TIPO DE PROCESO
LA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL CONOCER EN ÚNICA INSTANCIA LAS
PRETENSIONES QUE SON SU COMPETENCIA TAMBIÉN DEBE HACERLO BAJO LAS REGLAS DEL
PROCESO COMÚN
“La
LJCA ha regulado que toda pretensión que se ventile ante la jurisdicción
contencioso administrativa será decidida en un proceso abreviado o en un
proceso común.
La
decisión relativa a cuál tipo de proceso aplicar será con base a criterios de
materia, cuantía entre otros, siempre determinados por la misma LJCA.
Así el artículo 16 de la
mencionada ley, en su acápite define “Normas para determinar la
clase proceso”, y en él se establece “Toda pretensión que se
deduzca ante los Tribunales Contencioso Administrativos que no tenga señalada una tramitación especial, será decidida en
proceso abreviado o proceso común, según las reglas establecidas en la presente
Ley.
En ese sentido, el artículo 12
del cuerpo normativo de referencia, dispone directamente que los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo “(...) conocerán en proceso abreviado, independientemente
de la cuantía, de las pretensiones deducidas en materia contencioso
administrativa que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de la
Administración Pública, asuntos de migración y extranjería, cuestiones
municipales no tributarias. Asimismo,
conocerán en proceso abreviado, sobre pretensiones relativas a otras
materias, en los casos en que la cuantía no exceda los doscientos cincuenta mil
Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones. Conocerán en proceso común en
todas aquellas cuestiones cuya cuantía sea superior a la señalada en el inciso
anterior y no exceda los quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones. También lo harán de la respectiva
solicitud de aclaración. (...)”.
Por otra parte, el artículo 13
dispone que las Cámaras de lo Contencioso Administrativo “(...) conocerán en primera
instancia, en proceso común,
de los asuntos cuya cuantía exceda los quinientos mil Dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en colones. Además, conocerán en proceso común, independientemente de su
cuantía, de las demandas relativas a las actuaciones que se atribuyan a los
funcionarios a que hace referencia el artículo 131 Ordinal 19º de la
Constitución, a excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
(...)”.
En
lo relativo a la competencia de esta Sala, el artículo 14 no delimitó en qué
clase de proceso debe conocer. En razón de ello corresponde a este Tribunal
definir bajo qué proceso sustanciará los casos sometidos bajo su control.
El
legislador otorga competencia a la Cámara de lo Contencioso Administrativo,
atendiendo al órgano o funcionario demandado, y ha establecido que dicho
Tribunal conocerá en proceso común. En consecuencia, tal disposición debe
aplicarse de manera analógica a los casos en que la competencia de esta Sala se
establezca atendiendo a ese mismo criterio.
En
conclusión, esta Sala tramitará este caso, por la vía del proceso común.”