INAPLICACIÓN DE LEY
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO, AL NO PODERSE CONFIGURAR EL SILENCIO DEL DEMANDADO PARA CONSIDERAR LA ADMISIÓN TÁCITA DE LOS HECHOS, CON LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA POR SU APODERADO
“Inaplicación del art. 284 inciso final CPCM
El recurrente
señala que se ha inaplicado el art. 284 inciso final CPCM, el cual estipula:
«El juez podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado
como admisión tácita de los hechos que le sean conocidos y perjudiciales.»
(Sic)
A juicio del
impetrante la referida norma es la indicada para resolver la controversia, pero
no ha sido aplicada por la Cámara ad quem, señala que su inaplicación afecta el
fondo de la sentencia porque los demandantes alegaron en la demanda: «[...]
a)que eran herederos del causante [...]; b) que el referido causante adquirió el
inmueble objeto de la controversia por medio de compraventa otorgada en; c)en
la actualidad los demandantes son dueños y POSEEDORES del inmueble objeto de la
controversia; d) el demandado, señor […] título el inmueble objeto de la
controversia sabiendo que el mismo estaba en posesión de los demandantes; e)
los demandantes, por ser colindantes, nunca fueron citados en las diligencias
de titulación supletoria; .1) los demandantes, nacieron y continúan viviendo en
el inmueble objeto de la controversia. [...]» (Sic)
Señala que cada uno
de esos hechos alegados fueron probados con la prueba documental y testimonial
producida en el proceso y cada uno de esos hechos alegados, es decir, sobre
cada uno de esos hechos refuta que la parte contraria guardo silencio, por lo
que afirma que de haberse aplicado el art. 284 inc. final CPCM se habría
fallado de manera diferente, teniendo por probados cada uno de esos hechos. El
impetrante considera que se ha obviado la admisión tacita de la parte
demandante, lo cual causa evidente perjuicio a su representado al momento de
emitir el fallo.
En atención de lo
expuesto y revisando los autos, se encuentra que al contestar la demanda, la
licenciada […], apoderada del demandado […], lo hace en sentido negativo, es
decir, niega todo los hechos contenidos en la demanda, por lo que partiendo de
ello, es falso que el demandado haya guardado silencio, si bien no es extensa
en su contenido, señala que el señor […] realizó diligencias de titulación
supletoria ya que no tenia documento que legitime que era hijo del señor […],
de quien aceptaron herencia los demandantes pero que carecen de la respectiva
inscripción de la declaratoria de herederos. En consecuencia, esta Sala
considera que no se configura la inaplicación del art. 284 inc. final CPCM, por
lo que no es posible casar la sentencia y así se impone declararlo."