EMPLEADOS DE CONFIANZA

 

LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS MUNICIPALES QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE CONFIANZA, SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

 

“La Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM) hace especial mención de los puestos de confianza al señalar que los mismos se encuentran excluidos de la carrera administrativa, tal como prevé el artículo 2, número 2, inciso segundo, de la siguiente forma: «No estarán comprendidos en la carrera administrativa municipal los funcionarios o empleados siguientes (...) Aquellos cargos que por su naturaleza requieren alto grado de confianza, tales como Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Gerente General, Gerentes de Áreas o Directores, Auditores Internos, Jefes del Cuerpo Encargado de la Protección del Patrimonio Municipal y Jefes de las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, los cuales serán nombrados por las respectivas municipalidades o entidades municipales».

Uno de los derechos de los miembros de la carrera administrativa municipal es garantizar a los empleados municipales que cualquier decisión encaminada a sancionar, suspender o despedir, debe estar respaldada en los procedimientos específicos y determinados en la LCAM.

Con relación a los cargos de confianza, en las sentencias de la Sala de lo Constitucional del uno de diciembre de dos mil diecisiete, amparo 793-2016, del veintinueve de julio de dos mil once, amparo 426-2009, y del veintiséis de agosto de dos mil once, amparo 301-2009, se formuló un concepto de cargo de confianza.”

 

CARACTERÍSTICAS DE EMPLEADO DE CONFIANZA

 

“En dichas decisiones se estableció que: «(...) los cargos de confianza son aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad. Al determinar si un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, si en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo sea de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-; (ii) que el cargo implique un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implique un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que éstos le prestan directamente al primero (...)».”

 

NO SIENDO UN EMPLEADO DE CONFIANZA SE DEBE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PORQUE CONSTITUYE UN PRESUPUESTO LEGAL PARA IMPONER LA SANCIÓN DE DESPIDO

 

“La parte actora alega que el cargo de Jefe del Registro del Estado Familiar de Mejicanos, asignado al señor MAAH, cumple los parámetros estar ser excluido de la carrera administrativa. En este sentido expresó lo siguiente: «(...) el acto administrativo de separación del cargo del JEFE DEL REGISTRO MUNICIPAL, emitido por el Concejo Municipal es en pleno uso de sus facultades constitucionales (...) por encontrarse dentro de las excepciones del Art. (sic) 2 numeral 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (...) ya que para mí (sic) mandante el señor MA (sic) AH (sic) como Jefe del Registro del Estado Familiar del Municipio, ejercía un cargo de confianza (...)» (folios 1 vuelto y 2 frente).

Aduce que, para comprobar la situación anterior, presentó al Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador el Manual de Descriptor de Cargos, Organización de Funciones del Registro del Estado Familiar, el cual se encuentra agregado a folios 55 y 56 del expediente con referencia 06027- 15-LBPM-1LB1.

En el referido manual se detallan las funciones de la Unidad del Registro del Estado Familiar siguientes: «Organizar, supervisar y controlar la recolección, registro de archivos de datos; así como la expedición de certificaciones de los datos registrados, libros, marginaciones, etc. Asentar partidas de nacimiento, defunción, divorcio, matrimonio, adopción, uniones no matrimoniales, rectificaciones de nombres (...) y los actos o hechos jurídicos relacionados con el estado familiar de las personas. Informar a la Dirección General de Estadísticas y Censos sobre los movimientos de registro que se realiza. Notificar a las otras Alcaldías sobre los cambios de domicilio de los ciudadanos que se presentan a la Alcaldía. Velar por que el servicio de expedición de certificaciones de los datos registrados se realice con rapidez y eficiencia y se cumplan las disposiciones legales establecidas. Mantener los archivos y libros de registros actualizados y debidamente ubicados, procurando la conservación adecuada de los asientos originales. Expedir certificaciones de partidas y constancias que soliciten los interesados. Reponer partidas que por alguna causa los libros de registro de estado familiar, se encuentran deteriorados, de acuerdo a la Ley de Reposición. Efectuar marginaciones de partida de nacimiento por los cambios que se hayan dado, ya sean por matrimonio, divorcios, reconocimientos de hijos, juicios de identidad, etc. Velar por el buen manejo y archivo de los libros de registro del estado Familiar y gestionar su reposición en caso de deterioro de los mismos. Procurar mantener actualizados los índices de los libros del registro. Proporcionar a los interesados los requisitos necesarios para la celebración de matrimonios y vigilar que se elaboren y envíen oportunamente los oficios a las diferentes alcaldías. Remitir: a Tribunal Supremo Electoral, Dirección General de Estadística y Censo, Gobernación Departamental, Procuraduría General de la República, Oficinas Regionales o Unidades de Salud y Alcaldías Municipales, la documentación solicitada por las mencionadas Instituciones (sic) y relacionadas con el movimiento demográfico y estado familiar de las personas (...) RESPONSABILIDADES Recursos Materiales: maneja constantemente equipos y materiales de oficina de fácil uso (computadora, máquina de escribir, fotocopiadora, papelería y útiles) y mobiliario (escritorio). Recursos Monetarios: ninguno. Información confidencial: Tiene un grado de confidencialidad alto debido al manejo de los expedientes de los habitantes del Municipio. Toma de decisiones: Posee un alto grado de toma de decisiones basado en procedimientos definidos para el logro de objetivos. Supervisión de personal: supervisa directamente el trabajo de sus colaboradores (...)»

