EXTORSIÓN
CONSIDERACIONES NORMATIVAS SOBRE
LA REGULACIÓN ESPECIAL DEL TIPO PENAL
“Número 3. Es
conveniente, a efecto de asegurar la
claridad, coherencia y precisión de la presente resolución, abordar
temáticas de manera breve que permitan robustecer el pronunciamiento respecto
de los puntos impugnativos planteados por el encausado, por tanto oportunamente
se analizara: el tipo penal de
Extorsión en la actual legislación contextualizado con la calificación jurídica
de los hechos fijados en juicio; las facultades valorativas de los Jueces
Sentenciadores y la prerrogativa de la prueba para mejor proveer.
Número 4. De manera breve
diremos que el delito de Extorsión, en la legislación actual, que ha sido
configurada como una legislación especial, la cual entra en vigencia a partir
del año dos mil quince, conlleva un momento de perfeccionamiento del delito de
extorsión, diferente a lo regulado en el Código Penal, pues la anterior
regulación del delito de Extorsión exigía la realización de un resultado es
decir la concretización del acto o negocio de carácter patrimonial, de modo que
el sujeto pasivo del delito dispusiera de una parte de su patrimonio.
Número 5. Esto implica que en la realidad jurídica
actual el delito de Extorsión se consume independientemente de que se ejecute o
no el acto de disposición patrimonial, es decir basta la conminación, pero no
una simple conminación, sino aquella que constriña la voluntad del sujeto
pasivo del delito, con propósito de obtener una utilidad o beneficio
económico, es decir pese a ya no ser un delito de resultado en nuestra actual
legislación, no deja de ser un delito de propósito especial; ciertamente la
fragmentariedad de la nueva regulación, busca una mayor eficacia en la
protección de la autonomía personal de la población, en cuanto resguardar la capacidad de controlar, afrontar y tomar,
por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo
con las normas y preferencias propias así como de desarrollar libremente sus
actividades económicas buscando además la protección propiamente de los bienes
que conforman su patrimonio, y el esfuerzo con que han adquirido tales
recursos.
Número 6. De tal modo que por la configuración
descriptiva realizada por el legislador en esta nueva versión del delito de
Extorsión en la legislación salvadoreña, permite ubicar dicho tipo penal como
un Delito de Consumación Anticipada,
en este tipo de delito el momento consumativo, entendido simplemente como la realización
típica de los hechos se adelanta a un
momento anterior al de la lesión del bien jurídico.(REVISTA DE DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, núm. 6 (2000)/ EL CONCEPTO DE INTENCIÓN EN LOS
DELITOS DE RESULTADO CORTADO. Especial consideración del elemento volitivo de
la intención. Dra. ALICIA GIL GIL.)”
SU ACTUAL REGULACIÓN COMO DELITO DE CONSUMACIÓN ANTICIPADA, LE
ATRIBUYE LA NATURALEZA DE DELITO DE RESULTADO CORTADO
“Número 7.
Siendo más específicos al considerar dentro de
la actual regulación del delito de extorsión como un delito de consumación
anticipada, se tiene la vertiente de ser un Delito
de resultado cortado, al respecto de esa categoría el Doctor José
Cerezo Mir, nos explica que constituye un delito de resultado cortado en el
que sólo se ha prescindido del acaecimiento del resultado (CEREZO MIR, J., Curso de Derecho penal
español, Parte General, II, Teoría jurídica del delito, 6ª ed., Tecnos, Madrid,
1998Pag. 122); en tanto la adecuación típica se configura sin
preponderancia del desvalor de resultado, sin que eso signifique negar la intencionalidad
o animus lucrativo que posee el sujeto activo del delito, o que en efecto el
resultado se produzca conforme su intención; evidentemente lo anteriormente
subrayado, en consonancia con el principio de responsabilidad, previsto en el
art. 4 Pr. Pn, exige la existencia del conocimiento y voluntad dirigida a
incrementar su patrimonio de una manera injusta o ilícita.”
SE TRATA DE UN TIPO PENAL PLURIOFENSIVO
“Número 8.
Desde un enfoque teórico del injusto penal, en
cuanto al bien o bienes jurídico, que resguarda el tipo penal, el delito de
extorsión se configura como un tipo penal pluriofensivo, lo que implica que en
la concreción del delito, se vulneran diversos bienes jurídicos objeto de
protección; nuestra legislación especial de hecho lo ubica en el título II, capítulo
I dentro de los delitos contra el PATRIMONIO, AUTONOMIA PERSONAL y LOS BIENES
JURIDICOS COLECTIVOS O DIFUSOS RELATIVOS AL ORDEN ECONOMICO Y LA PAZ PUBLICA.
Número 9. Los bienes jurídicos que pretenden resguardarse,
deja en evidencia el ímpetu con el que el Estado de El Salvador pretende
restringir estas prácticas que afectan no solo de manera individual por ejemplo al emprendedor que se ve limitado
en su decisión y patrimonio, sino al colectivo mismo y a las actividades
propias constituidas dentro de los procesos económicos(producción, distribución, consumo); de tal forma que debe
examinarse integralmente el tipo penal, en concordancia con lo señalado por la Sentenciadora, pues efectivamente
es un delito complejo, en virtud de su forma de consumación y los diversos
valores que protege.
Número 10.
En cuanto a la conminación inicial que
requiere el tipo penal no hay que exacerbar su contenido, ni requerir exhaustativamente
un daño psicológico, sino el temor penalmente relevante, para inducir a otra
persona que tolere o realice un acto patrimonial, profesional o económico QUE NO
DESEA, lo que resulta notorio con su aviso a la autoridad competente, y el
enlace suficiente que se tenga con el elemento subjetivo del procesado de ánimo
de lucro, enfatizando que no se necesita acreditar la obtención de la utilidad
o ventaja económica para ser sancionado penalmente, lo cual hay que tener en
cuenta al examinar la valoración de la Juzgadora.”