CONTRAINTERROGATORIO

 

MECANISMO UTILIZADO PARA BRINDAR O NO FIABILIDAD A LOS TESTIGOS, EN ATENCIÓN A SUS RESPUESTAS

 

“Número 9. El contrainterrogatorio, no es otra cosa que “la confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa” (idea extraída del libro: Las Técnicas de Litigación en el Proceso Penal Salvadoreño: Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa.1a . ed. – San Salvador, El Salvador, Quiñonez Vargas Héctor, año 2003); esa serie de preguntas conllevan un objetivo o serie de objetivos, que mediante la utilización de preguntas adecuadas y/o permitidas, preponderantemente sugestivas y concretas, tratan de alcanzarse mediante la impugnación de la verosimilitud del testigo, lo que implica desechar la credibilidad de su declaración y la armonía con los demás elementos probatorios, también se utiliza para demostrar cierto interés particular del testigo que declara en juicio, ya sea para favorecer o desfavorecer al encausado; el contrainterrogatorio también es funcional para romper la persistencia de la incriminación, demostrando por medio de tales preguntas de confrontación, las inconsistencias o discordancias que ha tenido la declaración del testigo en juicio con otras manifestaciones anteriores, lo cual es crucial para garantizar el cumplimiento del principio de contradicción.

Número 10. Lo anterior deja en evidencia la importancia vital que tiene el uso del contrainterrogatorio en casos particulares, del cual hay que decir que su resultado, es decir las respuestas que el testigo exprese, son objeto de valoración y de control para brindarle o no fiabilidad a su testimonio.

Número 11. El mecanismo de impugnación de la declaración del testigo por manifestaciones anteriores, ha de decirse es la técnica que por antonomasia acontece en los procesos orales acusatorios, cuyo objetivo se ciñe a RESTAR CREDIBILIDAD AL TESTIGO;  lo cual se establece con la confirmación del testigo del extracto puntual y preciso que acaba de expresar en el interrogatorio directo, y lo cual el abogado desea resaltar; posteriormente el contrainterrogador, debe acreditar la previa declaración del declarante, condiciones de tiempo, lugar, ante que autoridad, la ratificación del contenido del mismo, su firma entre otros elementos son de vital importancia en este paso, en el que se sientan las bases de la declaración anterior y poder ser cotejable; finalizando en la confrontación, lo que se traduce, en señalar el punto de su declaración que difiere de lo expresado en el actual juicio, lo cual debe ser de notable trascendencia para repercutir en su credibilidad, en la persistencia de su incriminación y en la coherencia de su testimonio.”