Sobre el puesto denominado Jefe del Registro del Estado Familiar, se detallan las siguientes actividades: «SUPERIOR INMEDIATO Gerente de Servicios COLABORADORES A SU CARGO Diez NIVEL FUNCIONAL Dirección G. DESCRIPCIÓN ESPECIFICA A. Actividades Diarias Revisar y firmar los registros de nacimiento, defunciones, divorcios y matrimonios, uniones no matrimoniales, etc. Dar asesoría legal. Hacer expedición de partidas en general. Remitir las partidas al Distrito Metrópolis. Revisar y firmar marginaciones. Revisar todos los instrumentos jurídicos para su inscripción. B. Actividades Periódicas Preparar documentación para celebraciones de matrimonios. Realizar celebraciones de matrimonios. Hacer remisiones mensuales de partidas y estadísticas a la DIGESTYC. Remitir documentos al RNPN. Remisión de partidas de defunción a todas las Alcaldías. Remisión de partidas de matrimonio para marginación. Hacer reposición de partidas. Entregar oficios y reportes a la PNC. Elaborar un reporte trimestral de actividades. Asistir a reuniones de trabajo. C. ACTIVIDADES EVENTUALES Colaborar en actividades propias de la municipalidad cuando sea necesario. H RESPONSABILIADES Recursos Materiales: maneja constantemente equipos y materiales de oficina de fácil uso (...) Recursos Monetarios: Ninguno. Información Confidencial: Tiene un grado de confidencialidad alto debido al manejo de los expedientes de los habitantes del Municipio. Toma de Decisiones: posee un alto grado de toma de decisiones basado en procedimientos definidos para el logro de objetivos. Supervisión de Personal: Supervisa directamente el trabajo de sus colaboradores (...)»

Ahora bien, tomando en cuenta el perfil anterior, es procedente determinar si las funciones atribuidas al jefe del registro del estado familiar de Mejicanos son propias de un cargo de confianza. En ese sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

La primera característica de los cargos de confianza es relativa a: (i) que el cargo sea de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-.

Esta característica denota que la función de que se trata es “determinante para la conducción de la institución” prevaleciendo la función política sobre la técnica. Al analizar las atribuciones del Jefe del Registro del Estado Familiar establecidas en el manual descriptor de cargos, se advierte que se trata de actividades técnicas inherentes al manejo y operación del Registro del Estado Familiar en sí. La Administración municipal no ha incluido ninguna función de naturaleza política ni determinante para la conducción del municipio, para este cargo.

Como segundo aspecto, se debe analizar la ubicación jerárquica de la organización interna de la institución. Al respecto debe tenerse en cuenta que en el expediente con referencia 06027-15- LBPM-1LB1, a folio 57, aparece el organigrama 2013, aprobado por el Concejo Municipal de Mejicanos, mediante el acuerdo número dos, de la trigésima segunda sesión ordinaria celebrada el veinte de diciembre de dos mil doce; en el cargo de referencia responde directamente a la Gerencia Administrativa, ésta a su vez a la Gerencia General, y ésta última al Despacho Municipal -Alcalde- y éste, al Concejo Municipal; es decir, el cargo desempeñado por el jefe del Registro del Estado Familiar tiene una escala de tres niveles jerárquicos inferiores al Concejo Municipal.

