante, una de las actuaciones u omisiones impugnadas corresponde a: “la denegación presunta del Director del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, a entregar un documento escrito en el que se explique la procedencia del despido y sus razones legales, solicitada mediante escrito de fecha 7 de mayo del corriente año, la cual, según indica, hasta la fecha no ha sido resuelto.

Al respecto resulta conveniente acotar, según lo ha indicado la Sala de lo Contencioso Administrativo (Auto de admisión pronunciado en el proceso referencia 26-2016, del 3-II-2017), que la denegación presunta se configura como una “ficción legal de consecuencias procesales.” Esta ficción legal, para poder configurarse, necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos: “a) la existencia de una petición al ente o funcionario pertinente (entiéndase competente para resolver del fondo de la misma); b) la ausencia de respuesta a lo peticionado y su respectiva notificación; y, c) el transcurso del plazo prescrito en el artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” entiéndase ahora este último requisito de conformidad al plazo prescrito en el artículo 5 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública -en adelante Disposiciones Transitorias-.

En consonancia con lo anterior, el inciso 1° del artículo 6 de las Disposiciones Transitorias establece: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar de conformidad con el artículo 5 del presente decreto, el vencimiento del plazo máximo establecido en dicho artículo sin que se hubiera dictado resolución expresa, producirá el efecto negativo presunto, de modo tal que el interesado deberá entender denegada su solicitud.”

Como puede verse, el silencio de la administración pública, por regla general, produce el efecto negativo presunto, y a fin de propiciar su impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa, se configura, por una ficción legal, un acto denegatorio presunto, que se enmarca dentro de los actos administrativos impugnables previstos en el artículo 4 de la LJCA, por lo tanto, liminarmente puede sostenerse que este tipo de actos están comprendidos en el ámbito material de competencia del proceso contencioso administrativo.”


IMPOSIBLE SU CONFIGURACIÓN CUANDO EXISTE UN ACTO EXPRESO

 

“Ahora bien, en el caso concreto, según el apelante la denegatoria presunta se configuró al no emitir expresamente y por escrito un acto administrativo, que explicara los motivos del supuesto despido:

“[…] que me sea notificado por escrito y a la brevedad posible mi situación laboral de despido y cese de funciones como Enfermera Jefe de Unidad Hospitalaria […] lo cual hasta el momento no he sido notificado formalmente de manera impresa por ninguna autoridad competente, sino que solo me fue expresado verbalmente el pasado Jueves 3 de Mayo de los corrientes en reunión solicitada por mi persona y sostenida en las oficinas de la Dirección de ese centro hospitalario […]”

Pero si se analiza detenidamente el caso, esta petición no era necesaria, dado que el “acto expreso” ya había sido dictado “verbalmente”, aún y cuando careciera, según el dicho del apelante, de motivación y procedimiento -vicios por los cuales se pudo haber planteado su nulidad absoluta- pues constituyen por sí mismos motivos de ilegalidad.”