DERECHO
DE PETICIÓN Y RESPUESTA
DERECHO CONSTITUCIONAL QUE COMPROMETE A LAS AUTORIDADES DEL
ESTADO, EN EL ÁMBITO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, A QUE ANTE UNA PETICIÓN, SE
PRONUNCIE UNA RESPUESTA
“3.- Sobre tal petición hemos de
considerar el asidero Constitucional del derecho de petición y respuesta, el
cual se encuentra en el Art. 18 Cn., el cual, a la literalidad y en lo
pertinente establece: “““Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones
por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a
que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.””” (Sic.); en tal
sentido el reconocimiento de dicho derecho constitucional compromete a las
autoridades del Estado, dentro del ámbito judicial o administrativo, según
corresponda a cada caso, a que ante una petición formulada por un ciudadano, se
pronuncie una respuesta que se le dé solución a la problemática planteada, en
cuanto a la petición requerida por la persona interesada y hacerle saber dicha
respuesta de manera pronta y dentro del plazo razonable, debiendo ser
congruente con lo peticionado por la persona interesada y estar debidamente
motivada, donde la autoridad exponga las razones o motivos que justifiquen su
decisión; sin embargo, tal derecho de petición, amparado constitucionalmente en
el, mencionado Art. 18 Cn, no implica que la autoridad correspondiente siempre
deba conceder lo que se le pide; es necesario que tal petición sea analizada en
su contexto y decidida bajo los parámetros constitucionales y legales para
garantizar la protección jurisdiccional de los internos. (…)”