La segunda característica está referida a: (ii) que el cargo implique un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias.

Con relación a este requisito, debe tenerse en cuenta que el Jefe del Registro del Estado Familiar de Mejicanos tiene designadas funciones específicas y delimitadas, establecidas en su esencia por el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, por el nivel jerárquico en que se encuentra, recibe instrucciones precisas de parte de sus superiores. De ahí que no posee un amplio margen de libertad para tomar decisiones.

Finalmente, como tercera característica, corresponde verificar: (iii) que el cargo implique un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que éstos le prestan directamente al primero.

Tal como está previsto en el organigrama municipal de Mejicanos, el Jefe del Registro del Estado Familiar no tiene un vínculo directo con el titular, por cuanto depende de la Gerencia Administrativa, ésta depende de la Gerencia General; a su vez, ésta última, del Despacho Municipal -Alcalde- y éste, del Concejo Municipal. Es decir, no hay un vínculo directo con el titular y tampoco le presta servicios directos; es así que no concurre algún elemento de confianza personal con la máxima autoridad.

Con la prueba instrumental que el Concejo Municipal de Mejicanos presentó en las diligencias de nulidad de despido tramitadas en el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, se ha determinado que las funciones del jefe del Registro del Estado Familiar son actividades técnicas y que no tiene un amplio margen en la toma de decisiones, ya que tales actividades técnicas constituyen potestades eminentemente regladas. Asimismo, ha quedado establecido que en el ejercicio de sus funciones no responde directamente al titular de la Municipalidad, sino que tiene una escala de tres niveles jerárquicos intermedios. Por tanto, se concluye que el señor MAAH no era un empleado de confianza y que su cargo está incluido en la carrera administrativa municipal.

Establecido lo anterior, debe tenerse en cuenta el artículo 59 número 1 de la LCAM dispone que los funcionarios o empleados de la carrera gozan de estabilidad en el cargo; en consecuencia, no pueden ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establece la ley. Siendo importante tomar en cuenta que, previo a cualquier decisión tomada por las autoridades municipales relativas a separar del cargo a un empleado municipal, debe cumplirse el procedimiento que estipula el artículo 71 para la imposición de la sanción de despido.

Ahora bien, se encuentra agregado, a folio 58 del expediente del Juzgado Primero de lo Laboral con referencia 06027-15-LBPM-1LB1, el acuerdo municipal número ***, asentado en el acta número ***, de la tercera sección extraordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil quince, tomado por el Concejo Municipal de Mejicanos, en el cual literalmente se dispuso: «(...) Por tanto El (sic) Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere la Constitución de la República, y el Código Municipal considera Que (sic) según informe de la (...) Gerente General (...) y revisión de los expedientes, planillas, contratos, de los empleados de esta Municipalidad. ACUERDAN: Que es necesario que a partir del día trece de mayo de dos mil quince, los cargos que venían desempeñando en esta Municipalidad. Dar por finalizada la relación laboral por falta de confianza, falta de idoneidad para desempeñar el cargo y funciones y por no haber realizado su trabajo con diligencia y esmero y por no tener compromiso ni espíritu de servicio para la Municipalidad de Mejicanos, por no cumplir con la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. A los señores: (...) 5) MAAH, Jefe del Registro del Estado Familiar (...) quienes deberán hacer la respectiva entrega de los bienes muebles que están en su poder y que son propiedad de este Municipio, incluyendo el Sofware (sic) con toda la información que contienen los mismos por ser propiedad de este municipio (...)»

La decisión del Concejo Municipal de Mejicanos, contenida en el acuerdo municipal anteriormente relacionado, relativa a dar por finalizada la relación laboral sostenida con el señor MAAHcomo jefe del Registro del Estado Familiar, constituyó un despido acordado sin seguirse el procedimiento regulado en el artículo 71 de la LCAM, e establece: «Para la imposición de la sanción de despido se observará el procedimiento siguiente: I. El Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa comunicará por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, su decisión de despedir al funcionario o empleado, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos (...)»

En razón del acuerdo anterior, le asistía al trabajador el derecho conferido por el artículo 75 de la LCAM, de iniciar las diligencias de nulidad de despido ante los tribunales de lo laboral. En este sentido, el Juzgado Primero de lo Laboral era competente para conocer la pretensión de nulidad de despido interpuesta por el señor MAAH, y la Cámara Primera de lo para conocer en recurso.

