DELITO CONTINUADO

 

NACE DE UNA PLURALIDAD DE ACCIONES, QUE EN EL TURNO DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL DEBEN SER CONSIDERADAS COLECTIVAMENTE, DE FORMA UNITARIA

 

“(…) los elementos que constituyen el delito continuado; el cual se advierte que se encuentra contemplado en el artículo 42 del Código Penal, de la forma siguiente: “… Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad…”.

 

De acuerdo a la norma transcrita se advierte que nuestro legislador exige que deben concurrir tanto elementos objetivos y subjetivos para que se dé el delito continuado, éstos son: a) El contexto espacial-temporal de realización de las acciones (elemento objetivo): se refiere a que deben producirse las exteriorizaciones de la misma resolución criminal en el mismo o distinto momento. De aquí se deduce, que debe admitirse la posibilidad de que las acciones se ejecuten tanto simultáneamente como en momentos sucesivos, pero, siempre se presupone una continuidad en la realización de las acciones y omisiones. El contexto temporal es delimitado mediante la exigencia de que el autor de las diversas acciones, cuando lo hace en el mismo o diversos momentos, debe hacerlo con aprovechamiento de la misma situación. De esta manera, se alude al estrecho contexto temporal, durante el cual el agente comete las acciones físicamente independientes; b) Que las infracciones o actos de continuación deben lesionar el mismo precepto como el bien jurídico (elemento objetivo): se exige que se viole el mismo tipo penal, entiéndase que esté previsto en la misma disposición legal y como consecuencia el mismo bien jurídico, es decir tiene que darse la violación repetida de ambos (disposición legal y bien jurídico); c) Que la pluralidad de las acciones u omisiones tengan un mismo propósito criminal (elemento subjetivo): consistente en que tiene que existir un dolo global o de conjunto por parte del sujeto activo, esto es que su actuación esté guiada por un dolo común de carácter unitario y de la misma naturaleza, por lo que no es suficiente la mera decisión general de realizar determinado género de figuras delictivas sin una concreción más o menos precisa, es decir, debe seguir un plan comprensivo de los diversos actos particulares a realizar.

 

De lo expuesto, se advierte que el delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas pueden ser susceptibles de ser catalogadas como delitos independientes, pero que en el turno de la antijuridicidad material deben ser consideradas colectivamente, de forma unitaria. Esta figura parte de la idea de unidad de valoración de los distintos actos parciales, que deben ser subjetiva y objetivamente homogéneos y realizar un mismo tipo objetivo. Significa entonces que cuando varias violaciones de la misma disposición legal y bienes jurídicos hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal será considerado como un solo delito continuado y se sancionará con la pena correspondiente a éste.