PRUEBA PARA MEJOR PROVEER

INEXISTENCIA DE APLICACIÓN ERRÓNEA DE LEY PORQUE LA PRÁCTICA OFICIOSA DE UNA PRUEBA COMO DILIGENCIA DE MEJOR PROVEER, QUEDA SUJETA A QUE SEA COMPLEMENTARIA DE LA PRUEBA OPORTUNAMENTE APORTADA Y CONTROVERTIDA POR LAS PARTES

 

 

Aplicación errónea del art. 7 CPCM

El recurrente señala que la proposición de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros, sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el juez podrá ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio, de conformidad a lo dispuesto en este Código. En ese sentido, considera que la jueza se encontraba facultaba para ordenar de oficio y realizar la inspección judicial, por lo que estima que la Cámara Ad Quem se equivoca al sostener que al hacerlo habría vulnerado el principio de imparcialidad, artículo 186 inc.5° Cn.

A juicio del impetrante, el error radica precisamente en que el tribunal hace una interpretación aislada y no conforme al art. 7 CPCM, en consonancia con dicha disposición el artículo 321 ambos del CPCM, pues señala que el Juez está facultado para ordenar diligencias respecto de la prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida, es decir, la prueba documental y testimonial de la parte demandante que fue aportada y controvertida y por tanto estima que era procedente ordenar el reconocimiento judicial.

Por lo anterior, es preciso traer a cuento lo que la Cámara ha sostenido en su sentencia, respecto al art. 7 CPCM, la cual en lo esencial DICE: «[...] En cuanto a que el Juez debió prescribir prueba para mejor proveer, tal como se desprende del art. 7 inc. final, parte segunda CPCM, es necesario reseñar que la finalidad de la prueba es convencer al Juez -art. 312 CPCM- y, de conformidad a lo establecido en el art. 321 CPCM, la carga de la prueba corresponde a las partes, siendo obligación de éstas aportar al proceso los elementos de convicción pertinentes e idóneos para que las pretensiones sean acogidas al momento de pronunciar sentencia; así se tiene que la prueba para mejor proveer solo concurre en aquellos casos en los cuales haya sido aportada y, a discernimiento del Juez, existe algún punto oscuro de aclarar, en ningún caso es para introducir prueba que no fue ofrecida y producida porque, de ser así, el Juez asume el riesgo de vulnerar el Principio de Imparcialidad, art. 186 Inc. 5° Cn., al suplir de propia cuenta las deficiencias u omisiones de alguno de los involucrados en el conflicto jurídico que habrá de dirimir » (Sic)

Respecto a la aplicación errónea denunciada, esta Sala considera que el error de derecho aludido, se produce cuando el juzgador en el análisis de la norma aplicable a los hechos concretos, no le da interpretación correcta o alcance que corresponda a la significación de la misma.

En correspondencia a dicha premisa, debe advertirse que la norma procesal invocada como infringida, versa sobre la aportación de prueba, de manera más concreta la imposición a las partes de la carga de alegación y prueba de los hechos que fundamentan sus pretensiones. En tal virtud, debe recalcarse que el principio de aportación regulado en el art. 7 CPCM, impone que no le corresponde al Órgano Judicial ayudar a las partes a confeccionar el relato de hechos jurídicamente relevantes y que sirven para sostener sus respectivas peticiones de tutela, ni proponer qué medios de convicción pueden resultar más útiles y eficaces para demostrar la veracidad de las afirmaciones de las partes, pues esto tiene concordancia con lo que el legislador ha impuesto en el art. 321 CPCM, el cual establece que la carga de la prueba es exclusiva de las partes.

Sin embargo, podemos observar de dichas normas, que el legislador de manera excepcional establece respecto de la prueba que ya fue debidamente aportada y controvertida por las partes, podrá el Juez ordenar diligencias para mejor proveer, con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio. El maestro Couture en su “Teoría de las Diligencias para Mejor Proveer”, definió las diligencias de mejor proveer, como “aquéllas diligencias probatorias que el Juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas para la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte”.

Al descomponer los elementos contenidos del concepto que describe Couture, aparecen integrados los siguientes valores: a) medidas probatorias; b) dependientes de la iniciativa del juez; c) para mejorar la información que se le suministra; d) formando parte de la génesis lógica de la sentencia. Lo cual significa, que dichas diligencias quedan a iniciativa del juez y no de las partes, que tienen por objeto único y exclusivo mejorar la información del juez, obtenida por medio de las pruebas practicadas en el proceso, tratándose, por lo tanto de una prueba complementaria, y que forma parte de la génesis lógica de la sentencia, porque dichas medidas suponen un estudio anterior del material de conocimiento y tienen como antecedente forzoso la convicción del juzgador de que los elementos que le suministran para pronunciar el fallo son ambiguos o inconclusos.

Es así, que puede concluirse que la única condición que ha señalado el legislador para la práctica de diligencias para mejor proveer, es que tiendan a aclarar alguna duda resultante de pruebas ya rendidas en el proceso. En suma las diligencias de mejor proveer, tienen como finalidad, auxiliar al propio tribunal en la intelección de las pruebas ya prácticas, cuando alguna arroja duda, pudiendo ser ordenadas de oficio sin que las partes puedan oponerse, pero ello no significa de manera alguna, que el tribunal deba suplir la negligencia de las partes en la carga de proposición de prueba.

En ese sentido, el reclamo que hace la parte recurrente, respecto que el Juez estaba facultado para ordenar oficiosamente la realización del reconocimiento judicial, sin vulnerar el principio de imparcialidad como lo sostiene la Cámara, es una afirmación equivocada, pues como se ha señalado la practica oficiosa de una prueba como diligencia de mejor proveer, queda sujeta a que sea complementaria de la prueba oportunamente aportada y controvertida por las partes, por lo cual esta Sala concluye que no existe aplicación errónea del art. 7 CPCM, no siendo procedente casar la sentencia respecto este motivo.”