2. Por otra parte, el Concejo Municipal de Mejicanos ha expuesto lo siguiente: «Que la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador (...) en el Recurso (sic) de Revisión (sic) interpuesto (...) menciona que las labores que realiza el señor MA (sic) AH (sic), era de colaboración técnica y operativa que no son determinantes en la conducción de la Municipalidad; .fundamentación que no está apegada a derecho, porque es una valoración subjetiva (...) es decir que resolvió la honorable cámara sin haber valorado la prueba documental aportada, no valoró el Manual Descriptor de Cargos, Organización y funciones (sic), donde claramente establece, que es un cargo de DIRECCION (sic), y que se requiere un perfil con un alto grado de confianza (...) es decir que resolvió la honorable cámara sin haber valorado la prueba documental aportada (...)» (folios 3 frente y vuelto y 4 frente).

El Concejo Municipal de Mejicanos, el día seis de noviembre de dos mil quince, interpuso recurso de revisión contra la resolución emitida por el Juzgado Primero de lo Laboral (expediente de la Cámara con referencia 717-R-2015, folios 1 al 3). En el escrito respectivo, la apoderada general judicial del Concejo demandante, expuso los motivos por los cuales considera que el cargo de Jefe del Registro del Estado Familiar es un puesto de confianza; pidiendo la revocatoria de la decisión recurrida.

La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador resolvió el recurso de revisión a las ocho horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, y fundamentó: «(...)1. Tomando en cuenta las argumentaciones expuestas en ambas instancias por las partes, así como los razonamientos de la señora Juez (sic) sentenciadora, esta Cámara advierte que el vínculo entre las partes y la terminación de éste, no son objeto de discusión ya que dichos extremos se encuentran suficientemente probados (...) la discusión de la alzada se circunscribe únicamente a determinar si se han acreditado los extremos de las alegaciones -terminación del vínculo laboral, sin necesidad de procedimiento previo para un cargo de confianza- del apoderado patronal en primera instancia (...) 6. En ese orden, esta Cámara advierte que el señor MA (sic) AH (sic), como JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR, sus funciones eran las siguientes: “extender certificaciones de partidas de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, defunción, realizar marginaciones, rectificaciones, cancelaciones de las partidas antes mencionadas, carne (sic) de minoridad, constancias de fichas de cedula (sic).” 7. Las funciones que le son atribuidas al “Jefe del Registro del Estado Familiar”, tal como sostiene en la demanda de mérito, son funciones de carácter operativo, vinculadas al control y administración del trabajo -en el Registro del Estado Familiar-, no de la institución, por lo que no tenía un cargo determinante en el manejo de la organización a la que pertenecía Además (sic) conforme al organigrama interno de la municipalidad de Mejicanos -de fs.43 de la pieza principal­, dicho puesto de trabajo responde directamente a la Gerencia Administrativa, esta a su vez a la Gerencia General, respondiendo este (sic) último al Despacho Municipal-Alcalde- y al Concejo Municipal, es decir, el cargo desempeñado por el trabajador demandante tiene una escala de tres niveles jerárquicos inferiores al Concejo Municipal. 8. Por consiguiente (...) realizaba labores -en su mayoría- de colaboración técnica y operativa que no son determinantes en la conducción de la citada municipalidad, por lo cual no puede ser catalogado como cargo de confianza (...) En ese sentido, la autoridad demandada estaba en la obligación de seguir el procedimiento regulado en el Art. (sic) 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, para imponer la sanción de despido (...) 9. Habiéndose establecido el despido (...) es procedente confirmar la sentencia venida en revisión» (folios 13 frente, 14 frente y vuelto y 15 frente del expediente de la Cámara, con referencia 717-R-2015).

Al respecto debe tenerse en cuenta que del contenido de la resolución impugnada, se advierte que la Cámara demandada, con relación a las actividades asignadas al Jefe del Registro del Estado Familiar y la posición en el organigrama municipal, analizó la documentación presentada por el Concejo Municipal de Mejicanos, concluyendo que dichas actividades eran en su mayoría de colaboración técnica y operativa, que no eran determinantes en la conducción de la municipalidad y que tenía una escala de tres niveles jerárquicos inferiores a la máxima autoridad.

En conclusión, no se advierten las vulneraciones alegadas en los términos que han sido planteados por la parte actora.”