TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
TRIBUNAL DE ALZADA
PROCEDE A REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PROVISIONAL DECRETADA AL
ENCAUSADO, POR NO ACREDITARSE LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO
“4.2.- Con respecto al segundo punto impugnado por el impetrante
consistente en que no se ha demostrado la existencia del delito de TENENCIA,
PORTACIÓN, CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, y esto por no
haberse presentado la Experticia de Funcionalidad del Arma de Fuego -Experticia
Balística-.
En ese orden, en referencia a este punto el Juzgador expresó 7. hasta este momento no se cuenta con la
experticia de dicha arma de fuego, considera el suscrito Juez que es de tomar
en cuenta que ha existido una detención en flagrancia, y que es poco tiempo con
el que se cuenta antes de la realización de la presente audiencia, por lo cual
la representación fiscal no ha logrado presentar dicha experticia del arma de
fuego, pudiendo incorporarla [...] en la etapa de instrucción [...]”
4.2.1.- .Es pertinente destacar que la experticia de funcionalidad del
arma de fuego, es realizada para determinar: (i) tipo de arma (pistola,
revólver, subfusil, escopeta, etc.); (ii) Marca y modelo; (iii) Calibre; (iv)
Número de serie; y (y) lo más importante el estado de funcionamiento (mecánico
y operativo).
El estado de funcionamiento del arma de fuego es menester acreditarlo ya que con ello se determina si con dicha
arma se pone en efectiva lesividad el bien jurídico protegido que en este hecho
delictivo es LA PAZ PÚBLICA.
4.2.2.- En ese orden, en el caso sub
examine se ha corroborado -así como lo señala el Impetrante y el
Juzgador- que no corre agregada en el proceso, la Experticia Balística, que
determine que el arma de fuego encontrada al incoado (…), esta apta o no para
efectuar disparos, lo cual es de suma importancia ya que con ello se verifica
si el bien jurídico de LA PAZ PÚBLICA se encuentra o no en peligro, siendo esto
determinante para acreditar la existencia del ilícito penal de TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO.
El Art. 329 inc. 1° CPP., nos menciona que para decretar la detención
provisional, se deben tener elementos de convicción suficientes para sostener
razonablemente la existencia del delito, y en el presente caso no se tiene
acreditado que el arma de fuego encontrada al encausado (…), este en perfecto
funcionamiento para ser disparada, y al desconocerse esto, no se puede
sostener que exista un daño al bien jurídico de LA PAZ PÚBLICA, y por ende no
se ha acreditado la existencia del ilícito penal de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, puesto que para la
configuración del tipo es fundamental acreditar el elemento objetivo -arma de
fuego- ante ello es esencial contar con la pericia respectiva, asimismo no se ha
presentado documento pertinente para establecer si el imputado tiene licencia
de Portación de Armas y si está inscrita la misma en el Registro
correspondiente.