DERECHO DE PETICIÓN Y RESPUESTA

 

DERECHO CONSTITUCIONAL QUE COMPROMETE A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, EN EL ÁMBITO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, A QUE ANTE UNA PETICIÓN, SE PRONUNCIE UNA RESPUESTA

 

3.- Sobre tal petición hemos de considerar el asidero Constitucional del derecho de petición y respuesta, el cual se encuentra en el Art. 18 Cn., el cual, a la literalidad y en lo pertinente establece: “““Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.””” (Sic.); en tal sentido el reconocimiento de dicho derecho constitucional compromete a las autoridades del Estado, dentro del ámbito judicial o administrativo, según corresponda a cada caso, a que ante una petición formulada por un ciudadano, se pronuncie una respuesta que se le dé solución a la problemática planteada, en cuanto a la petición requerida por la persona interesada y hacerle saber dicha respuesta de manera pronta y dentro del plazo razonable, debiendo ser congruente con lo peticionado por la persona interesada y estar debidamente motivada, donde la autoridad exponga las razones o motivos que justifiquen su decisión; sin embargo, tal derecho de petición, amparado constitucionalmente en el, mencionado Art. 18 Cn, no implica que la autoridad correspondiente siempre deba conceder lo que se le pide; es necesario que tal petición sea analizada en su contexto y decidida bajo los parámetros constitucionales y legales para garantizar la protección jurisdiccional de los internos. (…)”