DELITO CONTINUADO
NACE DE UNA PLURALIDAD DE ACCIONES, QUE EN EL
TURNO DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL DEBEN SER CONSIDERADAS COLECTIVAMENTE, DE
FORMA UNITARIA
“(…) los elementos que
constituyen el delito continuado; el cual se advierte que se encuentra
contemplado en el artículo 42 del Código Penal, de la forma siguiente: “… Hay delito continuado cuando con dos o
más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y
aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de
ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que
protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad…”.
De acuerdo a la norma
transcrita se advierte que nuestro legislador exige que deben concurrir tanto
elementos objetivos y subjetivos para que se dé el delito continuado, éstos
son: a) El contexto espacial-temporal de realización de las acciones (elemento
objetivo): se refiere a que deben producirse las exteriorizaciones de la misma
resolución criminal en el mismo o distinto momento. De aquí se deduce, que debe
admitirse la posibilidad de que las acciones se ejecuten tanto simultáneamente
como en momentos sucesivos, pero, siempre se presupone una continuidad en la
realización de las acciones y omisiones. El contexto temporal es delimitado
mediante la exigencia de que el autor de las diversas acciones, cuando lo hace
en el mismo o diversos momentos, debe hacerlo con aprovechamiento de la misma
situación. De esta manera, se alude al estrecho contexto temporal, durante el
cual el agente comete las acciones físicamente independientes; b) Que las
infracciones o actos de continuación deben lesionar el mismo precepto como el
bien jurídico (elemento objetivo): se exige que se viole el mismo tipo penal,
entiéndase que esté previsto en la misma disposición legal y como consecuencia
el mismo bien jurídico, es decir tiene que darse la violación repetida de ambos
(disposición legal y bien jurídico); c) Que la pluralidad de las acciones
u omisiones tengan un mismo propósito criminal (elemento subjetivo): consistente
en que tiene que existir un dolo global o de conjunto por parte del
sujeto activo, esto es que su actuación esté guiada por un dolo común de
carácter unitario y de la misma naturaleza, por lo que no es suficiente
la mera decisión general de realizar determinado género de figuras delictivas
sin una concreción más o menos precisa, es decir, debe seguir un plan comprensivo
de los diversos actos particulares a realizar.
De lo expuesto, se advierte
que el delito continuado nace de una pluralidad de acciones que
individualmente contempladas pueden ser susceptibles de ser catalogadas como
delitos independientes, pero que en el turno de la antijuridicidad material
deben ser consideradas colectivamente, de forma unitaria. Esta figura
parte de la idea de unidad de valoración de los distintos actos parciales, que
deben ser subjetiva y objetivamente homogéneos y realizar un mismo tipo
objetivo. Significa entonces que cuando varias violaciones de la misma
disposición legal y bienes jurídicos hubieran sido cometidas en el momento de
la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución
criminal será considerado como un solo delito continuado y se sancionará
con la pena correspondiente a éste.”