CONTRAINTERROGATORIO
MECANISMO UTILIZADO PARA BRINDAR O NO FIABILIDAD A
LOS TESTIGOS, EN ATENCIÓN A SUS RESPUESTAS
“Número
9. El
contrainterrogatorio, no es otra cosa que “la
confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una
de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa”
(idea extraída del libro: Las Técnicas de
Litigación en el Proceso Penal Salvadoreño: Un análisis crítico del sistema
oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria
adversativa.1a . ed. – San Salvador, El Salvador, Quiñonez Vargas Héctor, año
2003); esa serie de preguntas conllevan un objetivo o serie de objetivos,
que mediante la utilización de preguntas adecuadas y/o permitidas, preponderantemente
sugestivas y concretas, tratan de alcanzarse mediante la impugnación de la verosimilitud
del testigo, lo que implica desechar la credibilidad de su declaración y la armonía
con los demás elementos probatorios, también se utiliza para demostrar cierto
interés particular del testigo que declara en juicio, ya sea para favorecer o desfavorecer
al encausado; el contrainterrogatorio también es funcional para romper la persistencia
de la incriminación, demostrando por medio de tales preguntas de confrontación,
las inconsistencias o discordancias que ha tenido la declaración del testigo en
juicio con otras manifestaciones anteriores, lo cual es crucial para garantizar
el cumplimiento del principio de contradicción.
Número
10. Lo
anterior deja en evidencia la importancia vital que tiene el uso del
contrainterrogatorio en casos particulares, del cual hay que decir que su
resultado, es decir las respuestas que el testigo exprese, son objeto de
valoración y de control para brindarle o no fiabilidad a su testimonio.
Número
11. El
mecanismo de impugnación de la declaración del testigo por manifestaciones
anteriores, ha de decirse es la técnica que por antonomasia acontece en los
procesos orales acusatorios, cuyo objetivo se ciñe a RESTAR CREDIBILIDAD AL TESTIGO; lo cual se establece con la confirmación
del testigo del extracto puntual y preciso que acaba de expresar en el
interrogatorio directo, y lo cual el abogado desea resaltar; posteriormente el
contrainterrogador, debe acreditar la previa declaración del declarante,
condiciones de tiempo, lugar, ante que autoridad, la ratificación del contenido
del mismo, su firma entre otros elementos son de vital importancia en este
paso, en el que se sientan las bases de la declaración anterior y poder ser
cotejable; finalizando en la confrontación, lo que se traduce, en
señalar el punto de su declaración que difiere de lo expresado en el actual
juicio, lo cual debe ser de notable trascendencia para repercutir en su
credibilidad, en la persistencia de su incriminación y en la coherencia de su
testimonio.”