HOMICIDIO
AGRAVADO
APLICACIÓN DE LA COAUTORÍA Y CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO
“De lo antes expuesto, esta Cámara considera preciso aclarar que
el delito de Homicidio Agravado no es un delito de propia mano, categoría por
cierto, que está superada por la figura de la coautoría que se sustenta en el codominio funcional del hecho; lo
que quiere decir que nuestro sistema no
sólo sanciona al que dispara, sino a todos aquellos que dolosamente han
participado en la fase ejecutiva del delito, ya sea como coautores o partícipes
del mismo; así que, en principio, no se puede invocar que exista una eximente
de responsabilidad penal a los imputados por los cuales se apela, pues se ha
acreditado un desprecio por la vida de
la víctima con el actuar de los soldados, circunstancia que fue acreditada
por el señor Juez, habiendo valorado conforme a las reglas de la sana crítica,
la existencia de dolo por parte de todos
los imputados de acabar con la vida de la víctima, a pesar de que el
resultado no se llegó a producir por causas ajenas a la voluntad de los
indiciados, analizando que todos los imputados estaban en el lugar, armados,
con poder de dominio, manteniéndose ahí incluso hasta después de finalizados
los hechos, configurándose así la figura de la coautoría.
Es así que, en el presente
caso, los recurrentes alegan que existe una inobservancia del art. 33 del
Código Penal, el cual establece: “Son
autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el
delito…”, por lo que es importante que se analice cuáles son los alcances
de la coautoría, figura que dio por acreditada el señor Juez y por la cual
condenó a los imputados, y es así que EL
COAUTOR según el art. 33 del Código Penal., es el que lleva a cabo un
hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno
tiene un rol distinto, en la
comisión del delito, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que
hace que el delito se cometa. En igual sentido ha resuelto la Sala de lo Penal
en la sentencia bajo referencia 293-CAS-2006 de las once horas con veintiséis
minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, estableciéndose
como coautor al: " depositario del
dominio del hecho, bien sea porque desarrolla su conducta individualmente o que exista un codominio del resultado
final con otro u otros, en cuyo caso estaríamos en presencia de coautores… existe una especie de distribución de funciones
entre los diversos partícipes, de tal suerte que las acciones individuales
de cada uno, concurren a la realización de la figura típica…por tales razones,
en la generalidad de los casos, toda
colaboración esencial durante la fase ejecutiva del delito, ha de
ser considerada como un acto de coautoría,
porque abona directamente a
la realización del hecho típico.
Concluyendo entonces que no
solamente es autor quien disparó el arma de fuego, tal y como sostienen los
recurrentes, quienes manifiestan que se ha establecido cual fue el arma de
fuego que disparó, insinuando que al no ser la de sus defendidos, no se puede
establecer la coautoría de los mismos; sin embargo, como hemos venido
analizando, para efectos de responsabilidad
quién o quiénes le dispararon a la víctima, resulta irrelevante pues no es
cierto que todos los sujetos deban realizar con su propia mano el verbo rector
de matar, o sea disparar a la víctima, pues para que el plan tenga éxito se
necesita que cada uno desempeñe un rol relevante en la fase ejecutiva del
delito que abone de forma conjunta en la comisión del mismo.”
CONSIDERACIONES SOBRE ELEMENTOS DE LA
CONDUCTA TÍPICA
“Al respecto analiza esta Cámara, que es preciso aclarar que el delito de HOMICIDIO que se le atribuye a los imputados, está regulado en el
art. 128 en relación con el art. 129 ambos del código penal el cual establece “El
que matare a otro será sancionado con pena de prisión…..”, protegiendo
el bien jurídico vida humana independiente, que sin pretender jerarquizarlo, es
uno de los bienes jurídico más importantes de la persona humana, presupuesto de
otros bienes de igual importancia, reconocido como derecho fundamental en el artículo 2 de
nuestra Constitución de la República.
La acción
típica en las modalidades de comisión activa, consiste en una acción de matar a otra persona,
dotada de vida humana independiente
utilizando un medio idóneo como lo es un arma de fuego. Esta acción deberá
producir la muerte de otra persona humana (resultado
típico), estableciéndose así el nexo
causal, debiendo concurrir el dolo
de matar en dicha acción para que se cometa el delito en comento.
El dolo en la acción como elemento subjetivo está constituido
por dos elementos: el cognitivo y el volitivo; para el homicidio, el dolo se
traduce en el conocimiento que el sujeto activo tiene que su actuar es ilícito
y la voluntad de llevar a cabo tal
acción, que son dos aspectos internos del ser humano los cuales se pueden
probar a través de indicios. En el presente caso,
quedó demostrado para el señor juez de sentencia que los imputados […], y […],
actuaron con dolo, en el cometimiento
del ilícito penal que se les atribuye ya que su actuar claramente fue orientado
a producir un resultado fatal al haber llevado a cabo las acciones ya
analizadas en el motivo anterior, consistentes en que una vez que el imputado […]
le dispara a la víctima por la espalda, y éste cae al suelo, el resto de imputados
a pesar de ver al señor […], tirado en el suelo indefenso y ya lesionado por un disparo de arma de
fuego, uno le pone su bota en la quijada, otro le pone el fusil en su frente,
y comienzan a darle patadas, disparándole nuevamente a la víctima, no
constando que ninguno de los
imputados intento hacer algo para que el soldado que disparaba dejara de
hacerlo y así evitar el resultado, por lo que analizando el actuar de los
indiciados conforme a las reglas de la sana critica, más aún al ser soldados de
las Fuerzas Armadas del país, sabían que dichas acciones eran idóneas para
ocasionarle la muerte a la víctima, y aun así continuaron, existiendo por lo
tanto los indicios suficientes que nos hace concluir que su intención era darle muerte a la víctima, siguiendo
al autor Enrique Bacigalupo en su obra Manual de Derecho Penal, Editorial
Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996, pág. 93 y siguientes, el dolo se da
cuando el autor quiere el resultado como meta de su acción y tiene seguridad de
que el resultado que se representa se producirá como consecuencia de su acto
(que puede ser una acción u omisión penalmente relevante).